Santa Fe se acerca a la posibilidad de empezar a contar con la participación de jurados compuestos por ciudadanos de a pie a la hora de juzgar ciertas causas. El proyecto obtuvo media sanción por parte de la Cámara de Diputados. Por ahora son cinco las provincias que cuentan con este sistema.#
El legislador Ariel Bermúdez (Frente Progresista Cívico y Social), autor del proyecto, remarcó la importancia de que “los ciudadanos empiecen a aportar al Poder Judicial, que es muy cerrado”.
El diputado aclaró que en el proceso el juez guiará al jurado compuesto por ciudadanos. “Se eligen 36 personas de a pie, después quedan doce con seis suplentes. Y ellos determinarán el veredicto de culpable o inocente”, explicó Bermúdez.
“Se busca al hombre común para que opine y le da participación al ciudadano en un poder donde no lo tenía. Esto es incorporar a la Justicia algo que en nuestro país parecía impensado”, celebró finalmente el diputado apenas obtenida la media sanción.
Actualmente hay cinco provincias que cuentan con el sistema (Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, Chaco, y Rio Negro), y se espera que este año se sancione en Mendoza, San Juan, Santa Cruz y Entre Ríos.
Quiénes pueden ser llamados
Podrán ser convocados todos los argentinos mayores de 18 y menores de 75 años con dos años de residencia en el lugar del juicio. En tanto, no pueden ser parte del jurado miembros del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tanto nacional como provincial y municipal o comunal, así como quienes ocupen cargos directivos en un partido político o sindicato legalmente reconocido; abogados, escribanos y procuradores, y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal; los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad.
También quedarán inhabilitados quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función; los imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido acusación, y los condenados a una pena privativa de libertad, hasta 10 años después de agotada la pena, los condenados a pena de multa o inhabilitación, hasta dos años después de agotada la pena.
Fuente: otrosambitos.com.ar