Se presentó una denuncia por un hecho de vandalismo contra una estación de bicis públicas

 


La Municipalidad de Rosario, a través de la Secretaría de Movilidad, presentó una denuncia ante el fiscal Gustavo Ponce Asad, del Ministerio Público de la Acusación, por un hecho de vandalismo contra una estación de bicicletas públicas, ocurrido el primer fin de semana del año 2020. El hecho tuvo lugar el 4 de enero a las 04.14 hs, cuando un grupo conformado por alrededor de 14 personas, aparentemente jóvenes y de sexo masculino, intentaron sustraer bicicletas públicas que estaban dispuestos para su uso en la estación de Barrio Parque, ubicada en avenida Francia 2270.#

La denuncia fue acompañada por registros fílmicos del incidente, donde se corroboran que ante la imposibilidad de sustraer las bicicletas, debido a su mecanismo de seguridad, el grupo provocó severos daños en la estructura y los rodados. También se presentó copia del libro de actas, planilla de control y captura de pantalla de imagen.

La conducta desplegada por las personas denunciadas, de las cuales se desconoce su identidad, perjudica al erario municipal, por tratarse de bienes de uso público, que deberán ser reparados y/o reemplazados.

En la presentación judicial también se aclara que el municipio se pone a disposición del Ministerio Público de la Acusación (MPA), a los efectos de aportar y colaborar en la obtención de otras pruebas que sean de utilidad para la investigación, fundamentalmente para la individualización de los involucrados, tales como la existencia de otras cámaras que hayan registrado el hecho, como domos municipales de los alrededores de la Estación Barrio Parque.

Los hechos encuadran en el artículo 164 del Código Penal Argentino, en grado de tentativa en concurso ideal con el art. 184, inciso 5 del Código Penal, de manera que ha resultado un perjuicio para la administración municipal.

El artículo 164 indica que «será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad».

Mientras que el artículo 184, inciso 5, señala que «La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión» si se ejecuta en «archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos».

Fuente: otrosambitos.com.ar