La Corte Suprema declaró constitucional la Ley de Medios

Los integrantes del máximo tribunal resolvieron a favor de la posición del Gobierno nacional y en contra de la postura del Grupo Clarín Los votos a favor de la constitucionalidad general de la ley 26522 fueron del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay. Mientras que Carlos Fayt, el más veterano de los integrantes del Tribunal votó en disidencia.

En el extenso fallo que se difundió a travís del Centro de Información Judicial (CIJ), de casi 400 páginas, la Corte Suprema determinó que los plazos de desinversión están vencidos, por lo que debe presentar ya su plan de adecuación ante el AFSCA para comenzar con el proceso. Sin embargo, los jueces dictaminaron que "deben protegerse los derechos de propiedad de los licenciatarios -los que aún están vigentes- mediante una indemnización".

"La ley 26522, en cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo general, es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces. Por otra parte, el análisis constitucional es ajeno a los conflictos futuros que puedan presentarse con la aplicación de la ley, que son materia de otros pleitos", se explicó en el CIJ.

Señala además que "la Corte Suprema ha dicho que la libertad de expresión es, entre las libertades que la Constitución consagra, una de las que posee mayor entidad, al extremo que, sin su debido resguardo existiría tan solo una democracia nominal". Y agrega: "Los medios de comunicación tienen un rol relevante en la formación del discurso público y en la cultura, por lo que el interís del Estado en la regulación es incuestionable. En este contexto constitucional, es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado".

Así, sobre el artículo 41 los jueces fallaron por 6 a 1 a favor de la constitucionalidad. Por igual número avalaron el artículo 45, el cual, entre otras cuestiones, determina que los medios privados de difusión nacional un máximo del 35 % del mercado en cobertura de televisión de aire y un 35 % de abonados en televisión de cable, 10 licencias de radio, 24 de televisión por cable y una de televisión por satílite.

En otra parte del fallo, la referida a los derechos de propiedad, la Corte consideró "no se ha probado que, al momento del dictado de la sentencia, exista una afectación actual de la libertad de expresión" y que "no ha sido acreditado que el rígimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica".

"La sustentabilidad no puede ser equiparada a rentabilidad, y en este sentido, hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración la posibilidad de una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria", señalaron.

Y agrega: "No resulta admisible que sólo una economía de escala, como la que posee actualmente, le garantiza la independencia suficiente como para constituir una voz crítica. Hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno". Así, los jueces declararon constitucional el artículo 48, pese a que en este punto Maqueda y Argibay votaron en disidencia parcial, y Fayt en disidencia.

Asimismo, el máximo tribunal criticó al AFSCA por no avanzar con la adecuación de los otros grupos a la norma, mientras que advirtió que debe ser un organismo "independiente" y que "la ley debe ser aplicada respetando la igualdad y el debido proceso".

Este cuestionamiento al AFSCA por parte de la Corte puede abrir la puerta a una nueva batalla judicial entre el Gobierno y el Grupo Clarín en el fuero Contencioso y Administrativo por lo referido exclusivamente al plan de adecuación.

Además, los jueces afirmaron que "deben existir políticas transparentes en los subsidios y la publicidad oficial; que los medios públicos no deben ser meros instrumentos de apoyo a una política de gobierno, o una vía para eliminar voces disidentes".

Los artículos cuestionados por el Grupo Clarín eran los 45 y 48, vinculados con la cantidad de licencias, y el 41 y 161 sobre los plazos de desinversión. La aplicación de los mismos estaban frenados a raíz de medidas cautelares presentadas por el multimedio.

Con este fallo, el primero tras la derrota del kirchnerismo en las elecciones del domingo pasado, la Corte coincidió con el criterio del juez de primera instancia Horacio Alfonso, que se había pronunciado a favor de la validez de la norma. Y corrige un fallo de la Cámara Federal Civil y Comercial que se había expedido en contra de la constitucionalidad de dos de los artículos citados.

La Ley de Medios fue sancionada por el Congreso de la Nación en 2009 y desde entonces estuvo en un litigio de más de cuatro años que enfrentó al Gobierno con el Grupo Clarín. A fines de agosto, el máximo tribunal convocó a las partes a una audiencia pública en las que los representantes argumentaron a favor y en contra de la medida y contestaron preguntas de los magistrados.

Fuente: otrosambitos.com.ar