La provincia de Santa Fe podría contar con una ley que reduce a cero la tolerancia en el grado de alchol en sangre admitido para los conductores, de prosperar un proyecto que por estas horas tiene para su estudio la Cámara de Diputados.
La iniciativa, presentada por la diputado Erika Gonnet (Frente para la Victoria), apunta a disminuir la cantidad de siniestros viales relacionados con el consumo de alcohol. Exige la modificación del artículo 98 del Código de Faltas provincial "para que el conductor de cualquier tipo de vehículos que circule en el territorio provincial con una alcoholemia constatada superior a cero miligramos por litro de sangre sea sancionado con multa de entre 100 y 400 unidades fijas (valor equivalente al precio de la nafta más barata existente en el mercado), con más inhabilitación para conducir". Actualmente, las sanciones se aplican cuando el nivel supera los 500 miligramos por litro de sangre.
El proyecto se suma a diversas iniciativas de acentuación de control de la alcoholemia dictadas en distintos municipios y comunas. La primera fue en Reconquista, donde se prohibió la conducción de cualquier tipo de vehículo en la vía pública bajo la ingesta de bebidas alcohólicas, "cualquiera sea la concentración por litro de sangre", que el conductor posea.
Verdadera dimensión. Consultada por LaCapital, la diputada Gonnet consideró importante "darle al problema la verdadera dimensión que tiene, porque a veces se hacen análisis simplistas que lo reducen a una copa de más en un restaurante en las grandes ciudades, cuando afecta tambiín a numerosas localidades chicas y a muchas vidas, especialmente jóvenes durante las llamadas "previas" y a la salida de los boliches.
Gonnet tambiín consideró valiosas la propuestas que en materia de alcoholemia cero que se realizan a nivel nacional, en la vecina provincia de Córdoba —donde las sanciones económicas son inusitadamente duras—, "o en la ciudad de Reconquista, donde a raíz de la cercanía con la ciudad de Avellaneda, ambas atravesadas por la ruta nacional 11, se plantea una problemática similar a la de mi ciudad, Granadero Baigorria, por su cercanía con Rosario y con la misma ruta".
El sustento de la norma, que consta de sólo tres artículos, es el inciso B del artículo 18 del Código Provincial de Faltas de Tránsito, que dispone que "la inhabilitación debe aplicarse solo en caso de faltas graves", y el inciso M del artículo 77 de la ley nacional de tránsito 24.449, que considera como falta grave el hecho de conducir con índice de alcohol en sangre, sin especificar cuantía.
Luego de destacar la aceptación general del proyecto por parte de los legisladores de otras bancadas, Gonnet indicó que la iniciativa contó con el consenso de numerosos intendentes y presidentes comunales y con el apoyo del secretario de Transportes de la Nación, Alejandro Ramos.
Tragedias. Según datos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en los últimos años, un total de 113.939 personas murieron en la Argentina por accidentes viales. Alrededor del 50 por ciento de los fallecidos en los siniestros presentó altos niveles de alcohol y drogas.
La provincia de Córdoba, implementó una ley a partir de marzo de "tolerancia cero" para el consumo de alcohol en los conductores que circulen por las rutas de dicha provincia.
Por su parte, el ministro del Interior y Transporte de la Nación, Florencio Randazzo, propuso esta norma ante un organismo de Naciones Unidas ya que sugirió implementar esa medida tras participar de la apertura de la 19º sesión del Comití de Naciones Unidas por la Seguridad Vial, donde adelantó que "posiblemente el Congreso argentino debatirá una serie de proyectos que pretenden llevar de 0,5 a cero el límite permitido de consumo de alcohol para conducir".
Debido a esos supuestos errores no pudo acceder a realizar la pericia correspondiente para comprobar si el instrumento de medición estaba bien calibrado, aprobado y homologado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti).
Denegado. Pero el alto tribunal de Justicia de Santa Fe denegó el recurso de inconstitucionalidad planteado por el conductor. Consideró que no se vulneró el derecho de defensa , ya que la identificación del aparato fue hecha durante el procedimiento legal ante la Justicia administrativa de Faltas.
Es que previo a penalizar al conductor, la jueza que tramitó el expediente de Juan Pablo G. requirió a la Secretaría de Control de la Municipalidad santafesina que informara y documentara sobre la constancia de aprobación y/u homologación por el Inti, del alcoholímetro utilizado en los operativos de control, certificado de calibración, fabricante, marca, tipo y número de serie.
Por eso, establece la Corte, el acta de constatación de la infracción reúne los extremos del artículo 35 de la ordenanza 7.881 y que se integra con el comprobante de medición de la alcoholemia, que arroja “0,936 gramos por litro”, lo que vuelca en protocolo mídico Nº A-645, a las 2.27, del 30 de diciembre de 2011”, describen los jueces para derribar la pretensión del infractor.
“Aliento etílico”. A ello le suma que en el examen clínico del infractor se constata “aliento etílico”, informe suscripto por el profesional mídico interviniente.
En ese sentido, Juan Pablo pretendía que la medición de alcohol en sangre debía hacerse “a travís del análisis normal de un bioquímico”.
Pero la resolución del máximo Tribunal recuerda que el juez de trámite determinó que ese tipo de estudios “son importantes para establecer la existencia y nivel de embriaguez en una persona”, pero no son los más importantes ni constituyen los únicos elementos de juicio para establecer dicha condición.
“Las cuestiones juzgadas han sido resueltas con fundamentos suficientes, propias del ámbito reservado a los jueces ordinarios de la causa y, como tales, ajenas a la órbita del recurso de inconstitucionalidad intentado”, dice la resolución de la Corte Suprema que avaló de esta manera el procedimiento de los inspectores de Santa Fe.
Fuente: otrosambitos.com.ar