Sesión del concejo municipal

Lujan Ingallinella, cronista parlamentaria cuenta en Pop Radio 96,1 los principales proyectos aprobados.

REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES EDILICIAS DE LAS GRANDES PARCELAS

EXPTE. N° 197.720-I-12. C.M.-
EXPTE. Nº 25.478-D-12. D.E.-
La Comisión de Planeamiento y Urbanismo, ha tomado en consideración el Mensaje Nº 27/12 S.P., enviado por el Departamento Ejecutivo con Anteproyecto de Ordenanza modificatoria del Capítulo IV, Artículo 8º “Condiciones Edilicias para las Grandes Parcelas” de la Ordenanza Nº 8.244. Todo ello evaluado por la Secretaría de Planeamiento Urbanismo .
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso de revisión del Código Urbano que el Departamento Ejecutivo está desarrollando, se formularon nuevas normas urbanísticas que paulatinamente irán reemplazando las indicaciones del mismo. Las Ordenanzas de Reordenamiento Urbanístico del Área Central y Reordenamiento Urbanístico del Primer Anillo Perimetral al Área Central vigentes, fueron los primeros avances de esta revisión normativa aprobadas en el año 2.008.
Que, la formulación de nuevos indicadores urbanísticos supone repensar el modo en que se entiende el proceso de construcción de la ciudad y el rol que le corresponde a la autoridad municipal en la orientación de ese proceso.
Que, la Ordenanza Nº 8.244/08 “Primer Anillo Perimetral al Area Central” que definió nuevos indicadores Urbanísticos para las acciones de construcción en el interior del sector de la ciudad que rodea al Área Central, referidos particularmente a alturas de edificación y densidad de ocupación del suelo, entre otros indicadores.
Que, a los fines del reordenamiento urbanístico –para asignarles sus respectivos indicadores urbanísticos- se definieron Áreas de Tejido y Corredores Urbanos y como situación particular de ístas las Grandes Parcelas.
Que, dado el tiempo transcurrido desde la vigencia de la Ordenanza Nº 8.244, es procedente analizar los resultados de la aplicación de la nueva normativa para todas las áreas que define.
Que, en tal sentido es pertinente contemplar esta circunstancia y adecuar lo establecido en el Capítulo V de la Ordenanza N° 8.244/08 “Indicadores Urbanísticos Especiales para las Grandes Parcelas en Áreas de Tejido” para, manteniendo el espíritu de la norma, alentar el desarrollo de proyectos unitarios especiales.
Por lo expuesto, esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 8º del Capítulo IV de la Ordenanza N° 8.244, el que se remplaza según el siguiente texto:
“Artículo 8º: CONDICIONES EDILICIAS PARA LAS GRANDES PARCELAS.
Para el desarrollo de proyectos unitarios en parcelas o conjunto de parcelas contiguas de superficie igual o mayor a mil (1.000) metros cuadrados y con un frente mínimo de veinticinco (25) metros corridos, se establece la posibilidad de observar los siguientes indicadores urbanísticos:
a) Altura mínima: Se establece una altura mínima de seis (6) metros.
b) Altura máxima: Sólo se permitirá, exceptivamente, previa autorización y a solicitud expresa del interesado sobrepasar la altura del tejido circundante, si las construcciones asumen la condición de exentas en las siguientes situaciones:
• Cuando la parcela o conjunto de parcelas se encuentra ubicada en el Área de Tejido 1 –AT 1–, se establece una altura máxima de treinta metros (30 m.).
• Cuando la parcela o conjunto de parcelas se encuentra ubicada en el Área de Tejido 2 –AT 2–, se establece una altura máxima de veintitrís metros (23 m.).
• Cuando la parcela o conjunto de parcelas se encuentra ubicada en el Área de Tejido 3 –AT 3–, se establece una altura máxima de diecinueve metros (19 m.).
En estos casos el propietario deberá ingresar como requisito de la autorización la Contribución por Aprovechamiento Exceptivo en Altura descripta en el inciso j) del Artículo 7º.
La altura se toma desde el nivel de vereda hasta el nivel superior de losa de azotea.
La altura máxima corresponde solamente a construcciones exentas. Cuando la edificación se apoya en una de las medianeras, corresponde la altura máxima del Área de Tejido correspondiente indicada en el Artículo 6º inciso b).
En caso de lotes ubicados en esquina o con frentes sobre calles con distinto rígimen de altura, la altura mayor regirá hasta una profundidad de treinta y cinco (35) metros a partir de la Línea de Edificación correspondiente o hasta el deslinde parcelario, de encontrarse íste a menor distancia de la citada Línea de Edificación.
c) Altura en Centro de Manzana: La altura máxima en Centro de Manzana es seis (6) metros. Podrá alcanzarse a la altura máxima indicada en el inciso b) del presente artículo, en casos especiales (relación superficie de la parcela / superficie manzana, atravesamiento de manzana) previa evaluación del proyecto por parte de la Comisión de Evaluación de Proyectos Urbanos (CEPU).
d) Ajuste de la Altura Máxima: La altura máxima de la edificación podrá modificarse hasta un cinco por ciento (5%) únicamente cuando se trate de posibilitar una mejor resolución del proyecto.
Sólo se permitirá superar la altura máxima establecida con construcciones complementarias: elementos estructurales, tanques, salas de máquinas, conductos, ventilaciones, chimeneas, lucernarios, pararrayos o señales de balizamiento aíreo.
e) Tolerancias: Se admite una disminución máxima de un 10% tanto en la dimensión del frente mínimo de la parcela como en la superficie mínima establecida para obtener los indicadores de Gran Parcela. Estas tolerancias no son acumulativas: la opción de usufructo de la tolerancia en la dimensión del frente implica el cumplimiento de la superficie mínima establecida para la parcela; del mismo modo, la disminución admitida de la superficie de la parcela implica el cumplimiento del frente mínimo establecido.
f) Salientes y Balcones: Sólo se permitirán salientes y balcones a partir de los cuatro (4) metros de nivel de vereda.
g) Ochavas: Sus dimensiones serán las establecidas en el Punto 5.3.5 del Código Urbano. Tendrán cielorrasos planos a una altura mínima de cuatro (4) metros de nivel de vereda, salvo en edificios catalogados, en los que se debe mantener la dimensión de la ochava, debiendo el área competente del Departamento Ejecutivo Municipal aportar una solución tícnica a los fines de garantizar la seguridad en dichos cruces.
h) Índice Edilicio y Factor de Ocupación de Suelo (FOS): No se aplica Índice Edilicio. El Factor de Ocupación del Suelo (FOS) máximo es de 0,50.
La volumetría edificada quedará regulada por el cumplimiento del FOS establecido, las disposiciones vigentes referidas a las dimensiones mínimas de patios y la distancia mínima entre bloques edificados y ejes medianeros que se establece en este mismo Artículo.
i) Tipología edilicia: No se autoriza en ningún caso la construcción de edificios de altura libre, cualquiera sea su tipología.
Cuando por unificación de parcelas se involucre inmuebles catalogados se respetarán las condiciones establecidas según el Grado de Protección y los Niveles de Intervención determinados por Ordenanza N° 8.245/ 08.
Cuando las construcciones sean exentas, la distancia mínima libre entre la edificación y los ejes medianeros será de seis (6) metros; cuando las construcciones estín apoyadas sobre un eje medianero, la distancia mínima libre entre la edificación y el otro eje medianero será de seis (6) metros.
Las áreas de circulación abiertas tendrán un ancho mínimo de seis (6) metros.
El proyecto deberá ser presentado ante la Comisión Evaluadora de Proyectos Urbanos (CEPU) para su evaluación, previa presentación ante la Dirección General de Obras Particulares para la solicitud del Permiso de Edificación.
j) Distancia entre bloques construídos:
Rige la distancia entre bloques definida en el Art. 6º del presente capítulo para las Áreas de Tejido.
k) Aprovechamiento del incremento de altura: Los edificios construídos en grandes parcelas podrán exceptivamente superar los diecinueve (19) metros en el Área de Tejido 1 –AT1–; los trece (13) metros en el Área de Tejido 2 –AT2–; y los diez (10) metros en el Área de Tejido 3 –AT3–, previa autorización de la repartición municipal correspondiente, y a solicitud expresa del interesado de su adhesión a la normativa vigente. En tales casos, el propietario deberá ingresar como requisito de la autorización la Contribución por Aprovechamiento Exceptivo en Altura descripta en el inciso j) del Artículo 7º.
Los ingresos generados bajo este concepto deberán ingresarse a la Partida: “12.08.07. Contribución Compensatoria” del Clasificador de Recursos por Rubros, procediíndose a su afectación a los siguientes Fondos Especiales: Fondo de Preservación Urbanística (50%) y Fondo Municipal de Obras Públicas (50%).
l) Usos admitidos:
Se consideran en general, todos los usos admitidos en el sector en que se encuentra la Gran Parcela:
• Residencia permanente y transitoria (vivienda colectiva, hotel, apart hotel y hospedajes en general.)
• Establecimientos educativos en todos sus niveles.
• Actividades culturales y recreativas (auditorios, salas de exposiciones, bibliotecas, galerías de arte, gimnasios y clubes sociales).
• Recreativas deportivas (gimnasios, natatorios, canchas de squash, tenis y paddle).
• Servicios de salud (clínicas, consultorios, sanatorios, laboratorios de análisis clínicos).
• Asociaciones (organizaciones empresariales, organizaciones profesionales, sindicatos y organizaciones religiosas).
• Servicios de gastronomía (restaurantes, bares, heladerías, rotiserías).
• Servicios de intermediación financiera y otros servicios financieros (entidades bancarias, crediticias, financieras, cooperativas, casas de cambio y seguros).
• Servicios inmobiliarios, empresariales o de alquiler.
• Servicios informáticos y actividades conexas.
• Estudios profesionales.
• Comercio minorista en general.
Con la finalidad que usos que no sean expresamente mencionados como admitidos, sean considerados no admitidos por no encontrarse incluídos en la nómina anterior, se definen expresamente como usos no admitidos los siguientes:
• Comercios mayoristas.
• Industria de cualquier tipo y depósitos exclusivos en general.
• Cocheras y playas de estacionamiento para vehículos de gran porte.
• Servicio de lavado, mantenimiento y reparación de todo tipo de vehículos.
• Actividades que manipulen productos químicos, tóxicos, sustancias peligrosas, inflamables o explosivos.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, toda actividad o emprendimiento deberá dar cumplimiento a todos los requisitos y procedimientos que para la habilitación de cada uso, establezcan las Ordenanzas pertinentes.
ART2°Los emprendimientos a desarrollar en las grandes parcelas deberán preveer espacios suficientes de estacionamiento, acordes a la magnitud del emprendimento.
ART: 3º: Comuníquese con sus considerandos, etc.
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CREAN EL PARLAMENTO UNIVERSITARIO

Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de los concejales Alejandro Rosselló, Lopez Molina, Julia Bonifacio, Miguel Zamarini, Norma López, Daniela León, Viviana Foresi, Fernanda Gigliani, Laura Weskamp y María E. Schmuck, mediante el cual propone crear el “Parlamento Universitario Ciudad de Rosario”.
Se fundamenta en las siguientes consideraciones: “Visto: Compete a este cuerpo legislativo generar nuevos ámbitos que fomenten la participación ciudadana; y el fortalecimiento de las prácticas democráticas; y
Considerando: Que actualmente dentro de la órbita de este Concejo existe el “Programa de Educación para la Democracia y la Participación Ciudadana”, Expte. Nro. 178.701-P-2010, aprobado por resolución de fecha 10/06/2010.
Que dicho programa tiene como objetivo difundir acciones, y actividades y/o programas existentes, y los que en un futuro podrían crearse.
Que este se encuentra orientado a niveles inicial, medio y terciario; en virtud de lo cual advertimos que es necesario el avance e incorporación del nivel superior, fomentando la conciencia y participación en referencia a los problemas de la ciudad.
Que esta iniciativa busca establecer un nuevo vínculo de carácter permanente, y sistemático con la comunidad educativa de la ciudad de Rosario.
Que la labor legislativa es mayoritariamente desconocida por los estudiantes. Esta iniciativa formará a los universitarios en las tícnicas y mecánica de esta relevante tarea.
Que el Parlamento quiere ser un aporte a la consolidación de la unidad social. Al mismo tiempo, ser un ámbito propicio donde se fragüe una red humana cada vez más comprometida a realizar una contribución a las necesidades concretas de la ciudad.
Que los proyectos presentados y aprobados, durante esta actividad, serán difundidos por este Concejo Municipal en medios gráficos, radiales, y páginas webs locales. Debiendo ser compilados, encuadernados y distribuidos a las bibliotecas de las universidades de nuestra ciudad.”
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
RESOLUCION
1º: Críase el “Parlamento Universitario Ciudad de Rosario” dentro del ámbito del Concejo Municipal de Rosario.
2º: Convóquese para participar del Parlamento a estudiantes universitarios pertenecientes a universidades públicas y privadas con sede en nuestra ciudad.
3º: La participación estudiantil se concretará mediante la formulación de proyectos, pedidos, y/o propuestas, tendientes a satisfacer las necesidades a las que se enfrenta la ciudad.
4º: Los proyectos serán tratados y debatidos en comisiones dentro del ámbito universitario, para posteriormente ser tratados por los estudiantes en el recinto del Concejo Municipal de Rosario, en el marco del Parlamento Universitario.
5º: Una vez tratado por los participantes, todos lo proyectos, pedidos y/o propuestas que fueren presentados deberán ser ingresados por Mesa de Entrada de este Concejo Municipal.
6º: Ingresadas las iniciativas por la mesa de entrada del Concejo Municipal, y derivadas a su comisión respectiva, se notificará a los estudiantes que participaron en la elaboración de las mismas, a fin de habilitarlos para participar en la reunión en que se trate, previa notificación al concejal que presida dicha Comisión.
7º: Comuníquese con sus considerandos, etc.

Incorporan proyecto al programa de participación ciudadana
Expte. Nº 201.336-P-12 – C.M.-

Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Resolución de los concejales Alejandro Rosselló, Laura Bertotto, María E. Schmuck, Viviana Foresi, Daniela León, López Molina, Miguel Zamarini, Norma López y Fernanda Gigliani, mediante el cual incorpora proyecto “Parlamento Universitario ciudad de Rosario” al “Programa de Educación para la Democracia y la Participación Ciudadana”.
Se fundamenta en las siguientes consideraciones: “Visto: Compete a este cuerpo legislativo generar nuevos ámbitos que fomenten la participación ciudadana; y el fortalecimiento de las prácticas democráticas; y
Considerando: Que actualmente dentro de la órbita de este Concejo existe el “Programa de Educación para la Democracia y la Participación Ciudadana”, Expte. Nro. 178.701-P-2010, aprobado por resolución de fecha 10/06/2010.
Que dicho programa tiene como objetivo difundir acciones, y actividades y/o programas existentes, y los que en un futuro podrían crearse.
Que este se encuentra orientado a niveles inicial, medio y terciario; en virtud de lo cual advertimos que es necesario el avance e incorporación del nivel superior fomentando la conciencia y participación en referencia a los problemas de la ciudad.
Que el Parlamento quiere ser un aporte a la consolidación de la unidad social. Al mismo tiempo ser un ámbito propicio donde se fragüe una red humana cada vez más comprometida a realizar una contribución a las necesidades concretas de la ciudad.
Que los proyectos presentados y aprobados, durante esta actividad, serán difundidos por este Concejo Municipal en medios gráficos, radiales, y páginas webs locales. Debiendo ser compilados, encuadernados y distribuidos a las bibliotecas de las universidades de nuestra ciudad.”
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
RESOLUCION
1º.- El Concejo Municipal resuelve incorporar el proyecto denominado “Parlamento Universitario Ciudad de Rosario” al “Programa de Educación para la Democracia y la Participación Ciudadana”.
2º.- La actividad se desarrollará fomentando la participación de estudiantes pertenecientes a universidades públicas y privadas, con sede en nuestra ciudad.
3º.- Encomiíndese a este Concejo Municipal, a travís del Programa de Educación para la Democracia y la Participación Ciudadana a instrumentar los medios necesarios para la convocatoria y difusión de los proyectos presentados por medio de los principales medios gráficos y audiovisuales de la ciudad.
4º.- Los proyectos aprobados dentro del marco del Parlamento serán difundidos por este Concejo Municipal, a travís de dicho programa, debiendo ser compilados, encuadernados y distribuidos a las bibliotecas de las universidades de la ciudad.
5º.- Comuníquese con sus considerandos, etc.

SOLICITAN REBAJA DE TARIFA ELÉCTRICA QUE ABONA LA LÍNEA K
EXPTE. 204.374 -P-13 CM
La Comisión de Servicios Públicos Concedidos ha tomado en consideración el proyecto presentado por el Concejal Osvaldo Miatello, que expresa:
“VISTO: Que el Sistema Municipal de Trolebuses de la ciudad de Rosario es un medio de locomoción ambientalmente sustentable; y
CONSIDERANDO: Que con el correr de las dícadas, este sistema de transporte público se ha convertido en un icono emblemático de la ciudad de Rosario, siendo su presencia un elemento típico que despierta la simpatía de propios y extraños.
Que por otro parte, la actual línea “K” de trolebuses presta un servicio muy valorado por los usuarios, quienes a diario cuentan con una prestación eficiente, limpia y ecológica.
Que la Municipalidad de Rosario ha formulado un meritorio esfuerzo al estatizar el sistema en 2004, luego de dos experiencias fallidas con concesionarios privados.
Que el Trolebús es un medio de transporte que ha recuperado la atención y el respeto por parte de los grandes planificadores urbanos, por lo que existen aproximadamente trescientos cincuenta sistemas de trolebuses en el mundo, y se siguen agregando otros con máquinas de última generación tecnológica.
Que dicho resurgimiento debe servir de acicate para que Rosario encare seriamente el estudio de la renovación de la línea “K” por nuevos trolebuses e infraestructura, a la vez que rehabilite corredores que en su momento se sirvieron con trolebuses, y se implementen nuevos trayectos, dotando a la ciudad de una red de transporte elíctrico que permita en el mediano plazo la inclusión de modos de mayor capacidad (tranvías, ferrocarril urbano).
Que el 10/09/2009 este Concejo Municipal declaró mediante el Decreto Nro. 32.611 “Patrimonio histórico y cultural al sistema municipal de trolebuses”.
Que el uso de la energía elíctrica sustituyendo al gasoil o a otros combustibles permite contar a Rosario con una línea de transporte urbano que preserva el medio ambiente y no contamina.
Que la energía provista para su funcionamiento es suministrada por la Empresa Provincial de la Energía por medio de un contrato entre las partes enmarcada en la categoría de Grandes Clientes.
Que el valor abonado por la SEMTUR, se halla encuadrado en la Tarifa 2 de “Grandes Demandas” de la Empresa Provincial de la Energía, y que el costo que se abona resulta similar al precio que pagan otras empresas privadas.
Que la SEMTUR, no posee ningún descuento especial en la tarifa energítica por ser una empresa del Estado Municipal y brindar un servicio público.
Que los colectivos del transporte urbano que funcionan con gasoil reciben un subsidio del Gobierno Nacional y abonan una tarifa diferencial. El cual representa una reducción fundamental de los costos, disminuyendo los gastos en combustible a más mitad de los que la línea “K” consume en energía.
Que según estudios de la Universidad Pontificia Bolivariana de Colombia, el costo de mantenimiento de un bus elíctrico es la quinta parte comparado con el de un bus diesel, En promedio, el mantenimiento de un bus diesel es cada 5.000 km y el de un bus elíctrico es cada 30.000 km.
Que el ruido de un bus elíctrico es apenas el 25 por ciento del que produce un bus diesel, siendo una alternativa más silenciosa.
Que el gasoil subsidiado y el alto costo que paga el trolebús K por la energía (Tarifa 2 – Grandes Demandas) eleva los costos de íste último muy por encima del primero.”
Por lo expuesto esta Comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1º. – Encomiíndase al Departamento Ejecutivo para que, a travís de la repartición correspondiente, proceda a gestionar ante el Gobierno Provincial y la Empresa Provincial de la Energía, la rebaja de la tarifa elíctrica que abona el servicio de trolebuses de la Línea “K”, generando una categoría especial para la misma que signifique una reducción del 50% del costo actual.
Art. 2º .- Comuníquese con sus considerandos, etc.
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PIDEN INSPECCIÓN AL GIMNASIO DE LA UNR POR RUIDOS MOLESTOS

Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración la nota presentada el señor Híctor Schaub y un grupo de vecinos que habitan en calle Urquiza y Moreno, mediante la cual manifiestan que se encuentran afectados por ruidos molestos hasta altas horas de la noche todos los días de la semana, provenientes del estadio de la Universidad Nacional de Rosario (U.N.R.), ubicado en calle Moreno 460, en el que se practican deportes y torneos. Asimismo, manifiestan los vecinos que el gimansio-estadio se encuentra precariamente techado con chapas y abierto en la parte superior.
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- Encomiíndase al Departamento Ejecutivo Municipal, que por intermedio de la repartición correspondiente, realice una inspección a los fines de constatar cuál es el nivel de ruidos provenientes del Estadio del Gimansio de la Universidad Nacional de Rosario, ubicado en calle Moreno 460, que se propagan a las viviendas linderas al mismo y en el caso que excedan el límite permitido por el Decreto Nro. 46.542/72 se apliquen las sanciones que correspondan y se adopten los recaudos que se estimen pertinentes.
Art. 2.- Comuníquese con sus considerandos, etc.-
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SOLICITAN LA CLIMATIZACIÓN DE NATATORIOS MUNICIPALES

Las Comisiones de Salud y Acción Social y Presupuesto y Hacienda han tomado en consideración el proyecto presentado por los concejales Aldo Poy y Roberto Bruera, que expresa;
VISTO: La necesidad de contar con piletas municipales climatizadas para actividades recreativas y ligadas al mundo de la natación en los diferentes distritos de la ciudad de Rosario, y
CONSIDERANDO:
Que las actividades acuáticas se pueden desarrollar en todas las edades, desde la macronatación hasta la vejez y constituye una actividad física de bajo impacto con múltiples beneficios: cardiovasculares, musculares, terapíuticos, a nivel de articulaciones, circulatorios y óseos, entre otros.
Que las actividades en el agua pueden adaptarse a las necesidades individuales de cada persona con beneficios psíquicos y físicos, y constituyen una opción válida para personas con capacidades especiales.
Que las actividades en piletas de natación son aptas para trabajos de rehabilitación y constituyen una variable para enfrentar patologías como molestias musculares y articulares, discapacidad físicas y motoras.
Que existen clases y cursos de natación aptos para bebís, mujeres embarazadas, y adultos mayores, y todo un sector de la comunidad que, en ocasiones, carece de recursos económicos para acceder a un club o natatorio privado.
Que la natación atiende a otras necesidades especiales como en ningún otro deporte. Por ejemplo, asmáticos, epilípticos y aquellos con cualquier tipo de disminución física e incluso psíquica, que pueden beneficiarse de esta práctica.
Que la actividad acuática puede actuar como un modelo de contención de niños y adolescentes, en especial los que se encuentran en estado de vulnerabilidad o con problemática socio-económica.
Que Rosario ya cuenta con ocho (8) natatorios municipales de acceso público en la temporada estival, de los cuales sólo uno en concreto (Complejo Belgrano Centro) cuenta con su pileta climatizada. Los siete (7) complejos restantes, integrados por Complejo Parque del Mercado, Complejo Saladillo, Complejo 9 de Julio, Estadio Municipal Jorge Newberry, Polideportivo Delliot, Polideportivo Municipal Barrio Cristalería y Polideportivo Parque Oeste, no cuentan aún con instalaciones aptas para su uso en los meses de menor temperatura.
Que las piletas municipales reciben en su temporada de verano a un promedio de 10.000 bañistas por día con fines recreativos, muchos de los cuales podrían continuar con actividades en los natatorios el resto de año calendario.
Que existen alrededor de 50 guardavidas matriculados que se desempeñan en los natatorios municipales que permanecen, en algunos casos, inactivos y/o desempleados en los meses de menor actividad.
Por lo expuesto, que estas Comisiones aconsejan para su aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1º: Encomiíndese al Departamento Ejecutivo Municipal, a travís de la Secretaria que corresponda, realice estudio de factibilidad para concretar la “Climatización Progresiva de los Espacios Acuáticos Municipales”.
Artículo 2º: La Municipalidad deberá priorizar, en una primera etapa, la climatización de una pileta pública según la división territorial por Distrito.
Artículo 3º: Los natatorios municipales climatizados serán de acceso público.
Artículo 4º: Los natatorios municipales climatizados deberán contar con las condiciones de salubridad, seguridad, higiene, y personal capacitado que exige esta práctica deportiva y recreativa.
Artículo 5º: La Municipalidad procederá a la climatización de los natatorios con fondos propios, privados, o canalizados a travís del aporte de empresas, donaciones o aportes de terceros.
Artículo 6º: Comuníquese con sus considerandos, etc.-
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CREAN EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN
DE MUERTE SÚBITA EN EL DEPORTE

La Comisión de Salud y Acción Social ha tomado en consideración el proyecto presentado por los concejales Bonifacio Ma. Julia, Boasso, Lopez N. y Miatello que expresa;
VISTO: La necesidad de prevenir la Muerte Súbita en el deporte, y
CONSIDERANDO:
Que actualmente en nuestra ciudad se encuentra vigente la ordenanza número 2403 de agosto de 1979, modificatoria de la ordenanza número 1973-74, que regula la actividad deportiva, el certificado mídico, etc.
Que aunque la actividad física es beneficiosa para la salud, supone un aumento del riesgo de muerte súbita.-
Que si bien es cierto que existe gran diversidad de recursos diagnósticos y terapíuticos, tambiín es cierto e incomprensible que aun no se haya implementado una sistematización consensuada que equilibre la necesidad de evitar estos eventos desgraciados mediante la disponibilidad de los recursos existentes. *
Que la muerte súbita (MS) ocurre en forma inesperada y cualquier práctica deportiva puede ser su escenario. *
Que es imprescindible una sistematización de la evaluación mídica con anterioridad a la práctica deportiva ya que el mero “criterio medico” está viciado de subjetividad. *
Que la evaluación mídica sistematizada y periódica es, hoy por hoy, el único recurso capaz de detectar en forma masiva a los individuos de riesgo. Lamentablemente, todavía se está lejos de un consenso en la mayoría de los países, lo que se traduce en una legislación inadecuada o, en el mejor de los casos, insuficiente. *
Que en los últimos años se han identificado varias de las distintas enfermedades cardiovasculares que con mayor frecuencia son responsables de la muerte súbita de deportistas bien entrenados o de individuos jóvenes aparentemente sanos. *
Que el deporte incrementa sensiblemente el riesgo de sufrir una muerte súbita durante la realización de una actividad deportiva intensa. Las personas que practican actividad deportiva intensa presentan una incidencia mayor de muerte súbita que las no deportistas, 1,6 muertes por 100.000 frente a 0,75 por 100.000. *
Que una exploración física meticulosa puede alertar sobre la presencia de ciertas cardiopatologías, aunque desgraciadamente la mayoría de los deportistas jóvenes con patología de riesgo son asintomáticos, tienen una exploración normal y presentan un excelente rendimiento deportivo. *
Que en nuestra ciudad existe, conforme la ordenanza 2403/79, la obligatoriedad por parte de las instituciones deportivas de cumplir con la revisación mídica precompetitiva. No obstante, los mismos son insuficientes para prevenir la muerte súbita.
Que se debe poner especial ínfasis en la prevención de la muerte súbita durante las prácticas deportivas y en la realización de estudios cardiovasculares de mayor complejidad, cuando los deportistas superen los 25 años o cuando independientemente de la edad, alguna particular condición pre-existente o no en el mismo, sugiera la posibilidad de la presencia de anormalidades del aparato cardiovascular, susceptibles de influir negativamente o aumentar el riesgo de la práctica, en un individuo dado.-
Que la educación de la población general y la educación mídica continua constituyen aliados imprescindibles para la prevención de la muerte súbita en deportistas.
Que, asimismo, la ciudad de Rosario cuenta desde el año 2009 con un proyecto de trabajo “Rosario Ciudad Cardioprotegida”, que se focaliza principalmente en la prevención de factores de riesgos mediante campañas educativas y la determinación de zonas cardioprotegidas, el cual tampoco hace especificaciones a la actividad deportiva.
Fuente: Muerte súbita en el deporte. Aspectos legales acerca de su prevención. A Pírez y col.
Insuficiencia Cardiaca 2010; (Vol 5)- Disponible en http://www.insuficienciacardiaca.org).
Que, más de la mitad de las muertes súbitas pueden evitarse si se ponen en marcha medidas de prevención.-
Por lo expuesto, que esta Comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Críase, en el ámbito de la Municipalidad de Rosario, el “Programa de Prevención de Muerte Súbita en el Deporte de Alto Rendimiento”
Artículo 2.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Secretaria de Salud de la Municipalidad de Rosario, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 3.- OBJETIVOS. Determinase como objetivos del “Programa de Prevención de Muerte Súbita en el Deporte de Alto Rendimiento”, los siguientes:
Objetivo General:
Promover la intervención mídica en el deporte, antes, durante y con posterioridad a la práctica deportiva de alto rendimiento.-
Promover la participación responsable de todos los sectores involucrados.-
Instruir y concientizar a la población en general dentro de la problemática de la muerte súbita.-
Disminuir la morbimortalidad ocasionada por la Muerte Súbita.-
Proteger la vida de la población en general y del deportista en particular.-
Objetivos Específicos:
Confeccionar un plan de acción sobre prevención, diagnóstico y tratamiento de la muerte súbita en deportistas de alto rendimiento.-
Brindar la capacitación que fuere necesaria a profesionales de la salud así como al personal relacionado con el deporte (entrenadores, monitores, responsables de centros deportivos, etc), la cual deberá orientarse a emprender acciones de prevención y detección de individuos a los que por sus antecedentes se los considere predispuestos a sufrir eventos cardiovasculares incluida la Muerte Súbita.-
Capacitar a toda persona mayor de catorce (14) años que desee aprender las tícnicas de Reanimación Cardio Pulmonar (R.C.P.) y uso de desfibriladores externos automáticos (DEAs).-
Desarrollar actividades de difusión, televisivas, radiales y gráficas, dirigidas a la población en general y grupos de riesgo en particular, a fin de concientizar sobre los riesgos en la salud que ocasiona el deporte de alto rendimiento sin control mídico.-
Crear áreas especificas de coordinación, trabajo e investigación de esta problemática.-
Identificar a deportistas con cardiopatías no diagnosticadas, para evitar que realicen sobreesfuerzos que conlleven un riesgo elevado de morir en forma súbita.-
Artículo 4.- Considerase por Deporte de Alto Rendimiento y de proyección internacional a aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva.
Asimismo, considerase Deportista Federado, a aquella persona dotada de talento o de condiciones necesarias en los aspectos de habilidades tícnicas, capacidades físicas, constitución física y cualidades psicológicas en una disciplina deportiva especifica desde su comienzo, en la etapa de iniciación hasta su arribo a la etapa de la maestría deportiva, con el objetivo de alcanzar los mejores resultados a nivel internacional.-
Artículo 5.- El Departamento Ejecutivo, a travís de la repartición que corresponda, determinara la creación de un Centro de Referencia en la materia, dedicado a la atención, tratamiento, seguimiento e investigación de la problemática de Muerte Súbita.-
Artículo 6.- El programa será totalmente gratuito y su contenido se desarrollara mediante clases teóricas y prácticas de formación y perfeccionamiento en R.C.P, así como detección de posibles casos de muerte súbita.-
Artículo 7.- Incorpórese a la ordenanza número 2403/79 el artículo dos bis, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 2 bis.- A efecto de prevenir la muerte súbita en el deporte, los deportistas federados hasta los veinticinco (25) años de edad deberán someterse a un examen clínico por parte de un cardiólogo o deportologo, así como a un electrocardiograma (ECG). Examen que deberá renovarse anualmente.
Para todos aquellos deportistas federados con veintisíis (26) años de edad o más, deberán realizar las pruebas antes indicadas así como una prueba de esfuerzo.
Los deportistas que cuenten con obra social o prepaga podrán realizarse los exámenes con su mídico de cabecera.
Artículo 2 ter.- Los exámenes clínicos indicados en el artículo 2 bis, deberán ser realizados por cardiólogo o deportologo matriculado, propiciando la confección de una historia clínica común mínima que registre los datos del paciente que realiza el examen y cuyo objetivo será unificar los criterios de búsqueda de patologías mediante la utilización de datos que resulten comparables, fácilmente cuantificables y comunes. Una vez realizados los mencionados exámenes se dejara constancia de los mismos en un carnet cuyo número adjunto será válido para acreditar su realización ante todo establecimiento deportivo.-
Asimismo, y a efectos de evitar imputaciones erróneas, los carnets deberán indicar lo siguiente:
Datos personales.
Estudios realizados
Leyenda que indique que: “Apto para realizar actividad física. Cardiologicamente controlado. La Muerte Súbita es multifactorial”.-
Artículo 8.- El Poder Ejecutivo a travís del “Programa de Prevención de Muerte Súbita en el Deporte de Alto Rendimiento”, alentara la realización de los mencionados controles mídicos primariamente destinados a atletas de alto rendimiento, a todo deportista o sujeto involucrado en una actividad física que aunque no cumpla con la condición de atleta de elite o federado, desarrolle actividades esporádicas o regulares en los establecimientos deportivos comprendidos en el ejido urbano, clubes, gimnasios, colegios.-
Se entregara a quienes cumplan este requisito, un carnet que será común a todos los establecimientos donde ese individuo realice su actividad física.-
Artículo 9.- Todos aquellos establecimientos deportivos comprendidos en el ejido urbano clubes, gimnasios, colegios, etc.), que soliciten dicho carnet serán reconocidos por la Municipalidad de Rosario como “Entidades a Favor de la vida”
Artículo 10.- Para aquellos que fueren entrenadores de deportistas federados, así como árbitros que intervengan en las competiciones donde participen deportistas federados será necesario tener conocimientos en RCP. El mencionado conocimiento será exigido para que los mismos puedan acreditar y ostentar su condición de entrenador o árbitro.
Artículo 11.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá suscribir convenios de colaboración con Autoridades provinciales, establecimientos deportivos públicos y privados, fundaciones, asociaciones, a efectos de coordinar el desarrollo de acciones conjuntas en el transcurso del programa creado por el artículo 1º de la presente.-
Asimismo, propiciara que en la medida de lo posible las locaciones y eventos en los que participen deportistas federados, cuenten con equipamiento y personal capacitado en cardioasistencia, la cual consistirá en: Equipamiento con DEAs, capacitación de personal y disponibilidad continua de rescatadores capacitados en RCP y uso de DEAs en el lugar o eventos, planes de contingencia desarrollados con determinación a priori respecto a los mecanismos de traslados de urgencia e internación de la víctima, etc.-
Artículo 12.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal determine el financiamiento suficiente para la implementación del programa.-
Artículo 13.- Asimismo, el Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente y pondrá en funcionamiento dicho programa en plazo no mayor a 12 meses.
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ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA DIFUSIÓN
DE GASTRONOMÍA VEGANA Y VEGETARIANA

La Comisión de Salud y Acción Social ha tomado en consideración el proyecto presentado por los Concejales Boasso, Schmuck, Lopez N., Miatello, Bonifacio y Poy, que expresa:
VISTO: La importancia de favorecer la difusión de la gastronomía vegana y vegetariana en nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que dentro del conjunto de personas que optan por alimentarse total o principalmente de alimentos de origen vegetal existe un gran abanico de matices que deben ser tenidos en cuenta. Son ovo-lacto-vegetarianos aquellas personas que no consumen animales muertos, es decir que rechazan la carne en todas sus formas, pero sí ingieren productos de origen animal como la miel, la leche o los huevos. Tambiín existen los lacto-vegetarianos, que sólo consumen vegetales y lácteos, o los ovo-vegetarianos, que consumen vegetales y huevos.
Que se considera como alimentación vegana aquella que excluye todos los productos derivados de la explotación animal. El principio que rige esta alimentación es de carácter ítico, y por tanto el veganismo no puede ser definido como una dieta sino como una actitud de respeto hacia los demás animales, postura que confluye, entre otras cosas, en un cambio de la cultura gastronómica hacia una alimentación 100% vegetal. Que tanto la gelatina como la oleomargarina, ambos ingredientes, generalmente no relacionados como proteína animal, se encuentran excluidos en ambas.
Que los vegetales y sus productos derivados se han acomodado en los dos primeros y privilegiados pisos de la base de la pirámide alimenticia por derecho propio, pues son básicos en la alimentación humana.
Que todas las personas tienen derecho a ser informadas, máxime cuando se trata de su salud, siendo ísta un derecho humano, y sobre todo cuando ya no se trata solamente, de una dieta vegana-vegetariana sino de una forma de vida que se ha elegido ya sea por piedad, responsabilidad, o cualesquiera elección introspectiva y razonada que motivó la misma.
Que la expansión de la opción vegetariana, no sólo como opción gastronómica, sino tambiín como estilo de vida, es un síntoma inequívoco del talante abierto y respetuoso de nuestra ciudad, con el valor añadido de contribuir a la dinamización económica y de posicionar internacionalmente a Rosario en favor de los valores medioambientales.
Por lo expuesto esta comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de.
ORDENANZA
Artículo 1º: Los locales gastronómicos con servicio de mesa de la ciudad de Rosario que ofrezcan voluntariamente menús veganos y/o vegetarianos, procederán a colocar en el frente del respectivo local, por sobre la puerta de acceso principal del mismo y a una distancia no mayor a un metro de la misma, cartel con nomenclatura que indique la disponibilidad de dichos menús.
Se encuentran alcanzados por la presente lo locales del rubro restaurante, bar, cafí cultural, cantina, fast food y otros que posean anexo de bar y/o restaurante.
Artículo 2°: La reglamentación de la presente Ordenanza establecerá los requisitos y características de la nomenclatura a utilizar. A modo enunciativo, y sin taxatividad, el Municipio podrá optar por establecer la siguiente nomenclatura:
✔ Vegetariano – Local gastronómico que ofrece productos exclusivamente vegetales, pero que admite el uso de productos de origen animal, como la leche, los huevos y/o la miel.
✔ Vegetariano amigable – Local gastronómico no vegetariano que indica los platos vegetarianos de la carta y/u ofrece un menú vegetariano.
✔ Vegano – Local vegetariano que excluye el uso de productos de origen animal.
✔ Vegano amigable – Local, vegetariano o no vegetariano, que indica los platos veganos de la carta y/u ofrece un menú vegano.
Artículo 3°: El DEM, a travís del Instituto del Alimento, deberá ofrecer en forma gratuita el servicio de asesoramiento básico a los fines de que los locales que opten por brindar opciones Veganas y/o Vegetarianas puedan elaborar los contenidos de manera de cumplimentar con lo establecido en la presente sin costo alguno.
Artículo 4°: Facúltese al DEM a realizar los convenios necesarios con las Universidades y/o colegios profesionales de nutricionistas de modo de poder brindar el asesoramiento estipulado en el art.2°
Artículo 5°: Cláusula Transitoria: Se establece un plazo de 90 (noventa) días para que se adecuen a la presente Ordenanza quiínes se encuentren alcanzados por la misma.
Artículo 6°: Declárese a Rosario como ciudad vegana-vegetariana amigable con el objetivo de incentivar el turismo en la región.
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OTORGAN DIPLOMA DE HONOR AL MÉDICO GUSTAVO FARRUGGIA

Expte. Nº 203.978-P-13 – C.M.-
Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de decreto del concejal Giuliano, mediante el cual solicita se distinga con Diploma de Honor al mídico rosarino Gustavo Farruggia.
Teniendo en consideración que en fecha 25 de abril de 2013, mediante Expte. Nro. 204.026, Decreto Nro. 39.279, fue aprobada la declaración de mídico distinguido de Gustavo Farruggia. Que, a pesar que el presente proyecto antecede en su ingreso al cuerpo al mencionado Expediente, no fue tenido en consideración por no encontrarse con solicitud de tratamiento preferencial.
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
RESOLUCION
1º.- Dispónese agregar la solicitud de homenaje del concejal Diego Giuliano al Decreto Nro. 39.279 aprobado en fecha 25 de abril de 2013, a los fines que la Dirección de Protocolo de este Cuerpo lo contemple en la jornada de homenaje que se realizará en fecha a designar al Dr. Gustavo Farruggia.
2º.- Comuníquese, etc.-B
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CONMEMORAN EL CENTENARIO DE LA INAUGURACIÓN
DEL MONUMENTO AL GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN

Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Decreto presentado por los concejales Norma López y Roberto Sukerman, mediante el cual dispone se celebre un acto al cumplirse 100 años de inauguración del monumento al General Josí de San Martín el día 21 de mayo del corriente.
Se fundamenta que: “Visto: El día 21 de mayo del año 2013 se cumplirán 100 años de la inauguración en la ciudad de Rosario del monumento al General Josí de San Martín en la plaza que lleva su nombre.
Y Considerando: Que por Ordenanza N° 18 del 20 de marzo de 1911 se autorizó a Carlos A. Aldao a adquirir una reproducción en bronce del monumento erigido en la ciudad de Boulogne Sur-Mer, Francia, en homenaje al General Don Josí de San Martín, obra del escultor Henri Emile Allouard.
Que la inauguración del citado monumento se realizó el día 21 de mayo de 1913, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 497 del 1° de mayo de 1913.
Que el monumento se instaló en la Plaza San Martín, con motivo de celebrar el centenario de la Batalla de San Lorenzo y a dicha inauguración asistió el Presidente Roque Saenz Peña.
Que el citado monumento cumplirá, el 21 de mayo de 2013, 100 años de que fuera inaugurado.
Que es interesante destacar la importancia de este monumento para el enriquecimiento del patrimonio urbano de la ciudad, debido a su valor artístico e histórico.
Que a su vez, el citado monumento está ubicado en el centro de la Plaza San Martín y es el único en el país que muestra al General Josí de San Martín de espaldas a la Cordillera, mirando hacia el este.
Que la citada plaza se encuentra ubicada en la zona cíntrica de la ciudad de Rosario, ocupando la manzana delimitada por las calles Santa Fe, Dorrego, Córdoba y Moreno, a lo largo del histórico segmento denominado Paseo del Siglo.
Que ísta área, según el Catálogo de bienes del patrimonio histórico arquitectónico y urbanístico de la ciudad (establecido por la ordenanza 8245/08) constituye ‘un área de protección histórica’, y la circundan edificios históricos con el más alto grado de protección, como Jefatura y la Facultad de Derecho.
Que al constituir, el citado monumento, el más simbólico e importante homenaje de esta ciudad a uno de los próceres que forjaron con su accionar, los cimientos de nuestra Patria, es justo que su centenario no pase desapercibido.”
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1°. Dispónese la celebración un acto con motivo de cumplirse 100 años de la inauguración del monumento en homenaje al General Josí de San Martín, en la Plaza que lleva su nombre, a realizarse el día 21 de mayo del año 2013.
Art. 2°. El Departamento Ejecutivo, a travís de la repartición correspondiente, convocará a las escuelas, organizaciones de la sociedad civil y público en general, a participar de una muestra participativa de imágenes y objetos alusivos a la figura del General San Martín, que será instalada en la citada plaza, durante el día del acto. El Departamento Ejecutivo estará a cargo de la coordinación de tal evento.
Art. 3°: comuníquese con sus considerandos.
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CREAN PROGRAMA DE HOMENAJE A VÍCTIMAS DEL HOLOCAUSTO

Vuestra Comisión de Derechos Humanos ha tomado en consideración la nota presentada por los Señores Jorge Salerno y Josí María Lombardero, en la cual proponen crear el “Programa: El Concejo Municipal rinde Homenaje a las Víctimas del Holocausto Nazi”.
VISTO: El permanente compromiso asumido por este Concejo Municipal en cuanto a honrar la memoria de las víctimas del Holocausto y, en particular, a las que viven o han vivido en nuestra Ciudad.
RESOLUCIÓN
1ro.: Críase en el ámbito de la Comisión de Derechos Humanos del Concejo Municipal de Rosario el “Programa: El Concejo Municipal rinde Homenaje a las Víctimas del Holocausto Nazi”.
El mismo tendrá los siguientes objetivos:
✔ Honrar la memoria de las víctimas sobrevivientes del odio ítnico y racial, de los campos de exterminio nazi que viven o vivieron en la Ciudad de Rosario.
✔ Invitar a la ciudadanía de Rosario a acercar datos y pruebas fidedignas de familiares que hayan pasado por el horror de algún campo de concentración y que vivan o hayan vivido en la ciudad de Rosario.
✔ Serán contemplados para su homenaje las víctimas del pueblo judío, romaníes (gitanos), enfermos mentales, discapacitados (psíquicos y físicos), pueblos eslavos (como los polacos y rusos, entre otros), y todo otro grupo o persona que fuera perseguido (por razones políticas, religiosas o de conciencia) por el rígimen nazi antes y durante la Segunda Guerra Mundial en el marco de la temática de referencia.
✔ Recopilar todo el material referido a las víctimas.
✔ Realizar de un acto homenaje anual.
✔ Fijar la forma del emplazamiento de la placa a la que refiere el Artículo 2do.
✔ Difundir a travís de una campaña de información pública este oscuro segmento de la historia de la humanidad y rendir homenaje a sus víctimas.
2do.: El Concejo Municipal colocará una placa en homenaje a todos los sobrevivientes de los campos de concentración nazis que vivan o hayan vivido en la ciudad con el siguiente texto:
“La Comisión de Derechos Humanos del Concejo Municipal de Rosario,
en recuerdo a todos/as los sobrevivientes de los campos de concentración nazi
que vivieron en nuestra ciudad”. Rosario 2012.
El Concejo Municipal arbitrará los medios necesarios para la colocación de la placa antes mencionada, en la que constarán todos los nombres de los sobrevivientes, e invitará a participar del acto de descubrimiento a autoridades municipales, provinciales, nacionales, colectividades comprendidas en la misma y público en general.
3ro.: Dicha placa se colocará en la Plaza de los Derechos Humanos, en un acto público en fecha a designar.
4to.: El Concejo Municipal otorgará un diploma a esos sobrevivientes o a sus familiares directos.
5to.: La Comisión de Derechos Humanos del Concejo Municipal invitará a toda la comunidad rosarina (Sinagogas, Iglesias, Cleros, Organismos, Partidos Políticos, etc.) a entregar documentación que acredite fehacientemente que el propuesto haya estado en algún campo de concentración nazi de la Segunda Guerra Mundial.
6to.: La Comisión de Derechos Humanos, por medio de su Secretaría y su Presidencia, certificarán el material para la confección de una base de datos de las víctimas que vivan o hayan vivido en la Ciudad de Rosario.
7mo.: El Concejo Municipal, por medio de su área competente, procederá a corroborar y verificar los datos entregados a la Comisión de Derechos Humanos.
8vo.: El Concejo Municipal procederá a dar difusión al “Programa: El Concejo Municipal rinde Homenaje a las Víctimas del Holocausto Nazi” por medio de una campaña televisiva, radial, gráfica, etc., en la cual se invite a sumar información para la confección de esta base de datos.
9no.: La lista de Víctimas del Holocausto no deberá cerrarse en forma definitiva, quedando abierta a los fines de que pasado el tiempo de convocatoria, se pudieran agregar nuevos nombres en virtud de la aparición de documentación o de personas que así lo solicitaren y acreditaren.
10mo.: El Concejo Municipal procederá a establecer las bases para el llamado a concurso para la realización del monumento que este Cuerpo erigirá para rendir homenaje a las víctimas del Holocausto nazi que vivan o hayan vivido en la Ciudad de Rosario. Las Bases se agregan al presente proyecto en el ANEXO adjunto.
11ro.: Los gastos que demande la realización del “Programa: El Concejo Municipal rinde Homenaje a las Víctimas del Holocausto Nazi” serán imputados a los gastos del Concejo Municipal de la Ciudad de Rosario.
12do.: Comuníquese con sus considerandos.

Fuente: otrosambitos.com.ar