Sesión concejo municipal

La periodista Maria De Lujan Ingallinella en Otros Ambitos (Pop radio 96,1) con la sesión del Concejo Municipal.

CADURAS LAS HABILITACIONES DE CABARETS Y WHISKERÍAS CADUCARÁN

EXTE 197.891-I-2012
Vuestras Comisiones de Gobierno y Cultura y de Derechos Humanos han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza de los concejales María Eugenia Schmuck, Gonzalo Del Cerro y Alberto Cortís, mediante el cual propone prohíbe la instalación, funcionamiento y regenteo de whiskerías, cabarets y/o locales de alterne.
Se fundamenta en las siguientes consideraciones: “Visto: Que la trata de personas es un delito aberrante.
Considerando: Que la Trata de Personas, se define “como el reclutamiento, el transporte, el traslado o albergue, o el recibo de cualquier persona para cualquier propósito o en cualquier forma, incluso el reclutamiento, el transporte, el traslado o albergue, o el recibo de cualquier persona bajo la amenaza o el uso de la fuerza o mediante rapto, fraude, engaño, coerción o abuso de poder para propósitos de esclavitud, trabajo forzado (incluso la servidumbre forzada o el cautiverio por deuda) y la servidumbre”.
Que en el delito de la trata interviene una larga cadena de actores: regentes de prostíbulos, reclutadores, y proxenetas, entre otros. Y que los lugares de explotación más frecuentes son cabarets, whiskerías y privados.
Que acorde a estudios de la Organización Internacional de Migraciones sobre el delito de la trata de personas con fines de explotación sexual en la Argentina “Los prostíbulos, lugar de destino por excelencia de las víctimas, se encuentran prohibidos por la legislación argentina (Ley Nacional Nro. 12.331). Sin embargo, cuando estos locales operan bajo otras denominaciones eufemísticas -Cafí Bar, Casas de Tí, Night Club, entre otros-, las legislaciones municipales las toleran. Las denominaciones más comunes son cabaret o whiskería.”
Que las estadísticas mundiales señalan que entre 4 y 6 millones de personas anualmente son víctimas de la trata de personas. Según datos del Ministerio de Justicia de la Nación, solamente en la Argentina en los últimos cuatro años el número de víctimas de trata de personas rescatadas en el país fue de 3100 personas, 1.651 de nacionalidad extranjera y 1448, argentinas.
Que en el año 2008 se sancionó la Ley 26.364 “Prevención y Sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas”.
Que es necesario acudir a todos los medios disponibles para la erradicación del delito de la trata de personas, siendo clave en ello la cooperación de los diferentes niveles del Estado entre sí, y con las diferentes organizaciones de la sociedad civil y actores empresarios.
Que no obstante los requisitos especiales para Cabarets y Whiskerías dispuestos por la Ordenanza 8667, estos lugares continúan siendo utilizados para el ejercicio de la prostitución y para la explotación sexual de personas víctimas de trata.
Que acorde a datos del Ministerio de Justicia de la Nación, de los casos rescatados por la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata, el 72% están esclavizadas en locales nocturnos como whiskerías, pubs o pools todos habilitados por los municipios y el otro 22% en departamentos privados.
Que nuestro país ha otorgado jerarquía constitucional a la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños.
Que la Ordenanza 8955 de la ciudad de Paraná establece la prohibición de cabarets y whiskerías: “Prohíbase, a partir de la fecha de publicación de la presente en todo el ejido municipal de la ciudad de Paraná, la habilitación de cabarets, whiskerías y en general todas las casas o locales que bajo cualquier forma o denominación, de características similares, que con acceso abierto o restringido, permita que sus propietarios o administradores obtengan un lucro, ganancia o comisión por la explotación sexual o el ejercicio de la prostitución de terceros, hayan estos prestado o no su consentimiento para ello.”
Que la Ley 10.060 de la provincia de Córdoba establece “Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación-de manera ostensible o encubierta- de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o locales de alterne.”
Que la Ley 931/12 de la provincia de Rio Negro establece “Prohíbase en todo el territorio de la provincia de Rio Negro la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación-de manera ostensible o encubierta- de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o locales de alterne.”
Que en las provincias de Neuquín, Santa Fe, Tucumán, entre otras se encuentran en estudio legislaciones similares.
Que el cierre de Cabarets y Whiskerías obliga a las redes de trata a desplazarse del territorio, y a modificar su modalidad del delito. La aplicación de medidas similares ha permitido la liberación de cientos de víctimas durante las últimas semanas, en la provincia de Córdoba, entre otros lugares.”
Las Comisiones han creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia proponen para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Deróguese el artículo 9 y 9 bis de la Ordenanza Nº 7218 de “Espectáculos Públicos”.
Art. 2.- La Mesa Municipal de Trabajo Contra la Trata de Mujeres con Fines de Explotación Sexual, creada por Ordenanza Nº 8729, realizará el seguimiento y evaluación de las acciones que devienen de la aplicación de la presente Ordenanza.
Art. 3.- Las habilitaciones vigentes a la fecha de locales de Cabarets y Whiskerías, ubicados en el íjido municipal de la ciudad de Rosario caducarán automática y definitivamente a los doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, sin posibilidad de prórroga.
Art. 4.- Comuníquese con sus considerandos, etc.
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CONVOCAN A LA MESA DE TRATA
EXTE 202372 – E- 2013
Vuestra Comisión de Derechos Humanos ha tomado en consideración el proyecto de Resolución presentado por las/os Concejalas/es Norma López, Sukerman, Gigliani, Cavallero y Miatello, en el cual instan al Departamento Ejecutivo Municipal a convocar reunión de Mesa de Trata.
VISTO: La necesidad de convocar en carácter urgente a la Mesa Municipal de Trata.
Y CONSIDERANDO: Que la sociedad en su conjunto se debe comprometer y luchar contra de la trata de personas y el proxenetismo, para de esta manera eliminar y no permitir la expansión de redes de explotación.
Que reconociendo que desde el ámbito municipal las competencias exceden a este Concejo Municipal, es importante crear aquellos ámbitos y mecanismos donde desde las distintas esferas gubernamentales y de la sociedad se creen los espacios propicios para la erradicación del flagelo de la explotación.
Que uno de los negocios que van en aumento en nuestra ciudad es la proliferación de los llamados “privados”, departamentos que no son de acceso público donde se practica la prostitución.
Que estos “privados” constituyen focos que se aíslan del contralor estatal y se propicia de esta manera el desarrollo de redes de prostitución, proxenetismo y trata de personas.
Que la Mesa Municipal de Trata es el ámbito creado para la generación de políticas públicas y acciones a llevar a cabo entre los distintos actores de la sociedad. Es por ello que deviene necesario contar con la presencia de los actores relacionados con el desarrollo inmobiliario en nuestra ciudad, como ser las empresas constructoras, las cámaras inmobiliarias y los administradores de consorcios.
Es por todo lo precedentemente expuesto, que esta Comisión propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
RESOLUCIÓN
El Concejo Municipal insta a que el Departamento Ejecutivo Municipal convoque a reunión urgente de la Mesa de Trata para avocarse al tema de la relación del proxenetismo, trata de personas y el auge de los llamados “privados”.
El Departamento Ejecutivo Municipal cursará invitación a las Cámaras Inmobiliarias (CADEIROS Y CEIR), administradores de Consorcios, representantes de empresas constructoras con participación en el mercado inmobiliario de la ciudad de Rosario y zona de influencia, y al Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), con el objetivo de aportar información sobre la problemática planteada.
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CONVOCAN A CONCURSO DE CORTOS AUDIOVISUALES “DECIMOS BASTA”

EXTE 205678-P_2013
Vuestra Comisión de Derechos Humanos ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por las/os Concejalas/es Norma López, Sukerman, Gigliani, Cavallero y Miatello, en el cual proponen que el Concejo Municipal convoque a Concurso de Cortos Audiovisuales “Decimos Basta”.
VISTO: Que el día 25 de noviembre se celebra el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 54/134 el 17 de diciembre de 1999, en memoria de las hermanas Mirabal.
Y CONSIDERANDO: Que desde 1981 las militantes en favor del derecho de la mujer observan el 25 de noviembre como el día contra la violencia. La fecha fue elegida como conmemoración del brutal asesinato en 1960 de las tres hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana, por orden del gobernante dominicano Rafael Trujillo (1930-1961).
Que nuestra ciudad adhiere a esa fecha y se realizan diversas actividades auspiciadas por este cuerpo legislativo y por la sociedad en su conjunto tratando de combatir un flagelo que en Rosario se ha cobrado la vida de decenas de mujeres.
Que el 11 de marzo de 2009 se aprobó la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollan sus relaciones personales.
Que dicha norma establece un conjunto de medidas en favor de las mujeres víctimas como la asistencia gratuita en centros de salud, una ayuda económica, asistencia legal y laboral o la facilitación de alojamiento cuando sea necesario. Además se considera la capacitación y formación con perspectiva de gínero de quienes asistan a las víctimas de violencia de gínero.
Que recientemente y a cuatro años de aprobada dicha ley, nuestra provincia adhirió a la Ley Nacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Que la trata de personas constituye la explotación laboral y/o sexual, que se logra por la vulnerabilidad de sus víctimas. Es una violación a los derechos humanos actualmente considerada como la esclavitud del Siglo XX.
Que las Leyes Nº 26.364 y Nº 26.842 tienen por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
Que es primordial tomar medidas desde el Estado en pos de la defensa de los derechos humanos y la lucha contra la Trata de personas.
Que entendiendo que existe la necesidad imperiosa de difundir los alcances de estas leyes a nivel comunicacional, realizando campañas de difusión.
Que en la ciudad de Rosario existen diversas productoras locales de contenidos audiovisuales con reconocida trayectoria, así como particulares que efectivizan una profesión que trasciende las fronteras de la ciudad.
Que existe una gran cantidad de realizadores que se desarrollan en universidades, en escuelas de cine y televisión y en la industria audiovisual resulta tambiín urgente otorgar nuevos mecanismos de difusión para sus trabajos.
Que ante la necesidad de difusión y promoción de los derechos de las mujeres que promuevan cambios culturales para erradicar la violencia de gínero, en este sentido, y ante la gran cantidad y calidad de profesionales de nuestra ciudad que trabajan el formato audiovisual es fundamental fomentar la producción local audiovisual que elabore contenidos con perspectiva de gínero con el fin de concientizar a la sociedad en general acerca de esta problemática.
Es por todo lo precedentemente expuesto que esta Comisión propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1ro.-El Concejo Municipal convocará con fecha a determinarse al Concurso de Cortos Audiovisuales “Decimos Basta” de hasta 12 minutos de duración dirigido a realizadoras y realizadores audiovisuales y cuyo contenido deberá regirse por los ejes que fija la ley Nº 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollan sus relaciones personales; los ejes que fija la Ley N° 26.364 y N° 26.842 que tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas; los ejes que fija la Ley N° 12.331 con el fin de luchar contra la trata de personas y el proxenetismo.
Art. 2do.-Podrán participar de dicho concurso realizadoras y realizadores audiovisuales radicados en la ciudad de Rosario y cuya participación sea en los roles de dirección, guión y/o producción.
Art. 3ro.-La fecha de exposición de los trabajos y entrega de premios se realizará cada 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Art. 4to.-El Concejo Municipal establecerá los premios a otorgar, la convocatoria del jurado y los medios de difusión de los trabajos ganadores.
Art. 5to.-El Concejo Municipal de Rosario suscribirá acuerdos con los canales locales y de aire con el fin de que los cortos audiovisuales ganadores del concurso “Decimos Basta” sean emitidos en horario central.
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DECLARAN LOCUTORA DISTINGUIDA A ELIZABET FRETE

Expte. N 205.678-P-13 – C.M.-
Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Decreto de los concejales Miguel Zamarini, Norma López, Daniela León y Aldo Pedro Poy, mediante el que solicitan que se declare Locutora Distinguida de la ciudad de Rosario a la señora Elizabet Nora Frete.
Se fundamenta el presente en las siguientes consideraciones: “Visto: La extensa y trascendente trayectoria de la Señora Elizabet Nora Frete como locutora en diferentes medios de comunicación de la ciudad de Rosario y el país.
Y Considerando: que Elizabet Frete nació en la localidad de Barrancas, de la Provincia de Santa Fe, y realizó sus estudios en la Escuela Fiscal 537 de esa localidad, para luego finalizar el Secundario en la Escuela Superior San Martín de Barrancas.
Que tambiín estudió ballet, piano, guitarra, danzas españolas, flautas e integró coros y conjuntos musicales. Tambiín encabezó un conjunto de ballet folclórico bajo la dirección de Antonia Graells.
Que Elizabet Frete inició sus estudios de Psicología en la, por entonces, Escuela Superior de Psicología, dependiente de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Rosario.
Que posteriormente se trasladó a la ciudad de Resistencia, capital del Chaco, para ingresar a la Universidad Nacional de Corrientes para cursar los estudios en Medicina, carrera que luego retoma en su vuelta a la ciudad de Rosario.
Que comenzó sus estudios de docente en la Escuela Superior para Maestros Normal Nro. 3 de la ciudad de Rosario.
Que en el año 1987 obtiene su título de Locutora Nacional en el ISET Número 18, formando parte de la primera promoción, que logró despuís de un largo trabajo junto a profesionales de la talla de Quique Pesoa, Olga Corna y Susana Tealdi, entre otros.
Que desde ese mismo año ejerce la profesión de locutora habiíndose desempeñado en emisoras tales como:
– Radio Nacional de Rosario, donde condujo durante dos años “Mesa de Tangos”, junto al locutor Teddy Colombo y “Memoria”, programa que tambiín produjo la propia Frete.
– LT8 y Radio 2 de Rosario, donde se desempeñó como locutora de turno y en la conducción de distintos programas como “El Patio de la Morocha”, “Estrictamente para Bailarines.
– LT3 de Rosario, donde se convirtió en la voz femenina de las madrugadas.
– FM Latina, durante 8 años, donde produjo y condujo programas como “Despuís de Medianoche” y “Músicos Elegidos”.
– Tambiín acompañó a conductores y periodistas en Radio Río y FM VIDA y fue, durante muchos años, la voz comercial de Canal 3 de Rosario.
Que Elizabet Frete tuvo como maestros a grandes cultores del tango, tales como Rafael Daneri, Gerardo Quillici, Delia Rodríguez, Juan Carlos Paleo, y locutores que han presentado a todo tipo de personalidades, como el Maestro Hugo de Cruz y Víctor Valentin.
Que ha compartido escenario con voces queridas y recordadas del tango, entre las que emergen Abel Córdoba, Hugo del Carril (h), Carlos Cristal, Hugo Marcel, Enrique Dumas, entre muchos otros.
Que desde hace más de diez años es la voz de la FM Tango de Rosario donde conduce, de lunes a viernes de 14 a 15, su propia programa, “Manchado de Rouge”,
Que, en la misma emisora, co-conduce junto a Alejandro Mustafá “Conversando Tangos”, todos los días de 18 a 20 y acompaña al Maestro Hugo de Cruz los sábados de 11 a 13 en “La Gran Revista de Hugo.”
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO

Artículo 1.- Declárase Locutora Distinguida de la ciudad de Rosario a la señora Elizabet Nora Frete, por su extensa trayectoria en los medios de comunicación, tanto a nivel radial como televisivo.
Art. 2.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento a la homenajeada, en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar.
Art. 3.- Comuníquese con sus considerandos, etc.
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REPUDIAN AMENAZAS A FUNCIONARIOS
EXTES 205.756 P-2013 205897 P2013.
Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de declaración, Expte. Nro. 205.706-P-13 de los concejales Oscar Greppi, Daniela León, Pablo Colono, Miguel Zamarini, Norma López, María Eugenia Schmuck y Aldo Pedro Poy y el proyecto de declaración presentado por el concejal Cortís, Expte. Nro. 205.897-P-13, mediante los cuales el Concejo Municipal manifiesta repudio a agresiones y amenazas sufridas por el intendente de la ciudad de Santa Fe, Dr. Josí Corral, por el Ministro de Seguridad de la Provincia, Raúl Lamberto y por el Juez de Instrucción Dr. Juan Carlos Vienna.
Se fundamenta que: “Visto: Los ataques y las amenazas sufridas por diferentes funcionarios políticos y judiciales de la provincia de Santa Fe, y de la ciudad de Santa Fe, entre ellos el incendio provocado al automóvil del intendente de la ciudad de Santa Fe, el Dr. Josí Corral, el domingo a la madrugada.
Considerando:
Que se trata no sólo de actos aberrantes, que en muchos casos constituyen figuras delictivas, sino que además son absolutamente antidemocráticos y autoritarios, y avergüenzan con su violencia y su intolerancia a todos los argentinos.”
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
DECLARACION
El Concejo Municipal de Rosario declara su más enírgico repudio a las agresiones y amenazas sufridas por el Intendente de la ciudad de Santa Fe, el Dr. Josí Corral, por el Ministro de Seguridad de la Provincia, Raúl Lamberto, por el Juez de Instrucción el Dr. Juan Carlos Vienna, el Defensor General de la Provincia de Santa Fe Dr. Gabriel Ganón, el Fiscal Federal Dr. Juan Patricio Murray, como así tambiín otros funcionarios del Ejecutivo Provincial que intervienen en la investigación de hechos delictivos vinculados al narcotráfico; atento a los considerandos expuestos en la presente y al hecho de tratarse de un acto antidemocrático y autoritario, que avergüenza con su violencia y su intolerancia a todos los argentinos.

CREAN PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ADICCIONES

Expte.Nº 205.240-P-2013 CM
La Comisión de Salud y Acción Social ha tomado en consideración el proyecto presentado por los concejales Aldo Poy y Roberto Bruera, que expresan;
VISTO: La necesidad de contar con un programa de capacitación para agentes municipales en materia de Prevención de Adicciones; y
CONSIDERANDO: Que Rosario, al igual que otras ciudades del país, enfrenta la problemática social de consumo de drogas y sustancias legales e ilegales;
Que son alarmantes las estadísticas que relacionan el aumento del consumo de estupefacientes y alcohol con el incremento de los delitos violentos;
Que la adicción no responde solamente a fenómenos subjetivos sino que son síntomas de un malestar social y cultural muy característicos del presente;
Que en reiteradas ocasiones, las distintas reparticiones municipales se convierten en agentes receptivos de consultas e incluso de contención primaria de las personas, que por diferentes motivaciones (exclusión, duda, abandono escolar, etc.) se acercan en busca de información específica;
Que los mapas territoriales son una herramienta de utilidad para articular entre instituciones públicas y privadas tareas de contención, prevención y atención de las personas;
Que todo trabajo preventivo realizado en red debe contemplar el carácter participativo en sus acciones, el desarrollo de los instrumentos para los trastornos, la capacitación de los agentes involucrados y la generación de subsidios de intervención, que comprometa el colectivo institucional, barrial y zonal;
Que es necesario consolidar un programa de capacitación que apunte a la prevención de adicciones, la violencia y sus consecuencias;
Por lo expuesto, que esta Comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Críase el programa “Rosario, Ciudad Preventiva” basado en un plan de capacitación en Prevención de Adicciones.
Art. 2º: El programa “Rosario, Ciudad Preventiva” estará destinado a los agentes municipales de las siguientes reparticiones públicas: Secretaría de Salud; Secretaría de Promoción Social; y Secretaría de Cultura; y a todas las Secretarías, Direcciones y Delegaciones que se consideren pertinentes.
Art. 3º: El programa de capacitación será de carácter optativo y se realizará durante la jornada laboral en el ámbito que considere el Departamento Ejecutivo.
Art. 4º: El programa de capacitación deberá repetirse anualmente.
Art. 5º: El programa de capacitación destinado a agentes municipales será de acceso libre y gratuito. Deberá contar con capacitadores especialistas en la problemática, para que aporten y faciliten su conocimiento, y orienten las actividades de prevención en base a los diagnósticos vigentes.
Art. 6º: Comuniquese con sus considerandos, etc.

INCORPORAN SENSORES EN BAÑOS PÚBLICOS
Expte.Nº 205.858-P-2013 CM

La Comisión de Salud y Acción Social ha tomado en consideración el proyecto presentado por los concejales Osvaldo Miatello y Norma Lopez, que expresan;
VISTO: Los servicios sanitarios de acceso público en la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO: Que la Ordenanza 7180 de 2001 y modificatorias, establece el uso por parte del público en general de los servicios sanitarios en espacios concesionados por el municipio.
Que el contacto físico con elementos dentro de los servicios sanitarios aumenta la probabilidad de contaminación cruzada pudiendo provocar la reproducción de enfermedades.
Que bacilos como la campylobacter, la salmonela y la listeria son altamente transmisibles de mano en mano, y pueden causar intoxicaciones o infecciones alimentarias.
Que virus como el de la hepatitis A se transmiten por la vía fecal-oral, por lo que la grifería de los baños es un elemento contaminante.
Que existen sistemas automáticos o con sensores electrónicos de presencia, proximidad o acercamiento sin contacto, aplicables al equipamiento sanitarios (grifería, inodoros, secadores de manos, urinales, dispensadores de jabón y papel, etc.) que permiten activar o desactivar fluxómetros u otros sistemas a distancia, sin necesidad de contacto físico.
Por lo expuesto, que esta Comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Encomiíndese al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) incorpore en los servicios sanitarios de la Municipalidad de todas sus dependencias, sensores de presencia, proximidad, acercamiento o automáticos sin contacto en los lavamanos, inodoros, secadores de manos, urinales, expendedores de papel y jabón.
Art. 2º: Establízcase que los pliegos de bases y condiciones generales y particulares para licitaciones públicas de construcción y explotación de bares, restaurantes y afines con servicios de baños públicos, a convocarse en espacios de dominio municipal, deban garantizar en los mismos la incorporación de sensores de presencia, proximidad, acercamiento o automáticos sin contacto en los lavamanos, inodoros, secadores de manos, urinales, expendedores de papel y jabón.
Art. 3º: Establízcase un plazo máximo de 3 (tres) años desde la promulgación de la presente para que los baños de acceso público instalados en bares, restaurantes y los rubros establecidos de conformidad a la Ordenanza N° 7218 y modificatorias, readecuen sus instalaciones conforme lo normado en los artículos precedentes.
Art. 4º: El DEM procederá a reglamentar la presente ordenanza dentro de los 30 (treinta) días hábiles de promulgada.
Art. 5º:Comuniquese con sus considerandos, etc.
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ENCOMIENDAN LA REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA DE PERROS GUÍA
Expte.Nº 205.727-P-2013 CM
La Comisión de Salud y Acción Social ha tomado en consideración el proyecto presentado por el concejal Osvaldo Miatello, que expresa; VISTO: La ordenanza N° 8280 del 2008; y
CONSIDERANDO: Que la misma norma el uso de perros guía por parte de personas con disfunción visual
Que hasta el día de la fecha el Departamento Ejecutivo Municipal no la ha reglamentado.
Que la reglamentación es de suma importancia para que los usuarios de perros guía no sufran discriminación al ingreso de lugares públicos o privados de uso público, y al transporte público de pasajeros.
Que los artículos 11° y 12° de la ordenanza citada establecen claramente la necesidad de la reglamentación para estipular las distintas sanciones ante posibles incumplimientos de la misma.
Por lo expuesto, que esta Comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
Artículo 1º: Encomiíndese al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a reglamentar la Ordenanza N° 8280 del 2008 dentro de los 30 (treinta) días hábiles de promulgada la presente.
Art. 2º: Comuniquese con sus considerandos, etc.

PROHIBEN LA REALIZACIÓN DE CINCHADAS

EXTE 202372 –E-2013
Vuestra Comisión de Ecología y Medio Ambiente, ha considerado la nota presentada por integrantes del Encuentro Proteccionista Diane Fossey, en la que manifiestan, VISTO, la realización de diversas actividades que implican el maltrato de animales y,
CONSIDERANDO: Que son muchas las actividades que se desarrollan en festivales con prácticas con animales, como es el caso de las domas, jineteadas, novilladas, palenqueadas, cogoteadas y paleadas.
Que es necesario que quede bien claro y establecido la prohibición de actividades descriptas ut-supra, ya que las mismas traen aparejado el maltrato animal.
Es por lo expuesto que esta Comisión os aconseja la aprobación del siguiente proyecto de:
ORDENANZ A

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza 9.033/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir en la ciudad de Rosario la realización de CINCHADAS entre carros traccionados por equinos, los espectáculos de Doma, jineteadas, novilladas, palenqueadas, cogoteadas y pialadas, así como sancionar el maltrato y los actos de crueldad ejercidos sobre animales que en ellos participen y todas aquellas actividades que tengan por objeto de entretenimiento el maltrato animal.”
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AGENDA DE GÉNERO
PROYECTO APROBADO SOBRE TABLAS DE AUTORÍA DE LA CONCEJAL DANIELA LEÓN

EXTE 206169 –P-2013

VISTO
Que en el marco de la celebración del Trigísimo aniversario de la recuperación de la democracia en la República Argentina y
CONSIDERANDO:
Que la problemática en la cuestión de gínero durante el transcurso de estos 30 años ha evolucionado notablemente, aunque falta mucho aún.-
Que la legislación sancionada a partir del 30 de Octubre de 1983, a nivel nacional y provincial ha sido la siguiente:
– Derechos de la mujer en la Constitución Nacional:
La Reforma Constitucional de 1994 ha significado un importante avance cualitativo en el reconocimiento de los derechos de las mujeres, ya que ha asignado a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer la mayor jerarquía en la pirámide legal.
En el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional se menciona que todos los tratados de derechos humanos allí incorporados tienen jerarquía constitucional y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos en el texto constitucional, dejando abierta la posibilidad de que se incorporen otros instrumentos de derechos humanos, mediando aprobación por mayorías especiales en el Congreso Nacional.-
La garantía del pleno ejercicio de los derechos políticos mediante la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios mediante acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y el rígimen electoral. (Artículo 37).-
La facultad del Congreso Nacional de promover medidas de Acción Positiva en relación a las mujeres que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales (Art. 75 inc 23).-
El dictado de un rígimen de seguridad social especial e integral de protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental y de la madre durante el embarazo y tiempo de lactancia, constituye un supuesto particular de esta facultad reconocida expresamente en sus disposiciones. El haber logrado estos avances es el resultado del trabajo de mujeres que trabajaron a nivel institucional, de las integrantes de la Asamblea Constituyente, de las representantes de los partidos políticos y de la sociedad, que lograron crear una real articulación para alcanzar los objetivos.-
– Ley 23.179 de aprobación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer .-
– Decreto 1.426/92 de creación del Consejo Nacional de la Mujer. –
– Ley 23.264 de Patria Potestad Compartida.-
– Ley 23.515 de Divorcio Vincular.-
– LEY 24.012 de Cupo Femenino.- Decreto 1.246/2000, reglamentario de la Ley 24.012 de Cupo Femenino.-
– Decreto 2.385/93 sobre acoso sexual en la Administración Pública Nacional.-
– Ley 23570 de Derecho de pensión a la concubina/concubino.-
– Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar.- Decreto 235/96, reglamentario de la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar.-
– Ley 24.632 de aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de BELEM DO PARA.-
– Ley 24.785 de Institución del Día Nacional de los Derechos Políticos de las Mujeres.-
– Ley 24.821 de Institución del Día de la Mujer Destacada.-
– Ley 24.828 de Incorporación de las Amas de Casa al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.-
– Decreto 1.363/97 – Igualdad de Trato entre Agentes de la Administración Pública Nacional.-
– Decreto 254/98 – Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral.-
– Ley 25.013, Capítulo II, Artículo 11. Reforma Laboral: Introducción de la Figura de Despido Discriminatorio por Razón de Raza, Sexo o Religión.-
– Ley 25.087 – Delitos contra la Integridad Sexual. Código Penal. Modificación.-
– Ley 25.239, Título XVIII. Rígimen Especial de Seguridad Social para Empleados/as del Servicio Domístico.-
Decreto 485/2000, reglamentario de la Ley 25.239, Título XVIII. Rígimen Especial de Seguridad Social para Empleados/as del Servicio Domístico.-
Decreto 290/2001, modificatorio del Decreto 485/2000. Rígimen Especial de Seguridad Social para Empleados/as del Servicio Domístico.-
Decreto 291/2001 – Campaña de Difusión del Rígimen Especial de Seguridad Social para Empleados/as del Servicio Domístico.-
– Ley 25.250, Título I, Artículos 2º y 3º. Reforma Laboral: Estímulo al Empleo Estable: Incorporación de Dos Incentivos para el Empleo de Mujeres.-
– Ley 25.273 de creación de un Sistema de Inasistencias Justificadas por razones de Gravidez.-
– Ley 25.543 de Test Diagnóstico del Virus de Inmunodeficiencia Humana a toda Mujer Embarazada.-
– Ley 25.584 de Prohibición en establecimientos de educación pública de acciones que impidan el inicio o continuidad del ciclo escolar a alumnas embarazadas o madres en período de lactancia.-
– Ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.- Decreto 1.282/2003, reglamentario de la Ley
– Ley 25.674 de Participación Femenina en las Unidades de Negociación Colectiva de las Condiciones Laborales (Cupo Sindical Femenino).-
Decreto 514/2003, reglamentario de la Ley 25.674 de Participación Femenina en las Unidades de Negociación Colectiva de las Condiciones Laborales (Cupo Sindical Femenino).-
– Ley 25.929 de Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento. Declaración de Interís del Sistema Nacional de Información Mujer, por parte del Senado de la Nación.- Declaración sobre difusión del Parto Humanizado LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN DECLARA: Solicitar al Poder Ejecutivo, que a travís del organismo que corresponda, inicie dentro de sus actividades una campaña destinada a concientizar a la sociedad, sobre la importancia del acompañamiento de la mujer en el parto por una persona de su elección, y de los beneficios que significa para la salud del binomio madre-hijo.-
– Ley 26.130 – Rígimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, Ligadura de Trompas y Vasectomía.-
– Ley 26.150 del Programa Nacional de Educación Sexual Integral.-
– Ley 26.171 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.- Ratificación y declaración del Protocolo Facultativo.-
– Ley 26364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.-
– Ley 26. 472 de Ejecución Pena Privativa de la Libertad que contempla el supuesto de Prisión Domiciliaria para madres con hijos menores de cinco (5) años, para la mujer embarazada entre otros.-
– Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.- Decreto 1.011/2010, reglamentario de la Ley 26.485.-
Que la Provincia de Santa Fe, ha legislado de la siguiente forma:
– Ley 10.802 de Cupo Femenino.-
– Ley 11.529 de Violencia Familiar.-
– Decreto 1.745/2001. Reglamentación de la Ley 11.529 de Protección contra la Violencia Familiar
– Ley 11.888 de Creación del Programa Provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable.- Decreto 2.442/2002. Reglamentación de la Ley 11.888 de Creación del Programa Provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable.- Decreto 3.009/2002. Modificación del Decreto 2.442/2002, reglamentario de la Ley 11.888 de Creación del Programa Provincial de Salud Reproductiva y Procreación
– Ley 11.945 de Creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. –
– Ley 11.948. Modificación del Código de Faltas de la provincia. Incorporación de la figura del acoso sexual.-
– Ley 12.323 de Anticoncepción Quirúrgica.- Decreto 987/2005. Reglamentación de la Ley 12.323 de Anticoncepción Quirúrgica.-
Que Rosario ha estado en materia legislativa, a la vanguardia, comparada con otras ciudades de nuestro país.-
Que este Concejo Municipal ha legislado los siguiente:
– Ordenanza 4367 y modificatoria Nº 4407 de Creación de Dirección General de la mujer, Minoridad y Familia.-
– Ordenanza 4815 Establecimiento de carácter permanente de la “Semana Cultural de la Mujer” en la semana que incluya al día 8 de marzo.-
– Ordenanza 5910 Institución de la distinción en reconocimiento de la mujer de Rosario, se otorgará anualmente en el transcurso de la Semana de la Mujer.-
– Ordenanza 6238 Establecimiento del “Telífono Verde” para atención de casos de “Violencia Familiar” o “Maltrato Familiar”.-
– Ordenanza 6244 Creación del PROGRAMA DE PROCREACION RESPONSABLE.-
– Ordenanza 6555 Crea la sala de la mujer en el ámbito de la Biblioteca Argentina “Dr. Juan Alvarez”.-
– Ordenanza 6684 Establecimiento con carácter de permanente de la “Semana de los Derechos Políticos de la Mujer” en la semana que contenga el día 23 de septiembre.-
– Ordenanza 6798 Institución del premio “Juana Manso” que se otorgará al coto publicitario de radio y televisión y al reportaje en los medios gráficos, que promueven los derechos de las mujeres.-
– Ordenanza 6873 Creación de la “Campaña de Concientización Ciudadana para la Prevención de la Violencia contra la Mujer”.-
– Ordenanza 7125 Creación del Programa Integral para la Prevención y Detección Temprana del abuso Sexual y Maltrato Infantil.-
– Ordenanza 7300 Adhesión a la Ley Nº11945 de Creación de Registro de Deudores Morosos Alimentarios.-
– Ordenanza 7282 Mítodos anticonceptivos.-
– Ordenanza 7585 Creación del Servicio Municipal de atención a “Víctimas de Violencia sexual”.-
– Ordenanza 7808 Otorgamiento de Becas a las alumnas embarazadas y alumnas madres.-
– Ordenanza 7981 Crea el programa Mujeres Choferes del Transporte Urbano de Pasajeros.-
– Ordenanza 8027 Programa de Salud Sexual.-
– Ordenanza 8186 – Establecimiento de un "Protocolo de Atención Integral para la Mujer en Casos de Aborto no punible".-
– Ordenanza 8282 Licencia por Adopción.-
– Ordenanza 8333 Establecimiento con carácter permanente la "Semana del Parto Respetado".-
– Ordenanza 8337 Creación de Servicios Especializados en Prevención y Atención de la Violencia hacia la Mujer en el ámbito familiar.-
– Ordenanza 8345 "Programa de Capacitación y Ampliación de las Redes de Mujeres promotoras de la No Violencia".-
– Ordenanza 8385 Establícese la "Campaña del juego y el juguete no sexista, no violento".-
– Ordenanza 8684 Crea Programa de Cirugías Reparadoras o Reconstrucción Mamaria Post – Mastectomías.-
– Ordenanza 8729 Crea la Mesa Municipal de trabajo contra la Trata de Mujeres con fines de Explotación Sexual.-
– Ordenanza 8981 Crea Mesa de Trabajo por Violencia de Gínero y Programa de acompañantes comunitarios.-
– Decreto 15.322 Encomienda al Departamento Ejecutivo la elaboración de un plan municipal de igualdad de oportunidades para varones y mujeres.-
– Decreto 15.324 Encomienda al Departamento Ejecutivo en comunicados de prensa, informes, mensajes, etc. el lenguaje genírico.-
– Decreto 15.669 Dispone que el departamento ejecutivo distribuya en efectores de salud municipal el texto de la Ley 11529 sobre Violencia Familiar.-
– Decreto 17.273 Dispone derecho de la mujer a permanecer acompañada en el trabajo de pre parto, durante el parto y el período de post parto, dentro de los establecimientos que se encuentren bajo la Secretaría de Salud de la Municipalidad.-
– Decreto 20.112 Encomiíndase al Departamento Ejecutivo a los fines de elaborar “Estudios epidemiológicos referidos al uso y abuso de psicofármacos en la población femenina de la ciudad de Rosario”.-
– Decreto 20.728 Encomiíndase al Departamento Ejecutivo la impresión del trabajo de investigación “Mujeres en la Nomenclatura de Rosario”.-
– Decreto 22.079 Encomienda al Departamento Ejecutivo, mediante el Departamento de la Mujer, estudie la factibilidad de publicar el informe final del Comití de la Cedaw para Argentina.-
– Decreto 22.281 Declara de Interís Municipal el “XVIII Encuentro Nacional de Mujeres”.-
– Decreto 22.551 Encomienda al Departamento Ejecutivo incorpore indicadores de calidad en la atención brindada en el servicio de Consejería en Salud Sexual y reproductiva dependiente del Programa de Salud Integral de la Mujer.-
– Decreto 22.957 Encomienda al Departamento Ejecutivo realice una investigación que aborde temáticas como dispositivos de atención, acceso y modalidad de atención en los servicios públicos de salud referidos a problemáticas relacionadas con la salud sexual y reproductiva.-
– Decreto 23.558 Encomienda al Departamento Ejecutivo a utilizar frente de tarjetas magníticas del T.U.P. con el fin de realizar campaña de difusión del “Programa de Atención y prevención de violencia familiar.-
– Decreto 24.616 Implementación de políticas sobre Derechos Humanos de Mujeres Víctimas de Violencia (Distrito Noroeste).-
– Decreto 25046 Creación Comisión Evaluadora del Plan de igualdad de Oportunidades entre varones y Mujeres.-
– Decreto 25251 Encomienda al Departamento Ejecutivo elabore un “Manual de Lenguaje Administrativo No Sexista”.-
– Decreto 26865 Instrucción a la Secretaría de Salud Pública a incorporar la GUIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ATENCION POST – ABORTO.-
– Decreto 37.989 Designa con el nombre de Florentina Gomez Miranda al espacio de la Mujer en el ámbito de la Biblioteca Argentina ‘Dr. Juan Alvarez”.-
– Decreto 2621/2008 (Municipalidad) Protocolo de actuación de la Guardia Urbana Municipal.-
– Resolución Creación de Comisión Especial para Eliminación Discriminación contra la Mujer (Distrito Noroeste).-
– Resolución I – Resolución II Realización de Reconocimiento a todas las Mujeres que ocuparon una banca de Concejalas de la Ciudad.-
– Declaración Adhesión al Proyecto de Ley sobre Participación Igualitaria de Varones y Mujeres en órganos del Gobierno Federal.-
Es por todo lo expuesto que la Concejala abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente Proyecto de:

RESOLUCION
El Concejo Municipal de Rosario, en conmemoración de los 30 años de Democracia, procede a la creación de una agenda en la que se evocarán las fechas de las sanciones de las leyes y ordenanzas protectoras de los derechos de gínero, que se denominará “1983 – 30 AÑOS – 2013 AGENDA DE GENERO” en las cuales anualmente, se realizarán actividades en memoria del contenido de cada derecho amparado que se detallan a continuación:

MARZO:
– 5 de Marzo de 1997 Sanción Ley 24.785 de Institución del Día Nacional de los Derechos Políticos de las Mujeres.-
– 9 de Marzo de 1998 Sanción Decreto 254/98 – Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral.-
– 11 de Marzo de 2009 Sanción Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.-
– 13 de Marzo de 1996 Sanción Ley 24.632 de aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de BELEM DO PARA.-

ABRIL
– 9 de Abril de 2008 Sanción Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.-
– 11 de abril de 2002 Sanción Ley 25.584 de Prohibición en establecimientos de educación pública de acciones que impidan el inicio o continuidad del ciclo escolar a alumnas embarazadas o madres en período de lactancia.-
– 14 de Abril de 1999 Sanción Ley 25.087 – Delitos contra la Integridad Sexual. Código Penal. Modificación.-
– 30 de abril de 1997 Sanción Ley 24.821 de Institución del Día de la Mujer Destacada.-

MAYO
– 8 de Mayo de 1985 Sanción Ley 23.179 de aprobación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer .-
– 11 de mayo de 2000 Sanción Ley 25.250, Título I, Artículos 2º y 3º. Reforma Laboral: Estímulo al Empleo Estable: Incorporación de Dos Incentivos para el Empleo de Mujeres.-

JUNIO
– 4 de Junio de 1997 Sanción Ley 24.828 de Incorporación de las Amas de Casa al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.-
– 15 de Junio de 1994 Presentación de la Dra. María Teresa Merciadri de Morini, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, alegando Violación a la Ley de Cupo Femenino, que posteriormente en Solución Amistosa, dio origen al Decreto 1246/00.-
– 29 de Junio de 1988 Sanción Ley 23.570 de Derecho de pensión a la concubina/concubino.-
– 29 de Junio de 2000 Sanción Ley 25.273 de creación de un Sistema de Inasistencias Justificadas por razones de Gravidez.-

AGOSTO
– 9 de Agosto de 2006 Sanción Ley 26.130 – Rígimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, Ligadura de Trompas y Vasectomía.-
– 25 de Agosto de 2004 Sanción Ley 25.929 de Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento. Declaración de Interís del Sistema Nacional de Información Mujer, por parte del Senado de la Nación.- Declaración sobre difusión del Parto Humanizado LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN DECLARA: Solicitar al Poder Ejecutivo, que a travís del organismo que corresponda, inicie dentro de sus actividades una campaña destinada a concientizar a la sociedad, sobre la importancia del acompañamiento de la mujer en el parto por una persona de su elección, y de los beneficios que significa para la salud del binomio madre-hijo.-

SETIEMBRE
– 2 de Septiembre de 1998 Sanción Ley 25.013, Capítulo II, Artículo 11. Reforma Laboral: Introducción de la Figura de Despido Discriminatorio por Razón de Raza, Sexo o Religión.-
– 25 de Septiembre de 1985 Sanción Ley 23.264 de Patria Potestad Compartida.-

OCTUBRE
– 4 de Octubre de 2006 Sanción Ley 26.150 del Programa Nacional de Educación Sexual Integral.-
– 30 de Octubre de 2002 Sanción Ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.-

NOVIEMBRE
– 6 de Noviembre de 1991 Sanción LEY 24.012 de Cupo Femenino.-
– 6 de Noviembre de 2002 Sanción Ley 25.674 de Participación Femenina en las Unidades de Negociación Colectiva de las Condiciones Laborales (Cupo Sindical Femenino).-
– 15 de Noviembre de 2006 Sanción Ley 26.171 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.- Ratificación y declaración del Protocolo Facultativo.-
– 18 de Noviembre de 1993 Sanción Decreto 2.385/93 sobre acoso sexual en la Administración Pública Nacional.-
– 27 de Noviembre de 2001 Sanción Ley 25.543 de Test Diagnóstico del Virus de Inmunodeficiencia Humana a toda Mujer Embarazada.-

DICIEMBRE
– 7 de Diciembre de 1994 Sanción Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar.-
– 16 de Diciembre de 1997 Sanción Decreto 1.363/97 – Igualdad de Trato entre Agentes de la Administración Pública Nacional.-
– 17 de Diciembre de 2008 Sanción Ley 26. 472 de Ejecución Pena Privativa de la Libertad que contempla el supuesto de Prisión Domiciliaria para madres con hijos menores de cinco (5) años, para la mujer embarazada entre otros.
– 29 de diciembre de 1999 Sanción Ley 25.239, Título XVIII. Rígimen Especial de Seguridad Social para Empleados/as del Servicio Domístico
Artículo 2º.- El Concejo Municipal de Rosario realizará en cada jornada conmemorativa una actividad en alusión a la misma.-
Artículo 3º.- Comuníquese a las organizaciones que trabajan la problemática de gínero y a la Intendencia con sus considerandos.-
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EL CONCEJO MUNICIPAL REPUDIÓ MEDIANTE PROYECTOS DECLARACIÓN Y RESOLUCIÓN DE AUTORÍA DEL CONCEJAL DEL PARTIDO SOCIALISTA AUTÉNTICO ALBERTO CORTES, LA ACTITUD DE FRANCIA Y PORTUGAL POR CANCELAR EL PERMISO DE SOBREVUELO DE SU ESPACIO AÉREO AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA EVO MORALEZ.

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PIDEN LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE TRATA

PROYECTO APROBADO SOBRE TABLAS DE AUTORÍA DE LA CONCEJALA SOCIALISTA VIVIANA FORESI

VISTO
Que el pasado 19 de diciembre el Congreso Nacional, en sesión extraordinaria, aprobó por unanimidad la nueva Ley contra la trata de personas.
Que se trato de una sesión convocada luego de conocerse el polímico fallo de la justicia tucumana que absolvió a los acusados de la desaparición de María de los Ángeles “Marita” Verón y,
CONSIDERANDO
Que la Ley N|° 26842 incorpora severas penas para los que incurran en el delito de trata y otorga más derechos a las víctimas, siendo uno de los puntos principales el hecho de que el “consentimiento de la víctima no constituirá causal de eximición de responsabilidad penal para los autores”, según afirman especialistas en la materia.
Que en el Artículo 28 de la norma arriba mencionada se sostiene que dicha ley “será reglamentada en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación”
Que en ese sentido la nueva Ley 26842 sobre prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, fue promulgada mediante Decreto 2571/2012 publicado en el Boletín Oficial, el día 27 de diciembre de 2012.
Que habiendo transcurrido el tiempo previsto en la letra de la ley, la misma se encuentra aún sin su respectiva reglamentación.
Que a partir de la reforma constitucional de 1994 se han incorporado a la Constitución nacional -con su idíntica jerarquía- diversos Tratados de Derechos Humanos. El catálogo de derechos fundamentales se vio así ampliado, volviíndolos al mismo tiempo exigibles y haciendo al Estado nacional pasible de responsabilidad internacional frente a su incumplimiento. No sólo la Corte Suprema de Justicia de la Nación sino diversos tribunales de Derechos Humanos internacionales así como Comitís de seguimiento de los distintos tratados, han acentuado esta responsabilidad teniendo como causa la obligación asumida por el Estado Argentino de proteger los derechos humanos de la población.
Que la Ley 26.842 puede ser leída desde un prisma de respeto a los derechos humanos, colaborando en la construcción de medidas para la prevención y sanción de situaciones de trata de personas y para la asistencia y protección a sus víctimas. En este sentido, vale recordar que fue en abril de 2008 cuando el Congreso de la Nación dicta la Ley 26.364 que luego se ve modificada sustancialmente, en diciembre de 2012, por la Ley 26.842. Sin embargo, a la fecha, la ley no ha sido aún reglamentada.
Que el Estado Nacional ya ha postergado en otras oportunidades la reglamentación o sanción de protocolos facultativos de leyes o tratados que se relacionan con los derechos de las mujeres en tanto Derechos Humanos. Así, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por Ley 23.179 del año 1985, logró la aprobación de su Protocolo Facultativo por Ley 26.171 casi diez años más tarde, en el año 2006. La Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, recibió su reglamentación a travís del Decreto 1011 más de un año despuís, sólo por mencionar algunos ejemplos de amplio conocimiento.
Que la Ley 26.842 que hoy nos ocupa, se suma a esa lista de normas que carecen de reglamentación y por lo tanto de postergación de la posibilidad de exigibilidad y cumplimiento más ajustado por parte de la ciudadanía, en clara mora estatal de los plazos establecidos constitucionalmente.
Que en este sentido, es importante destacar que la reglamentación de una ley significa dotar a la ciudadanía de herramientas de exigibilidad de los derechos; y de acuerdo a la Constitución, es obligación del Poder Ejecutivo realizarla.
Que en los actuales reclamos del actual gobierno nacional por una democratización de la justicia, no es posible dejar a los derechos al margen de la idea de justicia y, por lo tanto, las facultades/deberes que posee constitucionalmente el Poder Ejecutivo en el fortalecimiento de los mismos y de un Estado de Derecho en general. Es decir, es tarea del Poder Ejecutivo específicamente, para que la ciudadanía cuente con posibilidades de exigibilidad y ejercicio real de sus derechos, reglamentar las leyes que sanciona el Poder Legislativo y aplica el Poder Judicial. “No hay justicia sin derechos y no hay derechos en serio sin los aportes de cada una de las ramas del Estado.”
Que la Ley 26.842, a pesar de las modificaciones sustanciales a la ley anterior de 2008, continúa teniendo puntos que deben ser revisados. Es así que, diversas organizaciones de la sociedad civil han elaborado y remitido al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, una serie de aportes junto a un contundente pedido de reglamentación de la ley. Por tal motivo decimos que no es sólo desde los espacios de decisión institucionalizados y la oposición de donde surgen los reclamos de reglamentación, sino de la misma sociedad civil y comunidad en general, lo que provee de una legitimidad mucho más profunda al reclamo.
Que la reglamentación de la ley implicará la efectiva puesta en funcionamiento de los organismos de control y seguimiento creados por la misma; organismos que fueron diseñados por el Poder Legislativo con un carácter expresamente federal e interministerial.
Que la falta de reglamentación implica asimismo, la merma de participación real de las provincias en la lucha contra la trata de personas. Esta modalidad delictiva y violatoria de los derechos humanos es parte de un mecanismo de crimen organizado, en el que intervienen redes de personas de distintas provincias. Por consiguiente, al tratarse de actos organizados entre distintas jurisdicciones, su efectiva prevención y sanción sólo es posible de la misma manera, con la colaboración de todas las provincias, respetando el federalismo base de toda nuestra organización nacional.
Que por lo arriba expuesto entendemos que solicitar la pronta reglamentación de la nueva ley de trata no es una cuestión de formalismos jurídicos sino que es un paso vital en materia de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas.
Por todo lo expuesto, la Concejala y los Concejales abajo firmantes proponen para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN
Art.1.-El Concejo Municipal solicita al Poder Ejecutivo Nacional proceda a reglamentar la Ley N°26842 sobre prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, la cuál fuera promulgada y publicado en el Boletín Oficial mediante Decreto 2571/2012, el día 27 de diciembre de 2012, a los efectos de dotar a la ciudadanía de herramientas de exigibilidad de los derechos.
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Fuente: otrosambitos.com.ar