El Gobierno nacional continúa exceptuando actividades industriales y comerciales, en el marco de la flexibilización de la cuarentena obligatoria por la pandemia de coronavirus. Todas aquellas personas que estén alcanzadas por esas habilitaciones deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
El trámite tiene el carácter de declaración jurada para los aplicantes, por lo que el eventual falseamiento de datos “dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente”.
Cómo se realiza el trámite
1. Para solicitar el certificado, hay que ingresar al portal de trámites a distancias del gobierno nacional en la dirección https://tramitesadistancia.gob.ar/. Todos deberán bajar la app CuidAR.
2. El trámite consiste en completar una serie de campos con datos como nombre, DNI, número de trámite del DNI, CUIL, teléfono celular, correo electrónico, dirección, distrito de residencia, CUIT del empleador, actividad que desarrolla el solicitante, domicilio laboral, nombre de la empresa, teléfono laboral y patente del vehículo.
3. Tras completar esos campos, el solicitante deberá tildar una de las opciones contempladas un listado de actividades permitidas para obtener el permiso.
4. Una vez completado el formulario, se hace click en el recuadro que dice “No soy un robot” (para que el sistema compruebe que quien está realizando el trámite es una persona) y se avanza con el proceso.
5. En caso de ya haber tramitado el permiso y querer descargar el Certificado, en vez de hacer click en “Tramitar el certificado” ingresar en “Descargar el certificado”.
Están exceptuados de tramitar el certificado
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
10. Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
11. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
12. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
13. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
14. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
15. Servicios postales y de distribución de paquetería.
16. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.