El Concejo Municipal aprobó en su última sesión un proyecto de ordenanza presentado por la concejala del bloque Unión PRO Federal Julia Bonifacio donde se modificó el Código de Faltas de la ciudad de Rosario para incorporar un inciso que preví sanciones económicas para personas que lleven adelante actos de maltrato o crueldad contra animales, “una reivindicación largamente solicitada por numerosos ciudadanos y la totalidad de las organizaciones protectoras de animales”
La propuesta aprobada dice que se modifica “el artículo 603 a la Ordenanza 2783/1981 (Código de Faltas)” en que se expresará que “se penará con una multa de cien (100,00) UF a un trescientos (300,00) UF a quien ejerza actos de maltrato contra animales y con una multa de un quinientos (500,00) UF a setecientos (700,00) UF a quien ejerza actos de crueldad. Se duplicará el monto establecido en el párrafo anterior en caso que la falta sea cometida por quienes ejerzan actividades profesionales o comerciales con animales”. Los autores de la iniciativa recuerdan que una UF equivale a un litro de nafta súper en el mercado de combustibles.
Bonifacio, que fue acompañada en la propuesta por su compañeros de bloque Roy López Molina y Anita Martínez, dice en la ordenanza que “se entenderá que existen actos de maltrato animal cuando se les brinde alimentación insuficiente o que fuera perjudicial, se los afectase al trabajo sin fines altruistas, se les suministrase drogas cuando no lo requieran por circunstancias, se los prive de aire, luz, sombra, movimiento, espacio suficiente, abrigo e higiene, tratándose de animales cautivos, confinados, domísticos o no, sean arrojados o abandonados en la vía pública vivos o muertos, se los castre sin haber sido previamente insensibilizados con anestesia y sin que sea realizado por mídico veterinario, se ejerza el comercio ambulante de animales y en comercios que tengan por objeto la comercialización y/o cría de mascotas o animales domísticos, ístos sean alojados en espacios con dimensiones menores a 3 m2 por 1,80 m2 de alto y/o se alberguen más de dos mascotas por jaula, exceptuando a aquellos menores de 3 meses, que podrán sr hasta 4 por jaula.”
“Se entenderá que existe crueldad cuando se intervenga quirúrgicamente animales o se los mutile cuando no sea clínica o físicamente necesario, sea realizado por quienes no tienen titulaciones necesarias o en lugares que no sean adecuados, se proceda a la tortura o maltrato a animales por el solo espíritu de perversidad, se utilice a los animales para actos sexuales propios o se los ponga a disposición de terceros para esos fines, se comercialicen animales sin cumplir con lo estipulado en la Ordenanza Nº 3498 o se organice, fomente, publicite o convoque a eventos de riñas, cinchadas o cualquier otro espectáculo que implique lucha de animales, se obtenga o no lucro por ello” señalan los autores de la ordenanza.
En los fundamentos de la presentación, Bonifacio dijo que “el trato animal ha sido una preocupación de larga data en muchos ciudadanos de nuestra ciudad, debido al estado general de aquellos que se encuentran tanto en espacios públicos como privados y que a la fecha se han multiplicado los ciudadanos preocupados por dicha problemática los cuales se han nucleado en diferentes instituciones de protección animal, difundiendo el trato responsable y medidas de higiene y cuidado; en tal sentido rige en la República Argentina la ley Nº 14.346 de "Protección Animales contra actos de crueldad", conocida como "Ley Sarmiento" que data del año 1954”.
Fuente: otrosambitos.com.ar