Argentina y España suscribieron un convenio tributario

"El nuevo acuerdo evitará distorsiones en la aplicación de impuestos directos a nivel internacional", sostuvo Ricardo Echegaray El embajador del Reino de España, Oyarzun Marchesi, calificó aseguró que el convenio provocará un impacto positivo El texto acordado recepta todas las cuestiones planteadas oportunamente por la Argentina a travís de las negociaciones de la "Comisión Revisora y Evaluadora de los Convenio de Doble Imposición".

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, y el embajador del Reino de España, Román Oyarzun Marchesi, rubricaron un convenio con el objetivo de evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.

"“Este nuevo acuerdo evitará distorsiones en la aplicación de impuestos directos a nivel internacional"”, señaló el titular de la AFIP y agregó que el convenio tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2013, una vez que sea aprobado por ambos parlamentos.

El embajador del Reino de España agregó que "el nuevo convenio supone una mejora y actualización del anterior facilitando la cooperación de las autoridades fiscales en el adecuado desempeño de sus funciones".

Asimismo, alertó que "la ausencia de un convenio de este tipo sería un desincentivo a la inversión".

Principales modificaciones de la renegociación

Permite la imposición en el país sobre las participaciones societarias en sociedades argentinas pertenecientes a residentes españoles (Impuesto sobre los Bienes Personales);

Se moderniza la cláusula de intercambio de información tributaria, en línea con los estándares internacionales del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información;

Se elimina la cláusula de la nación más favorecida, que comprometía -principalmente a la Argentina- los tratamientos que pudieran acordarse con terceros países en futuras negociaciones de convenios tributarios; y

Se incluye un memorandum de entendimiento tendiente a evitar situaciones de abuso del Convenio, aclarando que siempre serán aplicables las disposiciones de la normativa interna de cada país relativas a la prevención de la evasión fiscal.

Fuente: otrosambitos.com.ar