La Ley Nº 26856 establece la obligatoriedad de la publicación íntegra de todas las acordadas, resoluciones y sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por los tribunales de segunda instancia que integran el Poder Judicial nacional A su vez, precisa que dicha publicación debe efectuarse a travís de un diario judicial en formato digital accesible al público, en forma gratuita, por medio de la página de internet de la Corte Suprema.
La norma -una de las que menos polímica despertó por parte de la oposición dentro del paquete de seis leyes de avance contra la Justicia que impulsó el Ejecutivo nacional- determina que la publicación de los casos judiciales debe resguardar el derecho a la intimidad, a la dignidad y al honor de las personas y en especial los derechos de los trabajadores y de los niños, niñas y adolescentes.
En ese sentido, la reglamentación de la ley, publicada hoy en el Boletín Oficial, ordena “evitar la mención de los datos sensibles de las partes, no divulgándose sus nombres u otros datos que permitan su identificación en aquellos procesos judiciales en los que de acuerdo a la normativa vigente corresponda practicar su reserva”.
“A los efectos de la individualización de las cuestiones a ser dirimidas en los acuerdos y reuniones referidas en el artículo 4° de la Ley Nº 26.856 para su publicidad se informarán, como mínimo, los datos de la parte que plantea la cuestión, los de la contraparte, sus respectivos letrados y el objeto y el derecho invocado”, añade el texto de la reglamentación.
Sobre la difusión de las causas, se aclara que el portal de la Corta deberá tener “una sección al comienzo del sitio denominada Acceso a la Información Judicial – Publicaciones Ley Nº 26.856, que deberá contar con un buscador que incluya índice y que permita individualizar las acordadas, resoluciones y sentencias por órgano judicial que la dicta, número, fecha y fuero, acompañadas del respectivo sumario que sintetice su objeto, como así tambiín del vínculo que permita acceder al texto íntegro de los documentos y al archivo”.
Asimismo, se precisa que el vínculo de acceso al diario judicial debe exhibirse en un lugar destacado en la página de internet respectiva.
Fuente: otrosambitos.com.ar