En sintonía con el fallo de la Corte Suprema de Justicia que volteó el tarifazo del gas para usuarios residenciales, ayer, la Justicia federal de Córdoba dictó la primera medida cautelar de alcance nacional para las pequeñas y medianas empresas, comerciantes y profesionales que obliga a las empresas distribuidoras a retrotraer el cuadro tarifario con anterioridad al 31 de marzo, dándole el status de acción de clase a un amparo solicitado por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (Apyme). También dispuso refacturar los consumos y permitir el cobro de las boletas adeudadas en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni punitorios. Basado en la sentencia del máximo Tribunal del 18 de agosto y bajo el argumento legal de la ausencia de audiencias públicas previas para definir aumentos, el juez Miguel Vaca Narvaja concedió la medida, que el Ministerio de Energía anticipó que será apelada.#
La Corte, en su sentencia, había allanado el camino para la presentación de amparos por otra vía que no fuera la acción de clase intentada por una ONG de consumidores. Hasta ahora, ninguno había prosperado, dado que a las entidades que pretendían arrogarse la representación de las pymes no habían sido reconocidas como representantes de una clase por la Justicia. Pero Vaca Narvaja decidió describir un grupo de usuarios afectados por los aumentos de gas que no habían sido beneficiados en el fallo de la Corte. Por esto consideró "hacer lugar a la medida cautelar peticionada por Apyme y, en consecuencia, disponer para el colectivo integrado por los pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros afines, la suspensión de las medidas contenidas" en las resoluciones del Ministerio de Energía 28 y 31 que disponían el ajuste tarifario. Lo novedoso es el impacto de la cautelar por la cantidad de usuarios que implica, a quienes la política oficial había fijado un tope de suba del 500%. Desde el Gobierno deslizaron que en la apelación solicitarán el carácter suspensivo de la cautelar e insistirán en la falta de legitimación de Apyme para representar una acción colectiva. La Cámara Federal de Córdoba ya había validado una cautelar que terminó en la Corte en el tramo inicial de los litigios, pero que no fue resuelta y quedó eclipsada por el fallo de fondo de la Cámara Federal de La Plata.
Para Vaca Narvaja debe darse "continuidad al cuadro tarifario del servicio vigente con anterioridad al 31 de marzo del corriente año, es decir, sin variación alguna que no surja del propio consumo del usuario". También ordenó e instruyó al ENARGAS para que informe a las licenciatarias del servicio a que "proceda, en el término de diez días, a la refacturación de los consumos" desde el primero de abril último a este martes 27 de septiembre. "Las prestadoras del servicio de distribución deberán adoptar las medidas necesarias para posibilitar el pago de las facturas adeudadas en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con la falta de pago", aclaró el fallo.
Vaca Narvaja justificó su decisión al señalar que "siendo que Apyme actúa en resguardo de los derechos de las pequeñas y medianas empresas, al invocar como hecho único el aumento excesivo y desproporcionado de la tarifa de gas, que provocaría una lesión económica a todos y cada uno de ellas, frente al estado de vulnerabilidad al que quedarían sometidas" las compañías y usuarios no residenciales no alcanzados por la causa Cepis. "En caso contrario, estaríamos impulsando a todas las pequeñas y medianas empresas del país a concurrir a la Justicia de manera individual, lo que llevaría a la saturación de los juzgados federales de la Nación", añadió. A su vez, aclaró que deberá ser analizada la procedencia del pedido una vez que se aboque a la cuestión de fondo. Del mismo modo, rechazó el argumento oficial de la realización de audiencia pública para el gas, porque se estaba juzgado el incremento de tarifas previo a su realización, algo que la Corte ya había establecido como requisito indispensable.
Fuente: otrosambitos.com.ar