AFIP lanza régimen de facilidades de pago para abonar impuestos vencidos hasta el 30 de abril.

La AFIP implementó oficialmente hoy un régimen de facilidades de pago a fin de permitir la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

Por medio de la Resolución General 4718/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el organismo estableció los requisitos, plazos y demás formalidades que deberán observarse para solicitar la adhesión al régimen.

Según lo dispuesto, la adhesión al presente régimen podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, y la cancelación mediante el plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

  •  La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de seis.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Mis Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades).
  • El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a mil pesos.
  • La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico, de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA) para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco Nación a 180 días, vigente para el 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

En tanto, la primera cuota vencerá el 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Asimismo, los sujetos que adhieran al régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

La AFIP explicó también que la caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de ese organismo, cuando se produzca la falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Por último, el ente recaudador aclaró que el sistema informático “Mis Facilidades”, para la adhesión al régimen de facilidades de pago, se encontrará disponible a partir del 21 de mayo.