El Presidente del Colegio de Abogados de Rosario Dr Ignacio Del Vecchio dijo en Pop Radio 96,1 que en la primera etapa los casos que irán a mediación obligatoriamente son los que corresponden a juicios que se tramitan en los juzgados de distrito de Rosario y Santa Fe con competencia en lo civil y comercial.
La mediación prejudicial obligatoria establecida por la ley N° 13.151, tiene dos características singulares: la organización del sistema en la órbita del Poder Ejecutivo y la incorporación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación a todo el procedimiento. Es decir, que se utiliza el soporte informático para actuaciones significativas -?presentación del requerimiento, sorteo del mediador, notificaciones en general, entre otras?-, lo que le da agilidad, economía y eficiencia al sistema.
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Fuente: otrosambitos.com.ar