En un fallo unánime, la Corte Suprema de Justicia ordenó frenar la suba de la tarifa del gas para los usuarios residenciales y determinó la obligación del Gobierno a realizar audiencias públicas antes de la aplicación de incrementos en los servicios públicos.# De esta forma, anuló los aumentos de gas para los usuarios residenciales al determinar que el llamado a audiencia pública "es de cumplimiento obligatorio" y las tarifas deben retrotraerse al 31 de marzo, es decir, al día previo a que se apliquen los aumentos. Además se mantiene la tarifa social. El fallo, técnico y extenso, se expresa en ese sentido sobre el tramo que se refiere a transporte y distribución. En lo que respecta al precio de extracción de boca de pozo, que representa más del 50% de la factura, el Gobierno deberá hacer la audiencia a menos que pase a hacerlo el mercado. Los magistrados Ricardo Lorenzetti, Elena Higton de Nolasco, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, resolvieron por la necesidad de la participación ciudadana, el cálculo de la tarifa social, la retroactividad de los incrementos y la posibilidad del dictado de incrementos unilaterales sobre la instancia de producción, en un conflicto que mantiene en vilo al oficialismo y a los usuarios de todo el país. El Gobierno ya había anunciado la realización de las audiencias públicas para el 1 de octubre. El dictamen previo de la procuradora Alejandra Gils Carbó apuntó a que la falta de audiencias restringió los derechos constitucionales de información, consulta y participación ciudadana y que, si bien es facultad exclusiva del Gobierno definir una política pública en la materia, los tribunales deben validar los mecanismos utilizados conforme la legislación vigente para la aplicación de los aumentos. Tampoco le dio la derecha al principal argumento oficial: el gas en boca de pozo, que representa el 70% del aumento final, algo que por la Ley de Emergencia Económica puede ser dispuesto sin audiencias. La procuradora adujo que en el resultado general y eludida la vía administrativa para su discusión, el aumento atentaba contra la garantía de accesibilidad al gas y podría afectar derechos humanos fundamentales. En tanto, dijo que "el aumento tarifario no pudo ser válidamente implementado sin la realización previa de una audiencia pública", y recordó que fiscales de Río Gallegos, Mar del Plata, Zapala, Ushuaia, Río Grande, Córdoba, Neuquén, Rawson y Caleta Olivia "se expidieron a favor de la suspensión" por los mismos motivos. Gils Carbó recordó -tal como adelantó este diario- que la Ley 24.076 "dispone expresamente" las audiencias "en forma previa a la adopción de ciertas decisiones", como el aumento en las tarifas. "La postura del Estado -que en el caso negó que esté obligado a realizar las audiencias públicas previas- implica restringir sustancialmente la eficacia de la audiencia pública para garantizar los derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios". "Se recorta el debate sobre la accesibilidad, gradualidad, coherencia, progresividad y previsibilidad sobre el componente más determinante de la tarifa final en el marco de un aumento extraordinario", añadió. Despejado el primer gran caso, llegará otro de los asuntos clave para el Gobierno: el martes "subió a la Corte la suspensión vía cautelar por tres meses del aumento de la luz en toda la provincia de Buenos Aires, un litigio que amenaza con replicar el proceso del tarifazo del gas.
Fuente: otrosambitos.com.ar