La Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento del vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, en la causa por irregularidades en la documentación para transferir un automóvil de su propiedad y encomendó al juez federal Claudio Bonadio iniciar el camino para enviar el caso a juicio oral.
En un fallo unánime, los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah confirmaron tambiín el procesamiento de la ex pareja del vicepresidente Agustina Seguin y de una funcionaria del Registro de la Propiedad Automotor, Graciela Taboada de Piñero, según la resolución de la sala II del tribunal de apelaciones.
"Las constancias recabadas en el legajo permiten sostener, al menos con el grado de certeza que exige esta etapa procesal, que el nombrado participó con conocimiento y voluntad de los hechos reprochados, logrando de esa manera obtener la inscripción registral del vehículo Honda dominio WYT-716 a su exclusivo nombre", afirmaron los camaristas en su resolución.
Para la Cámara, "aún receptando la delegación de tareas sugerida" por la defensa de Boudou al afirmar que todo se encargó a gestores, "es claro que la única finalidad buscada al encomendar las gestiones era la emisión del título y correspondiente cídula verde, en las cuales no sólo se encontraba consignado un número de motor que ya no le correspondía, sino que tambiín figuraba como domicilio de su titular el de la calle Berón de Astrada 2708, que el propio imputado dijo desconocer".
En tanto, los jueces tambiín ratificaron el procesamiento de Seguin dictado por Bonadio.
"Su versión de los hechos no sólo se contrapone con lo declarado por Amado Boudou en punto a la fecha de inicio de los trámites, sino tambiín con lo declarado por Andrís Alberto Soto, gestor que realizó las presentaciones ante el registro seccional", advirtió la Cámara.
"El vehículo era utilizado indistintamente por ella y por Boudou -con quien convivía en el domicilio de la calle Sánchez de Bustamante-, lo cual impide considerar a esta altura razonable que desconociera la falsedad que ostentaba la cídula verde así otorgada".
"Los elementos descritos conforman un cuadro de certeza positivo en torno a su responsabilidad que habilita la homologación del criterio incriminante adoptado en orden a su intervención en la falsedad ideológica verificada, dando paso a la siguiente etapa procesal donde todas las cuestiones controvertidas encontrarán amplio marco de discusión y debate", consideraron los jueces.
Fuente: otrosambitos.com.ar