El abogado y consultor sobre Delitos Informáticos Gonzalo Jeangeorge dijo en Otros Ambitos (Pop radio 96,1) que los casos viralizados en la ciudad se pueden encuadrar el hecho en el delito, si luego de clonar la tarjeta hacen compras con la misma, se produce el perjuicio, art.173 del Código Penal inc.15 " El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática". (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.930 B.O. 21/9/2004) o quedar en grado de tentativa ese delito si no se llega comprar con la tarjeta clonada o no se usó por comercio electrónico los datos de la tarjeta de crédito o débito clonada.#
Fuente: otrosambitos.com.ar