Martín: "Es injusto que los jubilados tengan que reclamar por un derecho"

La diputada nacional PS María Elena Martín dijo en Otrosambitos (Pop Radio 96,1) que se elaborá una propuesta alternativa al proyecto de movilidad jubilatoria que se tratará esta semana en Diputados.

a) El proyecto presentado propone la fijación de una movilidad periódica, trimestral, que opere en forma automática en función de las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Esta remuneración promedio es la denunciada por los empleadores a los fines de la realización de los aportes provisionales al ANSES. Si esta remuneración promedio varia, en la misma proporción variará la jubilación.

b) En el supuesto que la variación fuera negativa, no será tenida en cuenta ya que el haber no puede disminuir.

c) A los fines de la aplicación de la movilidad, dentro de los 90 días de la entrada en vigencia de la presente ley, el ANSES deberá recalcular los haberes iniciales, de manera que la movilidad deberá aplicarse sobre la base de haberes recalculados conforme los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los últimos pronunciamientos producidos sobre este tema –Casos Sánchez y Badaro-.

d) El estado deberá garantizar el otorgamiento y pago de las prestaciones y se establece la intangibilidad de los recursos del sistema previsional.

e) Se preví una mejora en los haberes mínimos y se crea lo que se denomina haber mínimo, vital y móvil equivalente al 82% del salario mínimo, vital y móvil, el que tambiín deberá actualizarse por el índice RIPTE y comenzar a regir a partir del 1º de agosto de 2008.

f) Se elimina el capítulo que establecía topes a los beneficios y a los haberes sujetos a aportes, en el rígimen de reparto.

g) Las previsiones del nuevo rígimen de movilidad no serán aplicables a los regímenes especiales y a los regímenes de las ex Cajas o Institutos provinciales y municipales de previsión, cuando lo previsto por estos regímenes fuere mas beneficioso para los sujetos comprendidos en ellos.

h) Se fija en un capítulo especial, la liquidación y el pago de las diferencias por aplicación de movilidad en las prestaciones desde el año 1991 a la fecha, haciendo extensivo a todos los jubilados los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia en sus fallos recientes; haciendo efectivo el principio de igualdad de todos los beneficiarios del sistema ante la ley.

Fuente: otrosambitos.com.ar