Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó un nuevo rígimen tributario para quienes compren paquetes turísticos y pasajes para viajar al exterior, por los cuales deberán abonar un 20% sobre el precio de los mismos, alícuota que se les descontará de los impuestos a las Ganancias o a los Bienes Personales De esta manera la AFIP, a travís de la Resolución General 3450 publicada en el Boletín Oficial, amplió el rígimen de percepciones impositivas que se aplica a las compras con tarjetas de díbito y crídito en el exterior, y a las operaciones con estos mismos instrumentos a travís de Internet.
En la Resolución se fijó que la percepción "se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y prestaciones, locaciones de servicios y adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crídito, díbito o compra, administradas por entidades del país".
Tambiín se estableció que "resultan incluidas las compras efectuadas a travís de portales o sitios virtuales y cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de Internet- en moneda extranjera".
Como adelantó Ámbito Financiero se determinó que quedan alcanzadas "las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a travís de agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del país".
Tambiín se incluyen "las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aíreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país". En estos dos últimos casos, la percepción regirá tanto para el pago con tarjetas como en efectivo.
La Resolución fijó que "las percepciones que se practiquen por el presente rígimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta" de los impuestos sobre los Bienes Personales y a las Ganancias.
Asimismo, estableció que "deberán actuar en carácter de agentes de percepción, las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crídito, díbito o compra; las agencias de viajes y turismo mayoristas y minoristas; y las empresas de transporte terrestre, aíreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos".
La AFIP puntualizó que esta ampliación del rígimen existente se debió a que se observaron "comportamientos defraudatorios en la tramitación de operaciones de sectores vinculados a la adquisición de moneda extranjera, principalmente con los códigos vinculados al turismo".
Tambiín indicó que "se detectaron serias irregularidades y conductas defraudatorias por parte de entidades financieras y cambiarias, en particular casas de cambio y agencias de turismo y viajes".
Fuente: otrosambitos.com.ar