A través de la Resolución General N°4724/2020, que será publicada en el Boletín Oficial, el organismo que comanda Mercedes Marcó del Pont extendió al mes corriente beneficios vigentes desde marzo. La normativa vigente establece que un contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas.
La AFIP resolvió que mayo no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
“Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible”, explicó la agencia.
La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en mayo para proceder con exclusiones de oficio-