CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO. Dirección General de Prensa Rosario, 02 de octubre de 2014. LA SESIÓN DE HOY PROPONEN PAGAR CON TARJETAS DE DÉBITO Y/O CRÉDITO LAS MULTAS DE TRÁNSITO Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Decreto presentado por los concejales Sebastián Chale, María Eugenia Schmuck y Jorge Boasso, mediante el cual solicitan al Departamento Ejecutivo que gestione la implementación del pago de multas de tránsito con tarjetas de crédito y/o débito. Se fundamenta en: “Visto: Que, actualmente, el pago de infracciones de tránsito no puede abonarse con tarjetas de crédito. Que estas facilidades de pago, pueden ayudar en gran medida a aumentar el índice de cobrabilidad, ya que brinda más posibilidades a los infractores. Y, como consecuencia, puede producir un aumento en las arcas municipales, dado que si aumenta la cobrabilidad, se incrementa el ingreso del Municipio. Y, como si este no fuera suficiente, beneficia a las entidades financieras que formen parte del convenio, ya que las mismas podrán brindar más servicios a sus clientes y se les abre la posibilidad de captar potenciales usuarios.” La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de: DECRETO Artículo 1.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, que por intermedio de la repartición correspondiente, implemente un convenio con el Banco Municipal de Rosario para habilitar el pago de Multas y Faltas de Tránsito, con tarjetas de crédito y/o débito automático brindando la posibilidad al infractor de saldar dichas faltas y contravenciones, en diversas cuotas que la entidad disponga. Siendo estos prorrateos complementarios, y bajo ningún caso excluyente, como los diversos planes de pago que brinda la Municipalidad de Rosario. ________________________________________________________________________________________ SOLICITAN IMPLEMENTAR LA CAMPAÑA EL 0 TE PREMIA Vuestras Comisiones de Gobierno y Cultura y de Salud y Acción Social han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por los concejales Julia Bonifacio, Roy Lopez Molina, Ana Laura Martinez y Carlos Alberto Cardozo, mediante el cual se crea la campaña “El 0, te premia” relacionada con controles de alcoholemia voluntarios, según detalle. Las Comisiones han creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia proponen para su aprobación el siguiente proyecto de: ORDENANZA Articulo 1.- Créase en el ámbito de la ciudad de Rosario la campaña “El 0, te premia”, cuya implementaciónestará a cargo del Departamento Ejecutivo, mediante las reparticiones que correspondan. Art. 2.- Durante las vacaciones de verano, de invierno, feriados y fines de semana, se realizarán controles voluntarios de alcoholemia en el ingreso a los establecimientos nocturnos que adhirieren a la campaña, premiándose con entradas y/o consumiciones de bebidas sin alcohol, a toda persona que tenga cero nivel de alcohol en sangre. Art. 3.- El objetivo de la campaña “El 0, te premia”, en general, es informar a los jóvenes sobre el daño que produce el alcohol en la salud; y en particular, desalentar la modalidad de la denominada “previa”, concientizando a la población sobre una ingesta responsable del mismo, mediante la realización de encuestas y la entrega de material de lectura que advierta a los participantes, sobre los peligros que acarrea el consumo excesivo de alcohol. Art. 4.- El Departamento Ejecutivo, realizará convenios con el sector privado, quienes serán los encargados de otorgar los premios e incentivos a las personas testeadas, cuyo nivel de alcohol sea igual a 0 (cero) gramos en sangre. Art. 5.- El Departamento Ejecutivo, reglamentará la presente ordenanza de tal manera que no se desvirtúe el objetivo de la campaña. ________________________________________________________________________________________ LOS JUECES DE FALTAS SERÁN DESIGNADOS POR CONCURSO Y CON ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza de los concejales Diego Giuliano, Roberto Sukerman, Roy Lopez Molina, Jorge Boasso y Osvaldo Miatello, mediante el cual sustituye artículos 201.1 y 301 de Ordenanza 2783, Tribunal Municipal de Faltas. Se fundamenta en las siguientes consideraciones: “Visto: El rol de los Jueces del Tribunal Municipales de Faltas, su designación y funciones, y; Considerando: Que en la actualidad los Jueces Municipales de Faltas son funcionarios designados por el Intendente Municipal sin intervención del Concejo Municipal y/o cumplimiento de un proceso de concurso u oposición a los fines de acreditar su idoneidad. La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de: ORDENANZA Artículo 1º.- Sustitúyanse los artículos 201.1 (Libro II) y 301 (Libro III) de la Ordenanza Nro. 2783/81 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “201.1. El Tribunal Municipal de Faltas, tendrá a su cargo el juzgamiento y sanción de las faltas de orden municipal en la ciudad de Rosario, garantizando la oportunidad de defensa y prueba. LIBRO III 301. ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS: 301.1. Funciones – Los Jueces de Faltas entenderán unipersonalmente en el juzgamiento de las infracciones previstas en el Régimen de Infracciones y Sanciones, otras infracciones derivadas de cuerpos normativos análogos que específicamente así lo determinen, así como aquellas derivadas de los convenios que suscriban con el Estado Nacional y Provincial a través del proceso contravencional previsto en el Código Municipal de Faltas. 301.2. Independencia – Los Jueces de Faltas gozarán de Independencia en la toma de decisiones que recaigan en las causas contravencionales en las que deban intervenir. En prosecución de criterios comunes podrán dar su voto en acuerdos y solicitar a la Administración General aclaraciones de índole técnicas cuando fuere necesario. 301.3. Designación – Los Jueces de Faltas serán nombrados por el Concejo Municipal previo concurso público. Dicho concurso consistirá en una compulsa de antecedentes y oposición que se sustanciará ante un Jurado Especial. El Jurado estará integrado por siete profesionales de reconocida trayectoria en ciencias jurídicas, con antecedentes como profesores titulares o adjuntos de cátedras relacionadas a la especialidad en Universidades Nacionales con asiento en la ciudad de Rosario. Los mismos serán designados, uno por el Departamento Ejecutivo Municipal, cuatro por el Concejo Municipal, un representante a propuesta del Colegio de Abogados de la 2da Circunscripción y un representante a propuesta del Colegio de Magistrados de la Provincia de Santa Fe. Para la realización del concurso sera de aplicación, en todo lo que sea compatible, el Reglamento de Concursos de la Universidad Nacional de Rosario. El Jurado deberá elaborar una terna por orden de mérito, que será elevada, por medio del Departamento Ejecutivo Municipal, al Concejo Municipal para que proceda al nombramiento del Juez de Faltas correspondiente. 301.4. Jerarquía – A los efectos remuneratorios, los jueces de faltas tendrán jerarquía de Director General. 301.5. Requisitos e Incompatibilidades – Para ser Juez de Faltas se requerirá poseer título de Abogado con más de cinco (5) años de antigüedad en la matricula. Los Jueces de Faltas tendrán incompatibilidad para el ejercicio profesional, y para el ejercicio de cargos o funciones públicas; sólo será compatible con su actividad el ejercicio de la docencia. 301.6. Duración en su cargo y remoción- Los Jueces de Faltas son designados por concurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.3 de la presente. El término por el cual son designados es de seis (6) años, pudiendo ser reelectos, previo concurso. En caso de no producirse la renovación, el cargo quedará vacante y se procederá a su cobertura conforme lo prevé el artículo nro 301.3. Los Jueces de Faltas podrán ser removidos ante petición fundada del Departamento Ejecutivo Municipal o de al menos tres concejales, por el Concejo Municipal, por decisión fundada de dos tercios de los votos de los concejales presentes al momento de la votación. El Concejo Municipal podrá dictar medidas preventivas de suspensión en la actividad, sanciones de suspensión, cesantía o exoneración, conforme un régimen que a tales efectos apruebe para los casos de denuncias por mal desempeño en las funciones, debiendo en todos los casos garantizar el derecho de defensa. 301.7. Cámara de Apelaciones – La Cámara de Apelaciones Tribunal Municipal de Faltas se integrará con tres jueces que no hubiesen intervenido en Primera Instancia. En caso de recusación y/o excusación de alguno de sus miembros éstos serán reemplazados por otro Juez del Tribunal Municipal de Faltas y supletoriamente por abogados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos designados en cada caso por el Presidente del Tribunal. En el primer decreto de trámite se notificará al apelante la integración de la Cámara. 301.8. Representación y Dirección – La representación, dirección administrativa y el ejercicio de las funciones de superintendencia del organismo serán ejercidas por el Presidente del Tribunal de Faltas Municipal, el que será elegido de entre los Jueces del Tribunal por el voto de la mayoría de sus miembros en ejercicio de sus funciones al momento de la votación. El cargo durará un año y será reelegible por otro período. Con la sola excepción del juzgamiento y sanción de las infracciones, en todas las demás funciones que hagan a su actividad, como agentes de la administración municipal los Jueces de Faltas Municipales dependen jerárquicamente del Presidente del Tribunal Municipal de Faltas. 301.9. Organización Administrativa – Las funciones administrativas están a cargo del personal administrativo, el que estará a cargo: a- organizar los turnos de juzgamiento, el despacho de las citaciones, establecer competencias; b- disponer la integración de la Cámara de Apelaciones; c- adoptar todas las medidas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de su cometido; d- toda otra tarea inherente al buen funcionamiento del organismo. 301.10. Secretaría – El Tribunal contará con una Secretaría integrada por tres (3) secretarios/as, la que tendrá las siguientes funciones: a- la de auxiliar inmediato de los Jueces de Falta; b- Preparar el despacho del Director General; c- Refrendar con su firma las resoluciones de los Jueces de Faltas; d- Redactar y firmar las providencias de mero trámite. 301.11. Para ser Secretario se requieren los mismos requisitos que para ser Juez de Faltas Municipal. A los efectos de su remuneración los mismos tendrán jerarquía de Subdirectores Generales. 301.12. Estatuto del Personal Municipal- La relación laboral de los Jueces de Faltas, Secretarios y el personal administrativo, en todo lo que no está regulado en la presente, se regirá por el Estatuto del Personal Municipal. 301.13. Del presupuesto y la estructura orgánica – El Departamento Ejecutivo Municipal preverá presupuestariamente las partidas necesarias para el funcionamiento y dotará de una estructura orgánica a la Justicia Administrativa de Faltas, con especificación de programas, dependencias, cargos, funciones y descripción de actividades, en todo lo que no haya sido previsto en la presente ordenanza. 301.14. Los agentes municipales prestaran a los Jueces de Faltas el auxilio necesario para el cumplimiento de sus funciones. 301.15. Los jueces no podrán ser recusados sin causa, pero deberán excusarse cuando exista motivo suficiente que los inhiba para juzgar, por su relación con el imputado o con el hecho que motiva la causa.” Artículo 2. Entrada en vigencia – Las exigencias para el ingreso de Jueces de Faltas se aplicarán a partir de que se produzcan incorporaciones para cubrir cargos que queden vacantes en el futuro o nuevos cargos, desempeñándose en continuidad los actuales Jueces, con todos los derechos y obligaciones emergentes del presente cuerpo normativo. ________________________________________________________________________________________ CREAN RÉGIMEN DE INICIATIVA POPULAR Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración los Expedientes Nº 213.011-P-2014 y 213.078-P-2014 de los concejales Martín Rosua y Roy Lopez Molina, Jorge Boasso, Alejandro Rossello y Diego Giuliano mediante los cuales establecen un mecanismo de Iniciativa Popular. Los autores manifiestan que: “Visto: Los expedientes 213.011-P-2014 y 213078-P-2014 que procuran la reglamentación de la presentación de proyectos de ordenanza por iniciativa popular. Considerando: Que, los textos presentados, aún cuando presentan profundas similitudes regulen un mismo instituto tan importante y trascendente para la participación popular y el acceso a la democracia en forma semi directa. Que, en este contexto general, la participación ciudadana ya no se reduce a la simple manifestación de las "relaciones de vecindad" o de la cercanía del vecino del municipio, sino que fundamentalmente constituyen un medio eficaz para evaluar los grados de satisfacción comunitaria respecto de la calidad y la eficacia de las prestaciones municipales.” La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de: ORDENANZA Artículo 1º.- Los ciudadanos de Rosario tienen derecho de Iniciativa Popular para la presentación de proyectos de Ordenanza, de acuerdo a lo establecido en esta norma. Art. 2°: Los ciudadanos podrán ejercer el derecho a presentar proyectos de Iniciativa Popular ante el Concejo Municipal de la Ciudad de Rosario. Art. 3°: Pueden ser objeto de Iniciativa Popular todas las materias que sean de competencia propia del Concejo Municipal, a excepción de los proyectos referidos a Tributos Municipales y Presupuesto Municipal. Art. 4°: La iniciativa Popular requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento (1,5 %) del padrón electoral utilizado para la última elección provincial. Las firmas no podrán tener una antigüedad mayor a doce (12) meses de antelación a la fecha de presentación ante el Concejo Municipal. Art. 5°: La Iniciativa Popular deberá deducirse por escrito y contendrá: a) Nota dirigida al Presidente del Concejo Municipal presentando el proyecto de ordenanza, quedando así iniciado el trámite. La misma contendrá nombre, tipo y número de documento y domicilio de los promotores de la iniciativa, que deberá ser cinco (5) como mínimo. b) Proyecto en forma de ordenanza en términos claros, y exposición de motivos que sirvan de fundamento. c) Modelo de planilla de recolección de firmas, cuyo encabezado debe contener: -breve explicación del proyecto. -nombre de los promotores. -casilleros para que quienes adhieran a dicho proyecto hagan constar firma, aclaración, tipo y número de documento, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico si tuviere. Art. 6º: Las planillas con las firmas serán entregadas en la Oficina de Mesa de Entradas, para ser agregadas al expediente en el cual se tramita la Iniciativa Popular. Art. 7º: Previo a la iniciación del tratamiento, la Secretaria Parlamentaria verificará por muestreo las firmas en un plazo no mayor de veinte (20) días. Para tal efecto convocará a reconocimiento de firmas a por lo menos el uno por ciento de quienes adhirieron al proyecto. En caso de verificarse que el cuatro por ciento (4%) o más de las firmas sean falsas se desestimará el proyecto de Iniciativa Popular, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, siendo que la planilla de adhesiones es documento público. Art. 8º: El proyecto de Ordenanza de la Iniciativa Popular, a los fines del tramite parlamentario, contará con preferencia automática. Art. 9º: Toda propuesta presentada bajo el régimen de Iniciativa Popular deberá ser tratada por el Concejo Municipal de Rosario en el plazo de cinco (5) Sesiones Ordinarias contadas desde su ingreso en Mesa de Entradas. En caso de no ser tratada la propuesta en el plazo establecido, el Presidente del Cuerpo deberá incorporar el tema en la Sesión inmediata siguiente con tratamiento especial para su resolución definitiva. El Presidente del Concejo incorporará el tema en la Sesión inmediata siguiente con tratamiento especial para su resolución definitiva. Art. 10º: El rechazo o sanción con modificaciones del proyecto de Ordenanza no admitirá recurso alguno. Art. 11º.- Comuníquese con sus considerandos, etc. ________________________________________________________________________________________ SOLICITAN RELEVAR PERIODICAMENTE DATOS DOMINIALES DE VEHÍCULOS Y AUTOPARTES DEPOSITADOS EN EL CORRALÓN Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Decreto de los concejales Osvaldo Miatello y Diego Giuliano, mediante el cual encomiendan al Departamento Ejecutivo releve periódicamente datos dominiales y de autopartes de vehículos depositados en corralón. Se fundamenta en las siguientes consideraciones: “Visto: Los vehículos que en sus diferentes categorías se encuentran depositados en el Corralón Municipal de la ciudad de Rosario; Que el Concejo Municipal de Rosario (CMR) sancionó el decreto Nº 35.082 de autoría del Concejales Curi (MC) y Cavallero solicitando un pedido de informes respecto de los vehículos remitidos a las áreas de control de la Municipalidad de Rosario, en el marco de los Decretos 2473/2010 del DEM; La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de: DECRETO Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) que a través de la repartición que corresponda, proceda a relevar periódicamente los datos dominiales y de las autopartes de los vehículos que se encuentran depositados en el corralón de la Municipalidad de Rosario, procediendo con posterioridad a elevar la información recabada al Superior Gobierno de la Provincia a los efectos que este lo remita al Poder Judicial o la Policía Provincial, según corresponda, quienes se avocarán a realizar o continuar las investigaciones pertinentes, acerca de si los vehículos o autopartes en cuestión fueron objeto de un hecho ilícito o si con ellos se cometió un delito.- Art. 2°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que gestione ante al Superior Gobierno de la Provincia la creación de un Registro Único de Vehículos Provenientes de Secuestros realizados por la Autoridad Pública.- ________________________________________________________________________________________ PRETENDEN QUE MAESTRAS INTEGRADORAS DE GESTIÓN PRIVADA PUEDAN EJERCER EN ESCUELAS PÚBLICAS Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Decreto presentado por los concejales Sukerman Roberto, Lopez Norma, mediante el cual encomiendan al Departamento Ejecutivo que gestione que maestras integradoras de gestión privada puedan ejercer en escuelas públicas. Se fundamenta que: “Visto: La necesidad de efectivizar y promover la integración escolar de niños, niñas, y adolescentes con discapacidad en la educación pública de gestión estatal y privada. Y considerando: Que de acuerdo al Decreto 2703-2010 de la Provincia de Santa Fe se establecen las Pautas de organización y articulación del proyecto de integración interinstitucional de niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad. Que es necesario avanzar hacia una escuela inclusiva, comprometida con la integración, la diversidad y el respeto por los derechos fundamentaleS La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de: DECRETO Artículo 1°. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, a gestionar ante el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, que permita a las maestras integradoras, de gestión privada, que puedan desarrollar sus actividades en las escuelas públicas a los fines de efectuar y promover la Integración Escolar de niños, niñas y adolescentes con discapacidad. ________________________________________________________________________________________ LOS PRODUCTOS CON PRECIOS CUIDADOS DEBEN ESTAR EN LA MISMA GÓNDOLA Vuestra Comisión de Producción y Promoción del Empleo, han analizado el proyecto de Decreto presentado por los concejales Poy, Sukerman, López Molina Rodrigo, Rossello y Cavallero quienes manifiestan lo siguiente: “VISTO: La dificultad de los consumidores para ubicar en los supermercados los productos adheridos al Programa Nacional llamado “Precios Cuidados”, y; CONSIDERANDO: Que es necesario elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor o usuario, a favor de un consumo sustentable.- Que el objetivo final es facilitar a los clientes la ubicación de dichos productos.- Atento a lo expuesto aconsejamos la aprobación del siguiente proyecto de: DECRETO Art. 1º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, gestione ante las cadenas de supermercados, signatarias de los convenios aprobados por resolución de la Secretaria de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que expendan alimentos y ejerzan su actividad dentro de la jurisdicción del Municipio, oferten y designen un área específica, puntual, determinada e identificada para situar los productos que se encuentran adheridos al programa de “Precios Cuidados”. Art. 2º.- Realícese un estudio de factibilidad para determinar la posibilidad de que los alimentos del programa de “Precios Cuidados”, que deban mantenerse en la cadena de frío correspondiente cuenten en igual sentido con un sector específico para su oferta y exposición. Art. 3º.- Incorpórese en todos los comercios y supermercados con superficies superiores a los 400 mts2, y en caso que corresponda, un cartel legible en la zona de ingreso que contenga la leyenda: “Este supermercado cuenta con góndolas y heladeras de frío específicas para productos del Programa Nacional – Precios Cuidados -” ________________________________________________________________________________________
Fuente: otrosambitos.com.ar