De Diego: "Las empresas pueden controlar el uso de Internet de empleados"

Las empresas podrán controlar el uso y los contenidos de los sistemas informáticos de acceso restringido utilizados por sus trabajadores, mediando para ello previa autorización de ístos Esta conclusión surge de la nueva Ley 26388 (publicada en el Boletín Oficial el 25 de junio), que reforma el Código Penal incorporando los delitos informáticos -por ejemplo, la violación de correspondencia electrónica privada-como nuevo tipo legal y castigando con diversas sanciones a quien «abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica», o alque las «interceptare o captare», y al que «accediere» al sistema o a la información.

En lo que hace a los denominados «sistemas privados o de acceso restringido», que es el empleado por las compañías, y a contrario sensu de lo que establece la nueva reforma penal, sólo se puede acceder para controlar el uso, contenidos y destinatarios, con la autorización expresa del trabajador. Esta podrá ser expresa, cuando así se lo estableció en el contrato individual; o tácita, cuando haya surgido con claridad que el empleo del sistema es exclusivo para la tarea y funciones encomendadas. Esta última alternativa merece reparos en la jurisprudencia, que en distintos fallos ha puntualizado que el uso de los sistemas debe estar reglamentado en forma previa por el empleador. Tambiín surge de la Ley de Contrato de Trabajo los deberes de diligencia y colaboración, de fidelidad y de confidencialidad, que en forma genírica no permiten al trabajador emplear los recursos, herramientas y el tiempo de trabajo en beneficio propio.

En rigor, las normas específicas son los arts. 153 y 153 bis del Código Penal entre otras que contiene la reforma, que castigan con prisión de 15 días a seis meses a quien abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, o al que interceptare o captare comunicaciones electrónicas de un sistema privado o de acceso restringido, o en su caso, al que accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido. La pena se eleva un mes y hasta un año de prisión cuando el acceso o dato informático fuere en perjuicio de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros. En alguna medida, la Ley 26.388 incorpora el correo electrónico como una forma de correo privado, que ha sido protegido especialmente por el art. 18 de la Constitución nacional.

Resulta claro, además, que la correspondencia privada no es aquella que se maneja dentro del correo electrónico cuando el trabajador la emplea para el cumplimiento de su función. En efecto, por definición, los equipos provistos por la empresa, los programas que permiten su utilización, y su conexión en la red son y deben ser empleados para el cumplimiento de su actividad, funciones y tareas dentro del ámbito laboral.

# Prohibición

Con esta formulación, el empleador podrá prohibir el empleo de los sistemas informáticos de uso restringido, como los utilizados con motivo y para ser empleados en la función, tarea o actividad laboral de sus dependientes, y en función de ello, contar con la aprobación de los trabajadores de que se acceda a controlar el uso y contenidos de los e-mails o de los correos electrónicos, como sus bases de datos y la información en ellos contenida. La utilización y sus restricciones, y como consecuencia de ella, el ejercicio pleno de todos los controles en cuanto al uso, control de los contenidos y destinatarios, debe formularse a travís de los reglamentos internos, de los códigos de conducta, y en su caso, de los reglamentos específicos que se hayan formulado para el uso de las herramientas informáticas provistas por la empresa.

Se sanciona tambiín el delitode acceso, captación, uso indebido y difusión de los bancos de datos, ya sea accediendo, proporcionando o revelando ístos, o insertando, haciendo insertar o interfiriendo con los existentes. La sanción es de un mes a dos años de prisión. En todos los casos, son pasibles de sanciones tanto los representantes de los empleadores como los mismos trabajadores, en la medida en que hayan ajustado su conducta a la descripción que en cada caso se formula de los nuevos delitos penales incorporados por la reforma. Sin dudas, se hace necesario avanzar sobre este tema con normas más específicas que se relacionen con el contrato de trabajo, en donde ya contamos con leyes de confidencialidad, de protección de datos, y ahora, de delitos informáticos.

Fuente: otrosambitos.com.ar