A travís de la Resolución General 3732, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó a su par 2854, que reglamenta el rígimen de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Considerando que la Ley 26982 modificó la alícuota del tributo aplicable a las ventas, locaciones del inciso c) del art. 3° e importaciones definitivas de diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como a las locaciones de espacios publicitarios en los mismos, estipulando distintas alícuotas diferenciales.
Las modificaciones introducidas rigen desde el 29 de enero de 2015, día en que se publicó oficialmente la Resolución General N° 3.732, motivo por el cual se brinda un cuadro comparativo para facilitar la comprensión y la aplicación de las adecuaciones al rígimen retentivo, señalando con efecto tachado las eliminaciones y con negrita las incorporaciones.
R.H.F
Fuente: otrosambitos.com.ar