La Corte resolvió que se defina si es constitucional el acuerdo con Irán

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el juez Rodolfo Canicoba Corral tome el expediente sobre el memorándum de entendimiento con Irán que se celebró entre el gobierno del país islámico y el de la Argentina, con el objetivo de avanzar en la investigación por el atentado a la AMIA.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay entendieron que no se configuraba en el caso una controversia jurisdiccional en la que debiera intervenir este tribunal.

En ese sentido señalaron que tanto la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal –alzada del juez que previno– que le atribuyó la competencia al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6 (que no aceptó esa decisión y elevó las actuaciones a esta Corte) ya había puesto fin al conflicto de competencia suscitado entre aquel y el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5.

En su resolución, los integrantes del máximo tribunal señalan: "Por los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora General de la Nación a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse la presente causa al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº6 a sus efectos. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo federal Nº5 y a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal".

De esta manera, queda definido que será Canicoba Corral –el juez que tiene a cargo la investigación por el atentado a la AMIA el que defina si el memorándum aprobado por el Congreso Nacional es constitucional o no.

La AMIA y DAIA reclaman la inconstitucionalidad de la Ley 26.843 aprobada por el Congreso Nacional, que permitiría, de haber conformidad en Irán, que Canicoba Corral viaje ese país para interrogar a funcionarios sospechados.

Fuente: otrosambitos.com.ar