Las concesiones deben pasar por el Concejo

A raíz del dictamen elaborado por la Comisión Investigadora del Concejo Municipal sobre las concesiones de la intendencia, los concejales del Frente para la Victoria-PJ, Norma López y Roberto Sukerman insistieron en el proyecto de su autoría "para que todas las concesiones pasen por el Concejo" "Es necesaria la pronta resolución y aprobación de nuestro proyecto de regulación integral de la concesiones de espacios públicos Para que estas situaciones de irregularidades no vuelvan a repetirse, para que no tengamos que hacer en el futuro una nueva comisión investigadora, debe ser el Concejo el que determinen el uso que se le dará al espacio público, evaluando la ecuación económica financiera del emprendimiento y estudiando el impacto ambiental", señaló Roberto Sukerman.

Por su parte, Norma López, representante del bloque del FpV en la Comisión Investigadora especificó: "Es necesario contar con mecanismos claros para la administración, mantenimiento, explotación y uso de espacios públicos de modo que no quede al arbitrio del concesionario o del funcionario público interviniente de turno. Debemos contar con una herramienta para que estas cosas no vuelvan a ocurrir", señaló la vicepresidenta del Palacio Vasallo.

En ese sentido, la concejala aseveró: "La serie de irregularidades que se han constatado al analizar los expedientes que el Ejecutivo envió han evidenciado mayoritariamente un alto grado de arbitrariedad al momento de elegir a los adjudicatarios, prórrogas no fundamentadas, cánones casi irrisorios, escaso control de los espacios concesionados, y ninguna sanción ante los reiterados incumplimientos constatados tanto por esta Comisión como por los oportunamente denunciados por el Tribunal de Cuentas en sus distintos dictámenes".

Asimismo, los ediles remarcaron la importancia de la conformación de la Comisión para investigar la concesiones, cuyas recomendaciones elevaron conjuntamente a la intendencia conjuntamente con el bloque del Partido del Progreso Social, representado por la concejala Fernanda Gigliani y por el Bloque Radical representado por la edila María Eugenia Schmuck y que a continuación se transcribe.

Recomendaciones

La labor que trabajosamente llevó adelante esta Comisión permite reafirmar una postura que viene sosteniíndose desde las distintas bancadas políticas del Concejo Municipal: resulta imperioso que el Concejo recobre su facultad propia de contralor y que las concesiones de espacios públicos vuelvan a ser tratadas y aprobadas en su seno; y no que el destino, uso y goce de cientos de hectáreas de la mejor tierra pública quede en la decisión arbitraria del poder ejecutivo de turno, hipotecando recursos públicos durante periodos que largamente exceden al de gestión de una intendencia.

Conjuntamente con el envío de los Pliegos referidos a Concesiones de espacios públicos, el Departamento Ejecutivo debe realizar y remitir el respectivo estudio económico-financiero específico realizado por organismos tícnicos especializados, para de esta forma determinar la relación existente entre el gasto o inversión a efectuarse, el canon (oferta económica), el plazo de concesión y la resultante rentabilidad neta a obtener por el concesionario, a fin de contar con un sustento tícnico para evaluar la razonabilidad de los mencionados parámetros que se proponen en los pliegos. En este sentido, se propone realizar los convenios necesarios con la Facultad de Ciencias Económicas y Estadística de la Universidad Nacional de Rosario y otros Institutos Universitarios de similar trayectoria.

De esta forma se evidencia la necesidad de establecer normas claras y objetivas sobre concesión de los espacios públicos, su explotación y condiciones de la misma, de modo que no quede al arbitrio del concesionario o del funcionario interviniente de turno.

Es la propia Ley Orgánica de Municipalidades (N° 2.756) la que establece que es facultad de los municipios administrar los terrenos destinados al uso público, y que es facultad del Intendente el celebrar contratos sobre estos terrenos, previa autorización del Concejo Municipal.

En particular, el artículo 41, inciso 18 establece que es atribución del Intendente "celebrar contratos sobre las propiedades inmuebles de la Municipalidad con autorización del Concejo Municipal, y previa licitación, excepto los casos previstos en el Artículo 11 in fine de la presente ley".

Por su parte, el Concejo Municipal tiene como atribución el "ordenar las obras públicas que exijan las necesidades del municipio […] la formación de nuevas plazas, paseos, parques […] y la delineación de la ciudad" (art. 39 inc. 24).

Es el Estado municipal en su conjunto el que debe intervenir en todo proceso licitatorio cuando estí en juego la creación o disposición de espacios públicos, y más aún cuando sobre dichos espacios públicos se determina su explotación comercial en manos de particulares. Y es el Estado el que debe intervenir para lograr un equilibrio entre el interís de lucro empresarial y el interís público que tiene toda sociedad de disfrutar del espacio público.

Por último, basamos nuestra postura fundamentando en el Dictamen Nº 105 del Tribunal Municipal de Cuentas que establece que "especto a contrataciones sobre las propiedades inmuebles de la Municipalidad debe estarse a lo dispuesto por el artículo 41 inc. 18 de la Ley Orgánica de Municipalidades".

Prosigue el TMC diciendo: "el tírmino "autorización" significa la acción y efecto de autorizar, y ísta implica dar a uno autoridad o facultad para hacer alguna cosa. Es decir, que el D.E. necesita obtenerla del H. Concejo Municipal para poder celebrar contratos sobre los mencionados bienes e impone un determinado procedimiento de selección (Interpretación conforme al Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M. Ossorio, p. 113). Asimismo, el mencionado inc. 18 es una excepción al inc. 17 del precitado artículo. Es decir, que la ley distingue expresamente el caso de los contratos que versan sobre inmuebles, con relación al resto de las contrataciones".

Y concluye terminantemente, "este Tribunal dictamina que la contratación, sin distinción alguna, sobre propiedades inmuebles municipales, deberá contar con la autorización del Honorable Concejo Municipal y siempre debe llamarse a licitación pública para la celebración de este tipo de contratos, con la excepción establecida en el art. 11 in fine de la LOM, que se refiere a planes de vivienda para grupos familiares de escasos recursos".

Así mismo, se ratifica que las concesiones del espacio público otorgadas a travís de las distintas Empresas del Estado Municipal tambiín se encuentran bajo contralor del Concejo Municipal. El propio TMC, en su dictamen 11 estableció que "tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en que los bienes que integran el patrimonio de las empresas del Estado, no son estrictamente de su propiedad sino del Estado. De los principios de unicidad e indivisibilidad del patrimonio público se sigue que el dominio de los bienes pertenece en todos los casos al Estado, aunque su uso y administración le corresponde a los organismos o servicios a quienes se encuentra asignados".

Es así que sostenemos firmemente que en casos de concesión de espacios públicos el Pliego de Condiciones debe ser remitido al Concejo Municipal para su aprobación, siendo el procedimiento de licitación, adjudicación y suscripción del contrato, una vez obtenida dicha aprobación, competencia del Departamento Ejecutivo Municipal.

Fuente: otrosambitos.com.ar