El abogado constitucionalista Domingo Rondina analizó en Otros Ámbitos (Del Plata Rosario 93.5) el decreto 420 de la provincia que advierte en forma tajante que si un jefe comunal o intendente habilita actividades aún no autorizadas, como caminatas o tareas de esparcimiento. o no ejerce el poder de policía en el desarrollo de las medidas preventivas dictadas por los protocolos, quedará al margen de la distribución del dinero asignado por la ley de emergencia y dijo que si hay normas los primeros que deben cumplirlas son los gobiernos locales.