El Gobierno endurecerá los controles para quienes operen dentro del mercado de capitales argentino, obligando a los locales (quienes estén registrados en la Argentina), a presentarse ante la Unidad de Información Financiera (UIF), para abrir una Cuenta Especial a Distancia. A su vez, quienes no estén anotados en el país, deberán abrir ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), una Clave de inversores del Exterior (CIE), para poder operar en el mercado local.#
Las dos medidas apuntan a tener mayores datos para las fiscalizaciones que, se amenaza, se profundizarán desde el primero de abril cuando terminen los llamados al blanqueo de capitales y moratoria impositiva. Con los nuevos datos, el organismo que maneja Alberto Abad busca ampliar el escenario de controles a los potenciales evasores nacionales y extranjeros; buscando, en el caso de los primeros, detectar que inversores locales lleguen al mercado de capitales argentinos sin tener su dinero declarado en el país. En el caso de los extranjeros, los datos servirían para cruzarse información con otras administraciones tributarias de terceros países con los que la Argentina firmó acuerdos de intercambio de información; como Estados Unidos, Chile, Uruguay, España o Brasil. La intención es que los datos del extranjero (residente o no en el país), puedan ser enviados a cualquiera de estos países para verificar si el dinero que está invirtiendo en la Argentina está declarado en el estado de residencia. A cambio la AFIP pedirá reciprocidad de los terceros países.
El organismo recaudador reglamentó la medida a través de la Resolución General 3986, que reglamenta la nueva Clave de Inversores del Exterior (CIE) que deberán abrir todos los inversores extranjeros que realicen operaciones en el país. Alcanza a todos quienes no tengan la obligación de tener abierta una Clave de Identificación Tributaria (CUIT) o una Clave de Identificación (CDI), por no ser contribuyentes en el sistema impositivo argentino "por no existir causales de índole fiscal". Se busca "mejorar el controles de los titulares de las inversiones así como la optimización del desarrollo de sus actividades económicas". Se apunta a detectar fondos locales y externos no declarados en el país o en el exterior, y a acelerar que potenciales interesados en el blanqueo de capitales con dinero en el exterior terminen de convencerse.
Cada inversor deberá además nombrar un "Administrador de Relaciones Apoderado" que deberá ser una "persona humana" con CUIT o CUIL registrado ante la AFIP. Este apoderado deberá hacerse responsable que el dinero que proviene del exterior provenga de fondos en blanco en otro sistema tributario y que se cuente con documentación respaldatoria de esos datos.
En el caso de la UIF, que reglamentó los nuevos controles a través de la Resolución 4/2017, el organismo evaluó que se "otorga pautas claras con relación con los requisitos que deben cumplir los inversores con el objeto de promover la inversión en el país". A partir de la reglamentación de la medida, la apertura de las cuentas especiales de inversión solicitadas por extranjeros se deberá cumplir "como mínimo" con requisitos vinculados con "documentación que acredite la identificación, personería, estructura de titularidad y control, y su respectiva autorización y registración". Además, según la resolución, se les solicitará una "mención de los organismos de supervisión, de autorización y/o control específicos, tanto en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, como en materia financiera". El inversor extranjero deberá presentar también "una nota con carácter de declaración jurada de donde surja la actividad principal de inversor extranjero que permita identificar el origen lícito de los fondos". Para abrir una cuenta especial a distancia se solicitarán declaraciones juradas respecto de sanciones aplicadas por la Unidad de Información Financiera, el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores durante los últimos tres años.
La resolución aclara que para la apertura de cuentas corrientes especiales de inversión solicitadas por agentes de liquidación y compensación, será ese agente el responsable por "la debida diligencia de sus clientes". Se aplicarán cuatro factores de riego mínimo estipulados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), para supervisar los riesgos por cliente, por zona geográfica, por canal de distribución, para controlar la trazabilidad de las operaciones.
Para la inversiones de origen extranjero que quieran abrir cuentas especiales de inversión a distancia se aplicarán "medidas de identificación" al momento de solicitar la apertura de la cuenta. Además, se estipula que la jurisdicción de origen de los inversores extranjeros y la de las entidades financieras o bancarias que quieran abrir una cuenta a distancia "deben contar con convenios de cooperación con el Banco Central (BCRA) o la Comisión Nacional de Valores (CNV)".
Fuente: otrosambitos.com.ar