La justicia del fuero de la Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad del alcance del Impuesto a las Ganancias para el caso de una jubilación o pensión, en una demanda presentada por la retención del tributo tras el reajuste jubilatorio. La Sala II de la Cámara con la firma de los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero dictaminó que la jubilación no es una renta ni una ganancia, sino un ingreso financiado por los aportes realizados por el contribuyente durante su etapa laboral activa.#
El siguiente paso deberá tomarlo el Gobierno Nacional ante la posibilidad de apelar la sentencia ante la Corte Suprema de Justicia. El tema Ganancias en las jubilaciones podría llegar así al máximo tribunal de la forma más enrevesada y apuntado a un núcleo sensible por el universo de pasivos que son alcanzados por el impuesto tras haber obtenido reajustes y estar por encima del mínimo no imponible. La Corte tendría que expedirse y convalidar o no la decisión para este caso, el primero en su especie y al que pueden seguir una avalancha de presentaciones en el mismo sentido que incluyan beneficiarios del programa oficial de Reparación Histórica. Si ello ocurriera, la decisión trascendería el pleito y tendría chances de ampliarse como una acción de clase.
Para la Cámara de la Seguridad Social, sería una "flagrante injusticia" que un jubilado deba tributar cuando no lo hizo como empleado por no haber alcanzado el nivel de ingresos de piso. "Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema, y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de esos principios constitucionales", afirmó en sus fundamentos Herrero -quien además es presidente de la Cámara. La ANSES había cuestionado la sentencia de primera instancia por "el mecanismo de determinación del haber". El caso fue resuelto a favor de Leonardo Gualberto Calderale, con citas a jurisprudencia de la Corte, quien deberá entender si media un recurso extraordinario del organismo previsional. "Deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc. obtenidas como derivación de alguna actividad con fines de lucro de carácter empresarial", sentenció. También aludió a que cobrar el impuesto dos veces, en la vida activa y en el haber pasivo podría ser una irregularidad por parte del Estado. Aseguró que viola el principio de "legalidad tributaria" al no determinar por qué motivo estaría alcanzado por el impuesto. "Tampoco correspondería discriminar al jubilado que ha realizado mayores aportes durante su vida activa como consecuencia de haber percibido salarios más altos en comparación con el promedio vigente", puntualizó la Cámara en los fundamentos. Lo central: declaró la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que gravaba "las jubilaciones, retiros por invalidez, pensiones", abriendo la puerta a la multiplicación de amparos.
Fuente: otrosambitos.com.ar