El concejal Giuliano solicita herramientas en materia de seguridad

Adjuntamos algunos de los proyectos presentados y sobre todo lo conversado con la Intendenta que aceptó llevar a cabo el cumplimiento del Convenio de la Ley de la Emergencia Pública en Seguridad, aprobado el 7 de noviembre del 2012, Nº 200536 En el marco de la segunda reunión llevada a cabo en la Municipalidad para adoptar decisiones conjuntas en materia de la prevención de la violencia y lucha contra el narcotráfico, el concejal justicialista Diego Giuliano, valoró la convocatoria "en la medida en que se transforme en un plan concreto de seguridad y prevención para la ciudad. Si no, será más de lo mismo y una nueva pírdida de la oportunidad de que Rosario baje los niveles de criminalidad. Nuestra ciudad es una de las ciudades del interior del país con mayores niveles de violencia. Como representantes de los vecinos aspiramos a una respuesta política unánime y colectiva de todos los sectores, sin excusas de ningún tipo”.

“La de hoy es una reunión valiosa en la medida en la que se lleven adelante los compromisos que la Municipalidad ha asumido y que tienen que ver con viejas propuestas que necesitan una urgente ejecución como son la conformación de un Gabinete de Seguridad en la Municipalidad en donde se pueda hacer un seguimiento de las causas contra el narcotráfico y de prevención y recuperación de adictos, la celebración de los convenios que la ley de emergencia provincial habilita para la construcción y equipamiento de un centro de rehabilitación de adictos, la implementación de un programa de inserción para jóvenes, la concreción del programa de videovigilancia que hace tres años que se viene prometiendo, la confección de un mapa del delito, la constitución de Juntas locales Consultivas para la Seguridad Pública, la realización de programas específicos de deportes, destinados principalmente a barrios carenciados, fortaleciendo los Clubes o Centros Barriales existentes, el desarrollo de programas de asistencia a la víctima y familiares de víctimas, la real ejecución de un programa de limpieza saneamiento e iluminación de espacios públicos, la puesta en práctica del programa de violencia y acoso escolar, entre otros”, afirmó el presidente del bloque Encuentro por Rosario.

“La Municipalidad es el primer mostrador al que recurre el vecino y por eso veo con aprobación el interís de la Municipalidad por convocar al diálogo, ojalá que este despertar de la gestión socialista al tema de seguridad no quede sólo en palabras y se traduzca en acciones concretas sin discordias inútiles como así lo están esperando los rosarinos desde hace mucho tiempo”, concluyó Giuliano.

Convenio de la Ley de la Emergencia Pública en Seguridad, aprobado el 7 de noviembre del 2012, Nº 200536

ORDENANZA

Artículo 1°.- Adhiírase a la Ley Provincial de Emergencia en Seguridad Pública, sancionada por la Legislatura Provincial en fecha 1° de noviembre de 2012, a efectos de que la misma sea implementada en la jurisdicción de la ciudad de Rosario en todo lo que fuere pertinente.-

Artículo 2°.- De forma.-

DECRETO

Artículo 1.- Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal suscribir con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, el Convenio establecido en el artículo 6° de la Ley de Emergencia en Materia de Seguridad Pública, a lo fines de la descentralización de fondos y la implementación en la jurisdicción del Municipio de los programas previstos en la mencionada normativa provincial, a saber:

Construcción y equipamiento de un Centro de rehabilitación para niños, adolescentes y adultos con problemas de adicciones o penales, como lo establece el art. 4 inc. b.

Implementación del Programa de Inserción Integral de Jóvenes de entre 14 y 25 años, a fin de atender la problemática y expectativa de los jóvenes que no estudian ni trabajan, y se encuentran en situación de riesgo, de acuerdo a sus características sociales, familiares y educativas, art. 4 inc. a.

Adquisición de un sistema de circuito cerrado de monitoreo para su instalación en áreas criticas o que evidencien una notoria densidad de actividad comercial, financiera, recreativa, etc, según lo establecido en el art 2 inc i.

Implementación de un programa destinado a la limpieza y saneamiento de espacios públicos y/o privados, baldíos e iluminación conforme lo estipulado en el art. 4 inc. h.

Fomento activo de la constitución de Juntas locales Consultivas para la Seguridad Pública, conforme lo estipulado en el art 2 inc s.

Implementación de programas especificos de deportes, destinados principalmente a barrios carenciados, fortaleciendo los Clubes o Centros Barriales existentes, ejecutando políticas de iniciación y práctica deportiva, conforme lo estipulado en el art. 4 inc f.

Celebración de convenios marco con el Poder Judicial para la creación de unidades de Mediación y Juzgamiento en Contravenciones conforme lo estipulado en el art 4 inc g.

Fortalecimiento y desarrollo de programas de asistencia a la victima y familiares de victimas conforme lo estipulado en el art 4 inc i.

Todo otro programa u acción que en el marco de la Ley de Emergencia en Materia de Seguridad Pública de la provincia requiera colaboración con el ejecutivo municipal.

Artículo 2.- Comuníquese con sus considerandos. De forma.

Fuente: otrosambitos.com.ar