La Corte Suprema de Justicia resolvió que el Estado Nacional debe financiar el costo de una boleta por elector, para cada uno de los precandidatos que compiten en un mismo partido político en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO). Así lo decidió el máximo tribunal, por mayoría, ante la acción de amparo promovida por la Alianza UNEN.
La Alianza calificó de "manifiestamente ilegal" la decisión de la autoridad estatal de asignar el monto que únicamente cubre el costo de una boleta por elector, pues, al establecerse esa restricción, las listas de la alianza no participan en condiciones de de igualdad con las nóminas de precandidatos de las demás agrupaciones políticas que solo presentan una lista".
Con la firma del presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda y la disidencia de Carlos Fayt, la Corte rechazó el recurso que el Ministerio del Interior de la Nación había presentado contra el fallo que aceptó al demanda promovida por el distrito Capital de la Alianza UNEN.
"El artículo 32, párrafo segundo de la ley 26.571, debe ser interpretado en el sentido de que habilita, a las agrupaciones políticas a percibir el importe correspondiente a una boleta por elector para cada lista de precandidatos que oficialicen para participar en las elecciones primarias", afirmó la mayoría.
El voto que prevaleció ponderó "la efectiva vigencia del principio democrático de la representatividad popular" y "fortalecer y profundizar la participación ciudadana en la selección de los candidatos de cada partido para las elecciones generales". La mayoría recordó que la Constitución Nacional "garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos" y consagra el voto "universal, igual, secreto y obligatorio".
La Corte evaluó que el hecho de que los partidos políticos tengan por ley un financiamiento mixto (público y privado), no significa relevar al Estado de su obligación de garantizar la posibilidad material de ejercer el derecho al voto el día de los comicios.
La mayoría consideró que el derecho a votar libremente por un candidato de su propia elección "es de la esencia de una sociedad democrática y toda restricción irrazonable de ese derecho golpea al corazón del gobierno representativo".
Lorenzetti, Highton y Maqueda sostuvieron que si esos costos tuvieran que ser asumidos por los partidos, sería un desincentivo para que elijan sus candidatos a travís del voto popular, además de colocar en una situación de desventaja a los partidos que contaran con menores recursos.
Fayt, en cambio, remarcó la diferencia entre partido político y listas de candidatos y señaló que si se posibilita la concesión del aporte de impresión de boletas equivalente a un elector por lista oficializada "no sólo altera lo dispuesto en el arto 32 de la ley 26.571" sino tambiín otras normas en materia electoral.
En tal sentido Fayt expuso que el artículo 35 de la ley 26.215, modificado por el arto 53 de la ley 26.571, limita dicho aporte para las elecciones generales a una boleta y media (1,5) por agrupación partidaria, que es evidentemente superado en las primarias, al presentarse más de una lista.
Fuente: otrosambitos.com.ar