El Gobierno enviará un proyecto de ley al Congreso para regular los feriados del año próximo que, de aprobarse en sesiones extraordinarias, eliminará los dos feriados puente que permitía un decreto firmado en 2010 por Cristina Fernández de Kirchner y dejará en 16 los feriados nacionales más un día no laborable.#
El proyecto, firmado por el ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Rogelio Frigerio, que será ingresado por Diputados, parte de la premisa que el decreto de la expresidenta impacta "negativamente en la actividad productiva del país y en la educación de los jóvenes".
"El establecimiento de DOS (2) feriados con fines turísticos por año, se impulsó al momento del dictado del decreto con la noble finalidad de disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico y en miras a contribuir al desarrollo de las economías regionales", explica el escrito al que tuvo acceso NA.
"Sin embargo, los resultados esperados por lo dispuesto en dicha medida no han cumplido con las expectativas previstas. Los viajes por turismo en el país no se han visto incrementados desde su dictado y, además, los feriados con fines turísticos han afectado a gran cantidad de pequeños y medianos comerciantes que sufrieron pérdidas económicas y competitivas de significativa importancia, viéndose impedidos de cubrir sus costos", agrega.
Además, el proyecto presentado por Frigerio, que todavía está bajo evaluación de la Secretaría de Legal y Técnica, sostiene que el cambio de feriados garantizará el cumplimiento de los 180 días de clases.
En consecuencia, los feriados de 2017 serían 16: 1º de enero, lunes y martes de Carnaval, 24 de marzo, Viernes Santo, 2 de abril, 1° de mayo, 25 de mayo, 17 de junio, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre, 20 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre, más el Jueves Santo, que sería considerado "no laborable".
En tanto, el proyecto del Poder Ejecutivo propone que los feriados trasladables pasen de tres a siete: todos los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles pasarían al día lunes anterior y los que coincidan con días jueves y viernes al día lunes siguiente, exceptuando el Viernes Santo, 1° y 25 de mayo, 9 de julio, 8 y 25 de diciembre y l° de enero.
Fuente: otrosambitos.com.ar