La comunidad judía pidió ante la Justicia la nulidad del acuerdo con Irán

La AMIA y la DAIA reclamaron ante la Justicia que se declare la inconstitucionalidad de la ley
que aprobó el Congreso sobre el acuerdo con Irán, para intentar esclarecer el atentado contra la mutual judía perpetrado en 1994 Según explicó el abogado de la AMIA, Miguel Bronfman, uno de los principales argumentos del pedido a la Justicia es el escrito de Interpol que mostró el canciller Híctor Timerman respecto a las circulares rojas para los acusados y remarcó que "esa carta carece de toda validez y no es ninguna garantía".

La presentación se realizó ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 5, se informó en la sede de la AMIA ubicada en Pasteur al 600, donde el titular de la mutual Guillermo Borger y su
par de la DAIA, Julio Schlosser, renovaron sus críticas al Gobierno por el acuerdo con Teherán.

Según un comunicado de la DAIA, además de solicitar la invalidez del acuerdo y la ley que lo regula, el recurso de amparo presentado pretende que se dicten dos medidas cautelares en tanto no haya sentencia definitiva: 1) que se libre oficio a la Oficina Central de INTERPOL a fin de hacer saber que deberán mantenerse en plena vigencia las órdenes de captura con "notificaciones rojas" respecto de los cinco ciudadanos iraníes requeridos por la Justicia argentina, y 2) que se ordene al P.E.N. que se abstenga de realizar cualquier acción que implique poner en práctica cualquier punto del citado memorándum.

Ambas entidades sostuvieron que el memorándum afecta las siguientes normas, Constitucionales y Convencionales (tratados internacionales de DDHH con jerarquía constitucional):

1) art. 109 de la CN: interferencia del P.E. en el trámite de una causa abierta.

2) art. 75, inc. 22 de la CN: interferencia a la independencia y división de poderes, al poner en ejecución el tratado (notificando de su firma a INTERPOL) antes de su aprobación por el Congreso de la Nación.

3) art. 18 de la CN: garantía del "juez natural", prohibición de las "comisiones especiales", genírica garantía del "debido proceso", que tambiín incumbe a las víctimas.

4) art. 16 de la CN, violación al principio de igualdad, al establecer una comisión, y un mecanismo, que privilegia a los imputados iraníes por sobre otros imputados en la causa, y más aún respecto de las víctimas, ya que las querellas quedarían totalmente excluidas de todo el procedimiento.

Este memorándum, además, entra en insalvable colisión con normativa convencional: artículos VIII

Fuente: otrosambitos.com.ar