Sesión ConCejo Rosario del 12 de marzo

Algunos de los expedientes aprobados con despacho de Comisión. INCORPORARÁN AGENTES SANITARIOS PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS PERTENECIENTES A LOS PUEBLOS ORIGINARIOS: Las Comisiones de Salud y Acción Social, Derechos Humanos y Presupuesto y Hacienda han tomado en consideración el proyecto presentado por los Concejales: Gimenez Belegni Lorena y Cavallero Hector, que expresa: VISTO: La reciente creación de una Dirección de Pueblos Originarios en el ámbito del municipio como parte de una política municipal hacia ese sector de la población de Rosario,y; CONSIDERANDO: Que mediante su actividad se puede concentrar una valiosa información que permite comprender y proponer soluciones atendiendo a las circunstancias particulares de cada sector territorial o poblacional Que en los mismos se instituye el compromiso de realizar consultas previas e informadas a dichas Comunidades sobre toda intervención que afecte su modo de vida. Que los recursos humanos, en este caso los ASPO son designados a propuesta de las comunidades y forman parte de las mismas. Que esta figura es un gran aporte a la constitución de un diálogo fluido, participativo, e intercultural entre el municipio y los representantes de los Pueblos Indígenas en el marco de la legislación nacional e internacional vigente. Por lo expuesto estas comisiones aconsejan para su aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Rosario la figura del Agente Sanitario para los Pueblos Originarios (ASPO). Art.2º.- Los Agentes Sanitarios para los Pueblos Originarios (ASPO) tendrán como misión facilitar la comunicación entre las diferentes áreas de la Municipalidad de Rosario y en especial con el sistema de atención primaria de la salud municipal y los diferentes grupos pertenecientes a pueblos originarios que viven en la ciudad de Rosario. Art.3º.- Cada ASPO tendrá carácter de personal de planta municipal gozando de todos los beneficios y derechos en igualdad de condición con los demás trabajadores de la salud: la Secretaría de Salud Pública Municipal, conjuntamente con el Consejo de Coordinación y Participación de Políticas Públicas Indígenas elaboraran un proceso de preselección y elección conforme al Convenio Nº 169 de la OIT, Parte 3, Art. 20, Inc. 1 y 2. El ASPO deberá cumplir como requisito excluyente el nivel educativo de primaria completa, conocimiento del concepto de salud de la cultura indígena a la que pertenece, tradiciones ancestrales, y hablar el idioma Qom, Moqoit, Kolla, o alguna otra lengua indígena, según sea la comunidad en la que ha de trabajar, además del castellano, todos ellos de manera oral y escrita. Art.4º.- Se deberá garantizar el número de ASPO contemplando una igual representación de mujeres y varones y su número dependerá del incremento de la población. En este sentido, se deberá garantizar dos agentes cada 50 familias (un varón y una mujer), atendiendo al concepto de familia de característica "amplia y numerosa". El agente deberá organizar su trabajo de acuerdo a los intereses de cada comunidad en cuanto a la salud para poder tener mayor eficiencia y eficacia. El ASPO tendrá inserción en los hospitales de alta complejidad para facilitar la comunicación con los miembros de su comunidad y los médicos, para hacer más eficiente la tarea de estos y su relacionamiento con la comunidad. Art.5º.- En caso de hallarse en un mismo barrio más de un grupo perteneciente a diferentes pueblos originarios, cada uno de ellos deberá contar con su respectivo ASPO. Art.6º.- El ASPO deberá ser respaldado mediante una capacitación permanente con visión integral e intercultural de salud, con miras a establecer un nivel de relación con el concepto Científico – indígena. Tendrá además que encarar las tareas que se le encomienden y transmitir una educación sanitaria adecuada a la población en coordinación con los demás servicios de salud. Art.7º.- Los ASPO serán interlocutores válidos de sus poblaciones ante las autoridades en cuestiones de salud, y promoción social y deberán actuar de manera activa en actividades como: • Campañas y controles de vacunaciones. • Atención de peso y talla en menores de 14 años • Control antropométrico del niño de 0 a 6 años • Acompañamiento y asistencia a embarazadas • Complementación con los médicos del área para intermediar con la población atendida. • Capacitación en prácticas de alimentación saludable y prevención. • Vigilancia epidemiológica e identificación de riesgos en los núcleos familiares a su cargo. • Notificar enfermedades transmisibles y otras morbilidades • Realizar actividades programadas para el control de enfermedades transmisibles • Controlar los tratamientos de acuerdo a las indicaciones del médico (TBC, Chagas, recuperación de desnutridos, etc.) • Promover la aplicación de medidas de saneamiento ambiental • Recomendar la aplicación de medidas para evitar accidentes • Cooperar en la ejecución de proyectos sociales • Detección y captación de embarazadas y controlar su concurrencia a los centros de salud para ser controlada durante el embarazo • Detección, captación y derivación de mujeres en edad fértil para planificación familiar y estudios preventivos de cáncer genito-mamario, o de próstata en el hombre • Apoyo alimentario con copa de leche • Educación sanitaria y alimentaria sobre disponibilidad, conservación y empleo de alimentos. • Control y seguimiento de familias en riesgo por su situación socio económica • Incorporación del grupo al programa Prohuerta • Censo de población, familias y viviendas para control de datos demográficos Art.8º.- Las funciones anteriormente enumeradas para los ASPO no significan una enumeración taxativa, pudiéndose agregar nuevas funciones e incumbencias de acuerdo a lo que reclamen las circunstancias, como brotes de enfermedades, campañas sanitarias o de educación, etc. Art.9º.- A los fines de generar una evaluación y coordinación permanente de las actividades y, con la intención de propiciar el entendimiento entre las comunidades originarias y el sistema de salud, los ASPOs deberán realizar reuniones periódicas con los demás servicios de salud de la zona, junto al Consejo de Coordinación y participación de Políticas Públicas Indígenas de la Municipalidad de Rosario. Estas reuniones serán tendientes a evaluar, ajustar y adecuar a situaciones coyunturales que se pudieren producir, el proceso de capacitación y desarrollo de las actividades, promoviendo programas de políticas de salud pública integral e intercultural, como también el acceso de las comunidades en los programas a nivel nacional, provincial y municipal. Estas reuniones deberán servir además para estudiar la planificación de las tareas de abordaje en los casos más complejos de salud apuntando a una solución más efectiva. Art.10º.- El Departamento Ejecutivo deberá disponer en la Ordenanza de Presupuesto correspondiente al año 2015 de las partidas presupuestarias necesarias a efectos de solventar y garantizar el funcionamiento integral de los Agentes Sanitarios de los Pueblos Originarios. ___________________________________________________________________________ ENCOMIENDAN EXTENSIÓN DEL HORARIO DE APERTURA DE LOS BAÑOS PÚBLICOS DEL PARQUE INDEPENDENCIA La Comisión de Salud y Acción Social han tomado en consideración el proyecto presentado por la Concejala: Gigliani Ma. Fernanda, que expresa: VISTO: La inquietud de los vecinos y visitantes de nuestra ciudad quienes concurren al Parque de la Independencia, referida al acotado horario de apertura de baños públicos ubicados en el predio, y CONSIDERANDO: Que el Parque de la Independencia, situado en el centro de nuestra ciudad, constituye un lugar de reunión, recreación y descanso junto a la naturaleza.- Que el mismo es visitado asiduamente por gran cantidad de personas con el fin de realizar alguna práctica deportiva o bien asistir a espectáculos y exposiciones artísticas.- Que es obligación del Estado Municipal, garantizar el uso de los baños públicos ubicados en el predio del Parque de la Independencia.- Por lo expuesto esta comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de. DECRETO ARTÍCULO 1º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la repartición que corresponda analice y gestione la factibilidad de extender el horario de apertura de los baños públicos ubicados en el predio del Parque de la Independencia de nuestra ciudad.- ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, en un plazo de DIEZ (10) días de promulgado el presente, informará a este cuerpo sobre el resultado de las gestiones solicitadas.- ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar las medidas necesarias tendientes al aseo y mantenimiento los baños públicos existentes en el predio del Parque de la Independencia de nuestra ciudad, a fin de posibilitar su uso.- __________________________________________________________________________ PIDEN MÁS BAÑOS QUÍMICOS EN LA FERIA DEL BULEVAR La Comisión de Salud y Acción Social han tomado en consideración el proyecto presentado por la Concejala: Gigliani Ma. Fernanda, que expresa: VISTO: El reclamo efectuado por quienes participan de la Feria del Boulevar como asimismo por quienes concurren a la misma, respecto a la escasa cantidad de baños químicos existentes, y el estado de abandono de los mismos, y CONSIDERANDO: Que la Feria del Boulevar, la que funciona en la zona de Bv. Nicasio Oroño y Av. Bernardino Rivadavia, es un espacio de promoción cultural y económica, como así también representa un ámbito de ocio y esparcimiento.- Que corresponde al Estado Municipal, proveer a aquellos de las instalaciones adecuadas que les permitan ejercer sus actividades (tanto económicas como recreativas), acordes a las necesidades que se demandan.- Por lo expuesto esta comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de. DECRETO ARTÍCULO 1º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la repartición que corresponda analice y gestione la factibilidad de colocar una cantidad de baños químicos en la zona de la Feria del Boulevar, situada en Bv. Oroño y Av. Rivadavia, de nuestra ciudad.- ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, en un plazo de DIEZ (10) días de promulgado el presente, informará a este cuerpo sobre el resultado de las gestiones solicitadas.- ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de procurar el aseo y mantenimiento los baños públicos referidos, a fin de posibilitar su uso.- ________________________________________________________________________________ CONVOCAN A ESCUELAS PRIMARIAS A DEBATIR SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE LA FAUNA SILVESTRE Vuestra Comisión de Ecología y Medio Ambiente, ha considerado el Proyecto de Resolución, presentado por el Concejal Carlos Cossia, quien manifiesta, Visto, la necesidad de emprender acciones en el ámbito escolar de Rosario, promoviendo la conciencia de los niños y niñas sobre la problemática a la que enfrentan los animales silvestres y Considerando: Que a los efectos de promover una conciencia escolar de compromiso, es preciso que los niños aprendan a respetar desde pequeños el hábitat de los animales silvestres, dándoles las herramientas teóricas y prácticas necesarias para llevar adelante esta educación en valores. Que desde el Programa de Educación para la Democracia y la Participación Ciudadana es costumbre, de este cuerpo, llevar a cabo el desarrollo y acompañamiento de iniciativas que tengan el fin de trabajar los valores y la participación activa en la formación ciudadana, en este caso, las prácticas de buenos tratos hacia los animales en pos del bien de la humanidad. Es por lo expuesto que esta Comisión os aconseja la aprobación del siguiente proyecto de: RESOLUCIÓN El Concejo Municipal de Rosario resuelve convocar a las escuelas Primarias públicas y privadas de la ciudad al “1º Encuentro Social Educativo sobre concientización de la problemática de la Fauna Silvestre”, la cual tendrá como corolario la presentación de las experiencias de los alumnos en este Cuerpo Legislativo. El encuentro tendrá como objetivo desalentar la demanda de fauna silvestre en la población, concientizar a la ciudadanía sobre la actividad ilegal que implica el tráfico y comercio de especies silvestres y exóticas, concientizar sobre la disminución y la extinción de gran cantidad de especies de fauna silvestre por causa de su compra, y fomentar la conciencia sobre la adquisición y adopción de animales considerados domésticos. Los educandos, junto a los docentes y directivos tendrán una participación activa, con trabajo grupal e interactivo, a fin de desarrollar un espíritu de compromiso y responsabilidad. ________________________________________________________________________________ EXPEDIENTES SIN DESPACHO DE COMISIÓN APROBADOS SOBRE TABLAS 1.- Expte. Nº 219.961-P-2015-C.M. PROYECTO DE DECLARACION DEL CONCEJAL COSSIA: El C.M. brega por actualización de montos asignados por organismos estatales a partidas presupuestarias de escuelas.( COMISION DE GOBIERNO) 2.- Expte. Nº 219.942-P-2015-C.M. PROYECTO DE DECRETO DEL CONCEJAL BOASSO: Encomienda al D.E. envíe informe relacionado con el cumplimiento del Decreto 42.335/14.( COMISION DE GOBIERNO) 3.- Expte. Nº 219.912-P-2015-C.M. PROPUESTA REPUBLICANA ( PRO) ELEVAN NOTA: Solicita permiso para su uso de espacio público el 15/03/2015. ( COMISION DE GOBIERNO) 4).- Expte. Nº 219.855-P-2015-C.M. PROYECTO DE DECRETO DEL CONCEJAL CARDOZO: Declara de Interés Municipal el largometraje “ Una Flor para las Tumbas Sin Nombre.( COMISION DE GOBIERNO) 5.- Expte. 219.827-P-2015-C.M. PETRACCARO VERGARA MARIA DEL CARMEN ELEVA NOTA: Solicita permiso para corte de tránsito el 21/3/15.( COMISIONES DE OBRAS PUBLICAS Y GOBIERNO) 6.- Expte. 219.751-P-2015-C.M. ASOCIACION CIVIL SUPERSALUDABLE: Solicita autorización para uso de Plaza Pringles para campaña solidaria. ( COMISION DE GOBIERNO) 7).-Expte. 219.968-P-2015-C.M. PROYECTO DE DECRETO DE LA CONCEJALA GIMENEZ BELEGNI: Autoriza al partido PPS a uso de Plaza Pringles el 14/3/15.( COMISION DE GOBIERNO) 8).- Expte. Nº 219.883-P-2015-C.M. PROYECTO DE DECRETO DE LOS CONCEJALES GIULIANO, CAPPIELLO, CHALE Y SCHMUCK: Encomienda al D.E. gestione patrullaje permanente en zona de la seccional 7º.( COMISION DE SEGURIDAD) 9.-Expte. Nº 219.884-P-2015-C.M. PROYECTO DE DECRETO DE LOS CONCEJALES GIULIANO, CAPPIELLO, CHALE: Encomienda al D.E. analice incluir en subprograma municipal de alarmas comunitarias la experiencia desarrollada EN seguridad. ( COMISION DE SEGURIDAD) MODIFICADO 10.- Expte. Nº 219.944-P-2015-C.M. PROYECTO DE DECRETO DE LA CONCEJALA LEON: Dispone que el D.E. suspenda acciones judiciales e incluya en padrón de jubilados exentos del pago de T.G.I. a la señora Mercedes Zaffaroni.(COMISION DE PRESUPUESTO) 11.- Expte. Nº 219.986-P-2015-C.M. PROYECTO DE DECRETO DE LA CONCEJALA GIGLIANI: Autoriza uso de Plaza Ernesto “ Che Guevara el 22/03/15.( COMISIONES DE GOBIERNO Y SALUD) MODIFICADO 12.- Expte. Nº 219.943-P-2015-C.M. PROYECTO DE ORDENANZA DE LA CONCEJALA LEON: Modifica considerandos de la Ordenanza 9280. ( COMISION DE GOBIERNO) 13.- Expte. Nº 219.926-P-2015-C.M. PROYECTO DE DECRETO DE CONCEJAL ROSUA M.: Declara institución distinguida a Asociación Católica San Patricio.( COMISION DE GOBIERNO) 14.- Expte. Nº 219.967-P-2015-C.M. PROYECTO DE DECRETO DE LOS CONCEJALES LOPEZ N. Y SUKERMAN: Dispone se autorice a Asociación Civil Mercado de Pichincha corte de calle para el 23/3/15.( COMISION DE OBRAS PUBLICAS) 15.-Expte. Nº 219.965-P-2015-C.M. PROYECTO DE DECRETO DE LOS CONCEJALES LOPEZ. N. Y SUKERMAN: Dispone se autorice a Asociación Civil Mercado de Pichincha corte de calle para el 17/3/15.-( COMISION DE OBRAS PUBLICAS) 16.- Expte. Nº 219.637-P-2015-C.M. PROYECTO DE DECRETO DE LA CONCEJALA LEON: Autorice uso de espacio público predio del espacio Cultural La Pergola, otros.( COMISIONES DE GOBIERNO PIDEN ACTUALIZACIÓN DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DESTINADAS A LOS COMEDORES ESCOLARES (Expediente de autoría del concejal justicialista Carlos Cossia). VISTO La importancia que reviste para miles de niños de la provincia la alimentación que reciben en las escuelas dependientes del Ministerio de Educación. CONSIDERANDO Que la creciente inflación ha deteriorado considerablemente las partidas asignadas por parte del Estado a cada niño, y que por ley el monto asignado debe actualizarse dos veces al año. Que durante 2014, el gobierno provincial actualizó las partidas sólo una vez, contradiciendo lo estipulado por la ley. Que la normativa vigente (la ley Nº 10.319, modificada a partir de la Nº 13.296) define que el Ministerio de Educación santafesino tendrá la responsabilidad de actualizar las partidas presupuestarias dos veces al año. Que se establece que los incrementos deberán ser en marzo y en julio, en consonancia con el fin de los recesos de verano e invierno. Que desde el Ministerio de Educación la ministra Balagué señaló a mitad del año pasado que “no era necesario ajustar el monto otorgado”. Que sólo realizó un incremento del dinero destinado a copas de leche y comedores escolares en el mes de marzo. De esa manera, sumando el refuerzo alimentario que envía la Nación, el monto destinado a los desayunos y meriendas por copas de leche quedó en 1,60 pesos, por chico y por ración; y, en el caso del almuerzo, se llegó a 4,80 pesos, con el mismo criterio. Que consideramos que los montos resultan insuficientes para que los cooperadores escolares puedan servir una ración de comida acorde con las necesidades alimentarias de los niños, mucho más teniendo en cuanta que en ocasiones, es la única ración que reciben en el día. Que los cooperadores escolares toman los manuales que la cartera ha definido para elaborar cada uno de los menús y realizan el cálculo de los costos, definiendo que en febrero, los desayunos y las meriendas oscilan entre 1,71 y 4,28 pesos; y los almuerzos entre los 9,95 y 13,93 pesos. Que señalan que es urgente la necesidad de una actualización ya que los montos que llegan a las escuelas son mucho más bajos que la necesidad y por ello resulta perentorio su actualización, en cumplimiento de la ley vigente. Por los motivos expuestos presentemente los concejales abajo firmantes someten a consideración del cuerpo el presente proyecto de DECLARACIÓN El Concejo Municipal de Rosario brega por la actualización perentoria de los montos asignados por organismos estatales a las partidas presupuestarias de escuelas dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, destinadas al financiamiento de los comedores escolares y copas de leche, en un todo de acuerdo a lo establecido por la ley provincial N° 13.296, que establece su actualización bianual, no realizada en 2014. ___________________________________________________________________________

Fuente: otrosambitos.com.ar