A dos meses de su entrada en vigencia, la Secretaría de Comercio presentó cambios en la política de Precios Transparentes a través de una Resolución que fue publicada en el Boletín Oficial. Entre las modificaciones, los comercios ya no deberán informar el costo financiero ni la tasa efectiva anual.#
Según el subsecretario de Comercio Interior, Javier Tizado, la nueva resolución "simplifica" la información que debe exhibirse en los comercios, ya que deberá indicarse el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, y la cantidad y monto de cada una de las cuotas.
Tizado afirmó que los cambios realizados al programa Precios Transparentes significan más opciones para que los consumidores puedan decidir mejor sus compras, y simplifican la operatoria a los comerciantes.
"La nueva resolución simplifica y mejora la política de Precios Transparentes que busca que los consumidores tengan más información y más opciones a la hora de decidir y financiar sus compras", señaló Tizado a través de un comunicado.
A dos meses de su entrada en vigencia, la Secretaría de Comercio presentó cambios en la política de Precios Transparentes. De acuerdo con Comercio, "la nueva resolución simplifica la información que debe exhibirse en los comercios", ya que "deberá indicarse el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, y la cantidad y monto de cada una de las cuotas".
Desde la Secretaría destacaron que "sólo para los casos de comercio electrónico y de las publicidades en medios masivos, deberá agregarse el costo financiero total (CFT) de cada alternativa de financiación". Indicaron que "en los casos en que los comercios y las entidades financieras absorban totalmente el costo de financiación podrá utilizarse la expresión 'sin interés'".
Asimismo, puntualizaron que "el primer cambio surge del diálogo con los comerciantes y los consumidores", y subrayaron que "la nueva disposición simplifica, en especial para los pequeños comercios, la manera de presentar precios".
"Ahora, no tendrán la obligación de exhibir el CFT cuando se trate de una compra financiada", explicaron en el área que conduce Miguel Braun, al tiempo que precisaron que "para el caso de las publicidades masivas o comercios on line, se mantiene el requisito". También señalaron que "la anterior resolución permitía el uso de la expresión 'sin interés' en el caso de que el banco se hiciera cargo de los costos de financiación".
"Ahora, se habilita también a que cada comercio decida en función de su estrategia de comercialización absorber costos y así comunicarlo. Así, los comercios podrán informar 'sin interés' cuando el costo de financiación sea asumido por ellos o la entidad financiera", remarcaron en Comercio.
Fuente: otrosambitos.com.ar