La Corte Suprema de la Nación resolvió que la ley que computa dos días de detención por cada uno de prisión sin condena firme es inaplicable para los juzgados por delitos de lesa humanidad o que no hubiera estado preso durante la vigencia de esa norma.#
El alto tribunal tomó esa decisión ante el recurso extraordinario presentado por Rufino Batalla, condenado a 12 años de prisión por su participación en el centro clandestino de detención La Cacha, que funcionó durante la última dictadura en las afueras de La Plata.
Votaron contra la aplicación del beneficio Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. El titular de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó a favor del condenado.
La ley 24.390, tambiín conocida como del "dos por uno", fue derogada en 2001, pero el 3 de mayo de 2017 la Corte la empleó en el caso del represor Luis Muiña teniendo en cuenta el principio del derecho penal que impone la aplicación de norma más benigna a favor del reo.
La solución en el caso Muiña había sido tomada por mayoría de tres a dos: entonces los votos de Highton, Rosatti y Rosenkrantz se impusieron a los de Lorenzetti (entonces presidente) y Maqueda. Una semana despuís de esa sentencia, el Congreso nacional aprobó la ley 27.362, "aclaratoria" o "interpretativa" de la anterior, que en forma explícita excluyó del beneficio a los condenados por delitos de lesa humanidad.
La ley 27.362 restringió el alcance del 2×1 al establecer que el beneficio "no es aplicable" a delitos "de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra".
En mayo último, a un año del caso Muiña, la Corte rechazó aplicar la ley 24.390 a Jorge Humberto Appiani, un ex militar y abogado condenado a 18 años de prisión por secuestros y torturas, pero la declaración de inadmisibilidad no se expidió sobre el fondo de la cuestión.
Por su parte, la defensa de Batalla había pedido la concesión del beneficio luego del dictado del fallo en el caso Muiña.
En el caso Batalla, Highton y Rosatti sumaron sus fundamentos a los de Lorenzetti y Maqueda, que reiteraron sus convicciones, expresadas cuando, hace un año y medio, votaron en minoría.
La mayoría se expidió sobre la validez de la ley 27.362, a la que se citó tambiín como "correctiva" y cubriendo un "vacío" que sirvió para que Argentina cumpla con compromisos internacionales que imponen investigar y juzgar los delitos de lesa humanidad.
Rosenkrantz ratificó su criterio de mayo de 2017 al sostener que nada cambió con el dictado de la ley 27.362, a la que calificó como "inconstitucional" porque en forma retroactiva estableció pautas más perjudiciales en materia penal.
El voto minoritario recordó que el artículo 18 de la Constitución nacional "prohíbe en materia penal la aplicación retroactiva de la ley más gravosa".
Rosenkratz consideró que la ley 27.362, a la que se la mencionó como "interpretativa" de la 24.390, fue, como surge del previo debate parlamentario, una "modificación" como "respuesta" a la reacción social que provocó el caso Muiña.
Agregó que "la reacción social que motivó el dictado de la ley 27.362 expresa el legado del Nunca Más y el objetivo compartido de no claudicar en la persecución de delitos de lesa humanidad", pero "no cualquier modo de poner en práctica ese compromiso es respetuoso de nuestra Constitución".
Para el voto disidente, "la Constitución nos exige extender las garantías que consagra, «como el principio de irretroactividad de la ley penal», a todos por igual".
Rosenkrantz consideró que "el hecho de que la ley 27.362 haya sido la consecuencia de un gran consenso y que el mismo haya sido expresivo de una reacción ciudadana motivada no implica que sea constitucionalmente válida".
Y acotó que "la validez constitucional de una ley no viene dada por el grado de su aceptación social ni por el intento de plasmar ciertos ideales —por loables que sean—, sino por su consistencia con el consenso intertemporal más profundo, documentado en nuestra Constitución nacional".
Fuente: otrosambitos.com.ar