AFIP exige a monotributistas que paguen IVA y Ganancias por excesos en facturación de 2009

El Contador Ricardo Schneir explica en Otrosambitos (Pop Radio 96,1) que los contribuyentes que se recategorizaron en enero en los niveles más altos deberán pagar IVA y Ganancias por los meses de 2009 por los que hayan quedado en falta.

La AFIP obliga a inscribirse y pagar IVA y Ganancias por 2009 a monotributistas que se inscribieron en enero de 2010 en categorías más altas que las existentes antes de la reforma del rígimen simplificado.

Según un comunicado que aparece en la página de Internet de la AFIP, si durante enero de 2010 el monotributista realizó la recategorización o modificó datos en el rígimen, consignando importes que exceden los parámetros máximos anuales vigentes hasta el 31 de diciembre de 2009, le correspondía efectuar la exclusión del mismo antes de esa fecha.

Los pasos a seguir que indica el comunicado de la AFIP son los siguientes:

n Efectuar la Baja en el Monotributo. Para esto el monotributista deberá acceder con su CUIT y Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” opción “Registro Tributario”, “F. 420/T Baja de Impuestos/Regímenes”.

Luego, deberá seleccionar el impuesto “Monotributo” y consignar la baja retroactiva al momento a partir del cual superó los parámetros máximos previstos en la ley anterior de Monotributo, seleccionando el motivo “Exclusión/Renuncia”.

n Solicitar el Alta en el Rígimen General. Considerando que debió efectuar la “Exclusión” oportunamente, dijo la AFIP, el monotributista deberá solicitar el alta en el Rígimen General (IVA, Ganancias y Rígimen de Trabajadores Autónomos, según corresponda) accediendo con su CUIT y clave fiscal al mismo servicio indicado en el punto anterior y seleccionando las opciones “Registro Tributario/F. 420/T Alta de impuestos o regímenes” y “Empadronamiento/ Categorización de Autónomos”. El período de Alta a consignar deberá ser el inmediato posterior al de la de Baja del punto precedente.

n Procesos Centralizados de Baja en el Rígimen General y Adhesión en el Monotributo. Para aquellos contribuyentes que la AFIP tenga identificados como “Monotributistas que excedieron los parámetros para permanecer en el Rígimen de Monotributo vigentes según la Ley 25865” y que hayan cumplido los dos pasos anteriores, el fisco correrá los dos procesos automáticos siguientes:

n Adhesión al Monotributo con vigencia 1º de enero de 2010. Esto implicará la baja automática en aquellos impuestos del Rígimen General en que se haya inscripto el contribuyente (Impuesto a las Ganancias, IVA y Autónomos) al 31 de diciembre pasado.

n Asignación de la categoría que surja de la última recategorización o modificación de datos efectuada por el contribuyente durante el período enero del 2010, con vigencia a partir del 1º de ese mes.

O sea, que el monotributista deberá realizar las correspondientes presentaciones de las declaraciones juradas (mensuales del IVA y/o anual del Impuesto a las Ganancias) y cancelar los saldos que surjan de las declaraciones juradas, y en su caso, los que correspondan según la categorización como trabajador autónomo, considerando los periodos en los cuales estuvo alcanzado por el rígimen general.

En otro orden, la AFIP lanzará en mayo las retenciones del 21% en IVA y de 35% en Ganancias que deberán practicar los clientes a pequeños contribuyentes que superen la facturación de $ 200.000 para los servicios $ 300.000 para venta de bienes.

Fuente: otrosambitos.com.ar