Los compradores deberán informar el destino de los dólares al hacer la operación de compra La AFIP verificará su capacidad económica y podrá rechazar la transacción Quí documentación hay que presentar para poder adquirir moneda extranjera Todos los detalles de la nueva norma la explica en Pop Radio 96,1 el economista Jorge Bertero.
Desde este lunes, los compradores de dólares, al momento de presentarse en los mostradores de bancos y casas de cambio, deberán informar para quí los van a usar. Además, mediante un "aplicativo informático", las entidades deberán pedir autorización en el momento a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que tendrá la última palabra para habilitar o rechazar la operación.
De esta manera, por ejemplo, los bancos no les venderán más dólares u otras divisas a las personas que quieran comprarlos para dejarlos en el "colchón" y no logren demostrar capacidad económica y de ingresos ante la AFIP para que autorice la compra. En cambio, el trámite será más sencillo para aquellos que quieran utilizar esos dólares para viajar, importar productos o servicios o pagar deudas. En ese caso, las entidades entregarán los dólares igual, aunque la AFIP detecte "inconsistencias" entre la compra y la situación fiscal del comprador. Claro que despuís el organismo investigará por quí.
Así lo dispone la comunicación del Banco Central que restringe, junto con una resolución de la AFIP, la compra de divisas extranjeras para todas las personas, sea cual sea el monto que pretendan adquirir, según se pudo saber.
Anteanoche, en forma apurada y sin brindar las explicaciones necesarias, el ministro de Economía, Amado Boudou, dio a conocer la medida a los periodistas acreditados en el Palacio de Hacienda, que alcanza tambiín a la compra de dólares en cajeros automáticos y por Internet o banca telefónica, según detallaron fuentes oficiales (ver más abajo). No fue posible ayer conseguir más detalles por parte de Economía. Las personas que deseen agilizar al menos parte de esta nueva traba, si tienen clave fiscal, podrán consultar en la página de Internet de la AFIP, antes de ir al banco o a la casa de cambio.
LA GRAN DIVISORIA
La gran divisoria de aguas estará entre la compra con y sin fines específicos. En el primer caso, según las fuentes, si se trata de adquirir divisas para el pago de una deuda, importaciones o con fines turísticos, el banco debería entregar sí o sí los billetes, aunque al realizarse la consulta online en la sucursal la AFIP le bajara el pulgar al contribuyente por no poder justificar la compra.
El BCRA dispuso en una circular que "el requisito de validación en el sistema no será de aplicación para las ventas de cambio que se realicen por otros conceptos que no correspondan a la formación de activos externos de residentes sin aplicación a un destino específico".
La circular del BCRA expresa: "En los casos de ventas de moneda extranjera ya sean divisas o billetes, por conceptos de formación de activos externos de residentes sin la obligación de una aplicación posterior específica? las entidades autorizadas a operar en cambios sólo podrán dar acceso al mercado local de cambios a las operaciones con clientes que obtengan la validación en el sistema mencionado".
Luego, aparece otro párrafo que dará lugar a la polímica, porque excluye del nuevo trámite a "las representaciones diplomáticas, organismos multilaterales y gobiernos provinciales", lo cual podría dar lugar a situaciones discrecionales. Si la AFIP convalida la operación, teóricamente "en tiempo real", el banco entregará los fondos; si no, el comprador deberá ir a una sucursal de la AFIP para pedir las explicaciones del caso, según la resolución 3210 del organismo que conduce Ricardo Echegaray. Esta norma, que se publicará mañana lunes en el boletín oficial y entrará de vigor de inmediato, indica que el nuevo control permitirá "optimizar la acción fiscalizadora" por parte de los agentes fiscales y menciona el "antecedente y la experiencia" de otros países que aplican trabas para fortalecer la lucha contra la evasión y el lavado de dinero.
Esta última mención no es aleatoria, ya que esta semana el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) volvió a criticar a la Argentina por su falta de controles en un plenario realizado en París. Además, la resolución detalla los siguientes ejes:
– Establece que las entidades que operan con divisas deberán consultar y registrar en el momento "mediante el sistema informático que se establece en la presente, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias de venta de moneda extranjera en todas sus modalidades?cualquiera sea su finalidad o destino".
– A su vez, las personas que quieran comprar deberán informar el número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Laboral (C.U.I.L.), o la Clave de Identificación (C.D.I.) o su número de documento. Tambiín deberán precisar "el tipo de moneda a adquirir y su destino, así como el importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado".
– Si se detectan "inconsistencias alcanzadas por el rígimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos" la AFIP efectuará la denuncia.
COMPROBANTES QUE EMITIRÁ LA AFIP
Una vez ingresados en el sistema todos los datos del comprador de dólares y el monto de la operación, el banco enviará la consulta al organismo recaudador y íste emitirá algunas de estas constancias que se reproducen a continuación:
Aprobado
Una vez que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) verifique que la situación patrimonial y de ingresos declarados oportunamente por el comprador es compatible con el monto de la operación que pretende realizar emitirá esta constancia que, en su parte inferior, dirá "Validado". Esto le dará vía libre al banco o casa de cambio para entregar los dólares solicitados por los clientes.
No aprobado
Si, por el contrario, tras verificar la situación patrimonial y de ingresos del contribuyente la AFIP comprueba que no se condice que la operación que pretende concretar, el organismo recaudador emitirá en este caso un comprobante con la leyenda "Inconsistencias" y el detalle sobre a quí anomalía se refiere.
LO QUE HAY QUE SABER PARA COMPRAR
¿Se podrá comprar dólares desde mañana?
"Aquellos que quieran comprar dólares podrán seguir haciíndolo con los mismos límites que regían hasta ahora", dijo anteanoche el ministro de Economía, Amado Boudou, al adelantar la medida que entrará en vigencia mañana. Sin embargo, la decisión final la tendrá la AFIP y, en todo caso, las compras deberán realizarse personalmente ya que quedarán bloqueados temporalmente los canales automáticos (cajeros, home banking o banca telefónica) por los que, actualmente, se estaban cursando casi un 20% de las operaciones de compra minoristas.
¿Cuándo se reanudará la posibilidad de comprar por medios automáticos?
No se sabe. Según el Gobierno, la imposibilidad de hacerlo por estas vías será "momentánea". Para los bancos, se extenderá por días o incluso semanas.
¿Ouí documentación habrá que presentar al concurrir al banco o a la casa de cambio?
La misma que podían exigirle presentar hasta aquí, es decir: DNI original y una fotocopia; una factura de un servicio a su nombre en el que figure la misma dirección que aparece en el documento y una fotocopia del recibo de sueldo o constancia del monotributo. A eso desde mañana habrá que agregar constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) para que los operadores puedan cargar el número y hacer la consulta on line a los sistemas de la AFIP.
¿La operación puede ser rechazada?
Sí, en el caso de que el comprador no pueda demostrar capacidad patrimonial acorde con el monto de divisas que demande o no pueda justificar adecuadamente el origen o destino de los fondos involucrados en la operación.
¿En quí casos se hará más difícil obtener la aprobación para una compra?
Cuando no se declare un fin específico para los dólares o se admita que se trata de billetes para atesorar. En ese caso, si las declaraciones patrimoniales e impositivas no lo justifican, la AFIP negará la autorización. Si en cambio se trata de compras para atender el pago de deudas en moneda extranjera, realizar viajes al exterior o importar bienes o servicios, se afirma que no habrá restricciones. Si hay dudas de la AFIP igual se entregarán los dólares, pero luego el organismo investigará las inconsistencia.
¿Se puede averiguar anticipadamente si se está en condiciones de comprar dólares o no?
Sí. Quienes cuenten con clave fiscal podrán hacer una consulta anticipada en la página Web de la AFIP para saber si cuentan con capacidad para comprar y evitar un posible rechazo a la hora de ir a la ventanilla de un banco o agencia. Los que no cuenten con clave fiscal para realizar esta averiguación deberán gestionarla.
¿Quí ocurre si la AFIP reporta que la operación de compra es "inconsistente"?
El banco o la agencia no podrán venderle los billetes al interesado que, además, pasará a quedar bajo la lupa de la AFIP, que se encargará de investigarlo al presumir -a partir de este hecho y los montos involucrados en la compra frustrada- la existencia un posible delito de evasión impositiva.
¿Aunque el monto de la operación sea muy chico la AFIP igual deberá aprobarla?
Sí, las nuevas normas incorporan la consulta sobre la situación impositiva y patrimonial del comprador como un paso previo ineludible, cualquiera sea el monto de la transacción.
¿Las medidas rigen sólo para el las compras de dólares?
No, para todas las operaciones en las que estín involucradas las divisas extranjeras operadas en la Argentina.
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Fuente: otrosambitos.com.ar