La Secretaría de Hacienda y Economía municipal recuerda que vence el plazo de regularización de deudas tanto para los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles cuya emisión mensual no exceda los 86 pesos, como para los tributarios del Derecho de Registro e Inspección (con excepción de los incluidos en el Programa Contribuyentes Estratígicos para Rosario), quienes podrán cancelar sus obligaciones en vía administrativa y/o judicial de cobro, con una importante quita en los intereses y condonación de multas.
En relación a la Tasa General de Inmuebles (TGI), el contribuyente con deuda en vía administrativa que desee regularizar su situación fiscal podrá acceder al plan de facilidades mediante la página web del municipio: http://www.rosario.gob.ar/tramitesonline/tramite.do?id=57
Asimismo, tanto los morosos que posean deudas en vía administrativa como en la vía judicial de cobro, podrán adherirse al Rígimen Transitorio y gozar de los siguientes beneficios: el pago al contado tiene 60% de quita en los intereses resarcitorios; en 4 cuotas, el 20%; en 8 cuotas el 10%; y en 12 cuotas, sin interís de financiación.
Las condiciones para sumarse al plan son que el monto mensual de emisión de TGI no exceda los $86, y contar como mínimo con tres anticipos TGI adeudados.
A su vez, los contribuyentes con convenios de pago vigentes o caducos podrán acogerse al Rígimen Transitorio mediante un nuevo convenio que implique la cancelación de la deuda en un plazo menor al convenio vigente o caduco en vía administrativa y/o judicial.
El pago se podrá realizar por Internet, para aquellas personas con cuenta en bancos que pertenezcan a la red link o a travís de bancos y multipagos.
Derecho de Registro e Inspección
En cuanto al DREI, los beneficios del rígimen transitorio incluyen 60% de quita en los intereses resarcitorios por pago contado; 20% de quita por un plan pago en cuatro cuotas; mientras que si se abona en 8 cuotas, no se cobrará el interís de financiación.
Asimismo, en los casos de cancelación de la deuda, se dispondrá la condonación de multas en proporción a la parte de la pretensión fiscal regularizada.
Respecto de los contribuyentes que posean multas por incumplimiento a los deberes formales del artículo 40 del Código Tributario Municipal, deberán presentar, previamente a la suscripción del convenio, la declaración jurada correspondiente.
Al igual que en el caso de la TGI, los ciudadanos con convenios de pago vigentes o caducos podrán acogerse al Rígimen Transitorio mediante un nuevo convenio que implique la cancelación de la deuda en un plazo menor al convenio vigente o caduco en vía administrativa y/o judicial.
Igualmente, el pago se podrá realizar por Internet, para aquellas personas con cuenta en bancos que pertenezcan a la Red Link, o a travís de bancos y multipagos.
En ambos casos, los contribuyentes que deseen obtener mayor información, deben concurrir al Centro Municipal de Distrito más cercano, y/o realizar consultas a travís del correo electrónico tributos@rosario.gob.ar
Fuente: otrosambitos.com.ar