A través del decreto 313/2020 publicado en el Boletín Oficial se define el cierre total de fronteras, tanto para no residentes como residentes, con algunas excepciones.
“Amplíanse los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020, a partir de la entrada en vigencia del presente, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior. Esta ampliación estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año”, señala el decreto dado a conocer hoy.
Además, en el mismo se aclara que la extensión de la medida “podrá ser ampliado o abreviado por el Ministerio del Interior, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, conforme a la evolución de la situación epidemiológica”.
El cierre de las fronteras dispuesta por el Gobierno tiene excepciones: Las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres.
Los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves. Las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios. Y a las personas que, al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en tránsito aéreo hacia la República Argentina con fecha de ingreso comprobada dentro de las 48 horas siguientes.
En el mismo decreto, se decide que para los que no podrán regresar al país se adoptarán “las medidas pertinentes a efectos de facilitar la atención de las necesidades básicas de los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar al territorio nacional… en el marco de sus posibilidades y cooperando con el Estado en el que se encuentren, hasta tanto puedan retornar”.
El decreto publicado hoy lleva la firma del presidente de la Nación, Alberto Fernández, y de todo el gabinete.