La sesion del Concejo

Toda la informacion de la sesion del Concejo Municipal de Rosario.

SOLICITAN INCORPORAR UNA UNIDAD
SANITARIA DEL SIES EN LA CALLE RECREATIVA

Expte.Nº 207.460-P-2013.
La Comisión de Salud y Acción Social ha tomado en consideración el proyecto presentado por los concejales Norma Lopez y Roberto Sukerman, que expresan;
VISTO: La necesidad de una unidad del SIES en Calle Recreativa, y;
CONSIDERANDO:
Que la Calle Recreativa es un circuito, libre de autos y motos. Una alternativa masiva de convivencia, encuentro, esparcimiento, vida saludable y actividad física para todos los ciudadanos.
Que la Calle Recreativa consta de 28 kilómetros en la doble traza que se extienden desde:
•Av. Cándido Carballo, desde Avellaneda / Av. Brigadier López hasta el Parque de las Colectividades.
•Av. Francia, desde el Río hasta el Parque Scalabrini Ortiz.
•Bv. Oroño, desde el Río hasta el Parque Independencia / 27 de febrero / Parque Yrigoyen / Av. San Martín hasta Bv. Segui.
•Av. Illia / Túnel de Parque España / doble mano central de Av. Belgrano para llegar al Monumento (permitiendo la circulación de vehículos en las colectoras de la avenida).
Que dicho circuito permite realizar actividades recreativas y deportivas de forma libre, en un espacio libre de vehículos.
Que de acuerdo a las numerosas actividades que se llevan a cabo en este circuito y la concurrencia masiva de personas de distintas edades es prioritario tomar medidas de prevención sanitaria frente a casos emergencia.
Que es indispensable garantizar la prevención y asistencia sanitaria de quienes concurren a la Calle Recreativa.
Por lo expuesto, que esta Comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO
Artículo 1: Dispónese al DEM que establezca una unidad del SIES en un punto estratígico de la Calle Recreativa de modo de poder cubrir toda su extensión en un breve lapso.
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CREAN PROGRAMA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
PARA PERSONAS CON DISMINUCIÓN AUDITIVA
Expte.Nº 208.995-P-2013 CM
La Comisión de Salud y Acción Social ha tomado en consideración el proyecto presentado por los concejales Lopez Molina, Bonifacio, Schmuck y Miatello, que expresan;
VISTO: Las innumerables complicaciones que conlleva para quienes padecen de hipoacusia, el desarrollo de las actividades cotidianas y las básicas prestaciones que se ofrecen al común de los ciudadanos de Rosario, y;
CONSIDERANDO:
Que la sordera ha sido calificada como una “discapacidad invisible”, dado que no hay elemento exterior que permita distinguir en espacios públicos a quienes sufren de deficiencia auditiva. Esta situación impone restricciones a la hora de acceder a servicios de emergencia que se consultan por vías que requieren la audición como principio básico.
Que, conforme lo esbozado, es imperioso garantizar por parte de la Municipalidad de Rosario servicios de emergencia y/o asistencia que se sostengan en espacio visuales (video telífonos, faxes y acceso a internet; así como gráfico – simbólicos), ampliando los sonidos para quienes pese a su deficiencia puedan contar con prótesis o dispositivos de ayuda e incluso contando con personal capacitado para la atención de quienes se comunican por el lenguaje de señas.
Que la ordenanza 11420 de la ciudad de Santa Fe ha determinado la asistencia a las personas con deficiencia auditiva a travís de intírpretes en oficinas públicas, debiendo implementarse tambiín en actos oficiales, publicidad oficial o transmisión televisiva.
Que se torna imperioso permitir el acceso de personas con disminución auditivas a sistemas de emergencia municipal a los que habitualmente se accede por medios telefónicos. Es en tal sentido que se preví la ampliación de los límites que enmarca la Ordenanza antes citada, procurando el ejercicio pleno de todos los derechos a quienes se encuentran a la fecha imposibilitados de de hacerlo.
Por lo expuesto, que esta Comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1: Críase en el ámbito de la Municipalidad de Rosario el “Sistema de Atención de Emergencias para Personas con Disminución Auditiva”.
Artículo 2:El Departamento Ejecutivo, a travís de la Secretaría de Salud, en un plazo máximo de 90 días de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, reglamentará el Sistema creado por el artículo precedente, con el objeto que todas las reparticiones municipales que presten atención primaria y de emergencia, como el Sistema Integrado de Emergencia Sanitaria (S.I.E.S.), Control Urbano, Guardia Urbana Municipal (G.U.M.), Dirección General de Tránsito, y aquellas que las sustituyan, y toda otra repartición que en el presente o a futuro presten atención básica y de emergencia, deberán contar con un mecanismos de comunicación específicos para personas con disminución total o parcial de la capacidad auditiva.
Artículo 3:De acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 de la presente norma, en todos los casos, deberá contarse con sistema dención a travís de sitios de Internet debidamente identificados e informados de fácil accesibilidad y por medio de telífonos móviles a travís del sistema de mensajes de texto o cualquier otro habilitado en los diferentes equipos con cobertura en el ámbito de la Ciudad de Rosario.
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JUBILADOS Y PENSIONADOS CON HABER MÍNIMO TENDRÁN INGRESO
GRATUITO AL BALNEARIO LA FLORIDA Y PILETAS DEL PARQUE ALEM

EXTE 209.035
La Comisión de Salud y Acción Social ha tomado en consideración el proyecto presentado por los Concejales Roberto Sukerman y Norma López, que expresa:
VISTO: La necesidad de generar para las personas jubiladas y pensionadas condiciones de disfrute del verano en instalaciones municipales y;
CONSIDERANDO:
Que la ciudad de Rosario cuenta con un paseo público que se denomina “Corredor La Florida”, gestionado por la Empresa del Estado Municipal “Costanera Rosario”, que a su vez consiste en la administración los predios correspondientes al Balneario La Florida y al Complejo de Piletas del Parque Alem.
Que lo propuesto es generar un beneficio de acceso gratuito sobre predios que son bienes públicos, pertenecientes a todos los rosarinos y rosarinas. En este sentido, el propio Tribunal Municipal de Cuentas, en su dictamen 110 estableció que “tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en que los bienes que integran el patrimonio de las empresas del Estado, no son estrictamente de su propiedad sino del Estado. De los principios de unicidad e indivisibilidad del patrimonio público se sigue que el dominio de los bienes pertenece en todos los casos al Estado, aunque su uso y administración le corresponde a los organismos o servicios a quienes se encuentra asignados”.
Que por ultimo, y como ejemplo, en lo que respecta al pago de la TGI, la ordenanza 8787 establece en su artículo 2 que la eximición de pago “corresponderá a todos los jubilados y pensionados cuyos haberes mensuales no superen un haber mínimo más un 75 % el mínimo que se establezca para las diversas cajas de previsión social.” Se propone consignar un esquema similar para el otorgamiento del beneficio de gratuidad de ingreso contemplado en el presente proyecto.
Por lo expuesto esta comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1. Las personas jubiladas y pensionadas tienen acceso y permanencia gratuita a los complejos de piletas públicas y al Balneario La Florida.
Artículo 2. Son beneficiarios las personas jubiladas y pensionadas cuyos haberes no superen en más de un haber mínimo más el setenta y cinco por ciento (75 %) establecidos por cada caja de previsión social.
Artículo 3. Los beneficiarios deben cumplir para gozar del beneficio del artículo 1º con los requisitos exigidos para el ingreso del público al complejo que se trate.
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SOLICITAN LA INSTALACIÓN DE TELÉFONOS PARA HIPOACÚSICOS

Expte.Nº 209.065-P-2013 CM
La Comisión de Salud y Acción Social ha tomado en consideración el proyecto presentado por los concejales Boasso, Del Cerro, Schmuck, Miatello y Poy, que expresan;
VISTO: La necesidad de proveer un servicio de telefonía pública que permita que las personas hipoacúsicas o con impedimento del habla puedan comunicarse, y;
CONSIDERANDO:
Que según la Comisión Nacional de Comunicaciones, los telífonos para hipoacúsicos son telífonos públicos y semipúblicos destinados a dar acceso al servicio de telefonía a usuarios hipoacúsicos o impedidos del habla.
Que estos telífonos están provistos de un teclado incorporado a cada equipo, que permite a los usuarios enviar mensajes escritos hacia otro telífonos similar, o permitir el acceso al servicio de intercomunicación con las operadoras que asisten a los usuarios bajo esta modalidad, retransmitiendo dicho mensaje al destinatario.
Que estos aparatos telefónicos cuentan con una tecnología especialmente diseñada a los fines de que las personas que sufren esta discapacidad puedan utilizarlos sin inconvenientes.
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 2.557 “Telífonos para Hhpoacúsicos e impedidos del habla” con el fin de la instalación de los mismos en distintos puntos de la Ciudad.
Que el Estado debe participar como actor de cohesión social en donde deben integrarse, como miembros, estas personas.
Por lo expuesto, que esta Comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1: Encomiíndese al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a travís de la repartición que corresponda, celebre los convenios pertinentes con las licenciatarias de servicios básicos telefónicos y/ó operadores independientes que operan en la ciudad de acuerdo a los Arts. 21 y 22 de la Resolución 26.878/96 dictaminada por la Comisión Nacional de Comunicaciones, a los efectos de la instalación de equipos telefónicos que permitan a las personas hipoacúsicas ó con impedimentos del habla hacer uso de los mismos con fines de comunicación, en los Centros de Atención Mídica, Hospitales Municipales, Terminal de Ómnibus “Mariano Moreno”, comisarías y Centros Municipales de Distrito de la ciudad.
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DISTINGUIRÁN AL BATALLÓN MERMELADA
Expte. N 208.438-P-13 – C.M.-
Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Decreto de los concejales Daniela León, Osvaldo Miatello y Roy López Molina, mediante el que solicitan que se declare Banda Distinguida a Batallón Mermelada.
Se fundamenta el presente en las siguientes consideraciones: “Visto: La trayectoria del grupo “Batallón Mermelada”, no solo en el ámbito local, nacional sino tambiín internacional; y
Considerando: Que el grupo Batallón Mermelada debutó el día 19 de octubre de 1969, en el mítico Teatro Olimpo, siendo su música una inspiración del grupo norteamericano “Creedence Clearwater Revival”.
Que en enero de 1970, se realiza en Mar del Plata el primer Festival Internacional de Música Beat, en el Estadio Bristol, donde fue invitado a participar “Batallón Mermelada”, representando al sello discográfico Emi y al interior del país.
Que el tema ganador resultó ser el “Blues de Dana”, interpretado por el grupo Arco Iris, siendo uno de los integrantes Gustavo Santaolalla y “Batallón Mermelada”, resultó ser ganador como el mejor grupo del Festival.
Que en el año 1978, hasta el año 1980, suspenden su actuación por propuestas profesionales individuales, Raúl Aimar, emigró a España, Víctor Caro, fue Director y arreglador de Sandro y Carlos Elías se desempeñó como asesor musical de Francis Smith.
Que a partir del año 1980, se vuelven a reunir y continúan trabajando localmente en restaurants, pubs, boliches bailables, fiestas privadas etc.
Que en 1996, se presentan en el Anfiteatro Municipal, con el espectáculo “Aquella ola de los 70”, título que hasta el día de hoy, lleva el show.
Que en el año 2004, “Batallón Mermelada”, editó un CD, incrementando, con la difusión, de su música, las contrataciones de shows a nivel local y en otras provincias.
Que los integrantes actuales son Oscar Zaffaroni, (batería), Tony Abruzzo, (voces y bajo), Luis Di Domínico (voces y teclado) y Carlos Elías (voz, guitarra, arreglos y dirección).”
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1º.- Declárase “Banda Distinguida” de la ciudad de Rosario a Batallón Mermelada, en reconocimiento a su trayectoria a nivel municipal, provincial, nacional como tambiín internacional, por constituirse sus integrantes como embajadores de la música con origen en nuestra ciudad en sus 44 años ininterrumpidos de creación musical y por resultar un ícono rosarino cuando se menciona el vocablo “Música Beat en Rosario”.
Art. 2º.- El Concejo Municipal otorgará, un reconocimiento a los homenajeados, en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar.
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DECLARAN INVESTIGADOR CINEMATOGRÁFICO
DISTINGUIDO AL SEÑOR RICARDO RANDAZZO
Expte. N 209.061 -P-13 – C.M.-
Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Decreto de los concejales Daniela León, Roberto Sukerman y Manuel Sciutto, mediante el que solicitan que se declare investigador y crítico cinematográfico distinguido al Sr. Ricardo Randazzo.
Se fundamenta el presente en las siguientes consideraciones: “Visto: La extensa trayectoria del Señor Ricardo Randazzo;
y Considerando: Que Ricardo Randazzo nació el 15 de noviembre de 1953, en un hogar donde la cultura se vivía apasionadamente. Si bien su padre era contador público, era muy atípico para su profesión porque era un hombre muy humanista. Su madre, ama de casa pero con un gran vocación por todas las manifestaciones artísticas, influenciada por su abuela materna.
Que en 1971, comenzó su carrera universitaria de contador público y tambiín comienza en forma autodidacta a investigar y estudiar el síptimo arte, porque como íl relata “de todo lo que había visto y escuchado era lo que más me atrapaba”.
Que en una nota a Ricardo Randazzo, el día 5 de mayo de 2002 para el Diario La Capital, cuando cumplió diez años su Programa “Noches de Cine”, merecedor de gran cantidad de premios Martin Fierro, relataba que: “Todos me decían que estaba loco al hacer un programa cultural el domingo a la noche, cuando la programación es netamente futbolera, pero creo que hay que ofrecer alternativas. Empezamos con una hora y ahora hacemos dos. Los que trabajamos en un medio de comunicación debemos tener en cuenta el efecto expansivo de ese medio y en mi caso debo inducir a la gente a ir al cine o interesarse por íl. Afortunadamente logrí que por ejemplo alguna muy buena película que el público no había valorado debidamente y que iba a ser levantada de la programación de alguna sala se mantuviera tres semanas más en cartel y tambiín logrí organizar alguna vez alguna premier que fue una de las más exitosas que se recuerdan”.
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- Declárese Investigador y Crítico Cinematográfico Distinguido al Señor Ricardo Randazzo, por su extensa trayectoria tanto a nivel nacional como internacional y por convertirse gracias a su excelente desempeño profesional, en un emblema del cine para la ciudad de Rosario.
Art. 2.- El Concejo Municipal otorgará el reconocimiento al homenajeado en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar.
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ENTREGARÁN DIPLOMA DE HONOR A DEPORTISTAS PARAOLIMPICOS

Expte. N 208.514-P-12 – C.M.-
Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Decreto de la concejala Daniela León, mediante el que solicita que se otorgue Diploma de Honor a atletas paraolímpicos que indica.
Se fundamenta el presente en las siguientes consideraciones: “Visto: La destacada trayectoria y los logros obtenidos de los primeros representantes de nuestro país y de la ciudad de Rosario ante el mundo en el ámbito de los Deportes Adaptados; y
Considerando: Que la participación Argentina en los Juegos Paralímpicos comenzó con la segunda edición de los Juegos Paralímpicos de Verano de 1964, que tuvo como sede Tokio, Japón.
Que son muchos los rosarinos y rosarinas que decidieron iniciarse en el ámbito de los deportes adaptados, descubriendo así, un nuevo horizonte, una nueva alternativa y un espacio más en el cual desarrollarse.
Que según información aportada por la Señora Noemí Sacchí, Deportista Adaptada, Ex Integrante de la Comisión Directiva de Club Rosarino de Lisiados (C.Ro.L), Socia Fundadora y Ex Presidenta de Asociación Voluntad Integral Discapacitados Argentinos (AVIDA) y Socia Fundadora y Ex Presidenta De la Federación Argentina de Deportes para Paralíticos Cerebrales (FADEPAC), como tambiín por el Señor Ricardo Iocco, Ex Presidente del Centro Rosarino de Lisiados (C.Ro.L) y por el Señor Norberto Catalano, Presidente de la Asociación Rosarina de Deportes para Ciegos (ARDEC); la ciudad de Rosario ya desde el año 1960 contó con Deportistas Adaptados de de excelente rendimiento, a saber:
En la Categoría de Atletas Motores Físicos:
– Susana Olarte.
– Noemi Tortul.
– Carlos Carranza.
– Miguel Ángel Gonzalez.
– Beatriz Davila.
– Graciela De Simoni.
– Graciela Gazzola.
– Ruben Ferrari.
– Liliana Chiaradia.
– Marcela Rizzoto.
En la Categoría de Atletas con Secuelas Parálisis Cerebral
– Maria Rodriguez.
– Claudia Vignatti
DECRETO
Artículo 1.- Otórguese “Diploma de Honor” del Concejo Municipal de Rosario a los Primeros Atletas Paralímpicos de nuestra ciudad: Susana Olarte, Noemí Tortul, Beatriz Davila, Graciela Gazzola, Marcela Rizzoto, Rubín Ferrari, Liliana Chiaradia, Claudia Vignatti, Maria Rodriguez y Carlos Carranza, y “Diploma de Honor Pos-Mortem” a Graciela Di Simoni y Miguel Ángel Gonzales por ser un ejemplo de lucha y persistencia, dignificando el modo de enfrentar la vida e iniciando y redescubriendo un nuevo camino como es el de los deportes adaptados para todas las generaciones futuras.
Art. 2º.- El Concejo Municipal otorgará el reconocimiento a los homenajeados en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar.
Art. 3º.- Comuníquese a los/as Homenajeados/as y a sus familiares, a la Dirección de Inclusión de la Municipalidad de Rosario y a todas las Instituciones que trabajen la problemática de la discapacidad.
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PIDEN A LAS CÁMARAS NACIONALES LEGISLAR
SOBRE REVISIONES DE INSTALACIONES DE GAS

Expte. Nº 207.386-P-13 – C.M.-
Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Resolución del concejal Alberto Cortís, mediante el cual el Concejo Municipal solicita a Diputados y Senadores de la Nación Legislar sobre revisiones de instalaciones de gas.
Se fundamenta en las siguientes consideraciones: “Visto: El siniestro ocurrido en nuestra ciudad el martes 6 de agosto pasado, en el edificio de la calle Salta 2141, a raíz de un escape de gas de gran magnitud que produjo la explosión y derrumbe de una de las alas del mismo, con el resultado de una cantidad de victimas fatales, heridos y personas que hasta este momento se encuentran desaparecidas, y
Considerando: Que es atribución del Concejo Municipal de nuestra ciudad dictar las normas que eviten accidentes, derrumbes, inundaciones etc. según la Ley Orgánica de Municipios Nº 2756 en su artículo 39.
Que es atribución del Estado Nacional legislar sobre las condiciones de prestación de los servicios de suministro de gas natural y envasado.
Que este riesgo se podría evitar si existiera la obligatoriedad por parte de todos los usuarios de gas de revisar periódicamente las instalaciones a fin de verificar el correcto funcionamiento y la adecuación a las normativas vigentes sobre seguridad.
Que en la actualidad, sólo son revisadas para su adecuación a las normativas de seguridad vigentes las instalaciones domiciliarias de aquellos usuarios que se atrasan en el pago de sus facturas de gas, y que no hayan tenido ningún tipo de inspección en los últimos cinco años. Pero no son revisadas las instalaciones de los usuarios que pagan la factura puntualmente, pero que podrían estar incumpliendo las normas de seguridad exigidas por el ENARGAS a travís de la Empresa Concesionaria, en el caso de nuestra ciudad Litoral Gas S.A.
Que como todas las normas que aplica el organismo de Control Nacional ENARGAS son de competencia nacional, son las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación quienes deberían intervenir para modificar dichas normas de manera de minimizar los riesgos que en este tema son altos, como lo evidencia el terrible accidente ocurrido en nuestra ciudad.”
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
RESOLUCION

1º.- El Concejo Municipal de Rosario se dirige a la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores de la Nación con el fin de solicitar se legisle sobre la necesidad de implementar revisiones periódicas de todas las Instalaciones de Gas Natural y Gas Envasado, otorgando un plazo de vencimiento a cada una de ellas, previo al cual sea necesaria una nueva revisión. Asimismo se solicita se legisle sobre la regularización de instalaciones existentes, de modo que en un plazo prudente queden en un todo conformes con la normativa vigente.
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CREA PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN EN VIOLENCIA DE GÉNERO

Vuestra Comisión de Derechos Humanos ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado las/os Concejalas/es Norma López, Sukerman, Zamarini, León, Gigliani, Schmuck y Colono en el cual crean el Programa de Capacitación y Formación en Violencia de Gínero.
VISTO: La alarmante de casos de violencias sucedidos en la ciudad de Rosario como tambiín en nuestra provincia.
Y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los subregistros llevados a cabo por las organizaciones sociales que trabajan en materia de violencia de gínero, se registran aproximadamente 250 atentados graves contra la vida de las mujeres y 25 femicidios ocurridos en lo que va del año 2013.
Que hasta la fecha se registran 9 casos de femicidios en nuestra ciudad, dentro de los cuales varios registraban denuncias previas, y hay dos casos más de mujeres agredidas internadas en grave estado.
Que enfatizamos en los procesos sociales que naturalizan la violencia de gínero y nos impiden visualizarla por ignorar la construcción social de los mismos prestando especial atención en las instituciones como asimismo en los medios de comunicación.
Que para desnaturalizar este fenómeno es necesario tomar conciencia y construir conciencia acerca de la extensión, la gravedad y los costos que el maltrato ocasiona a toda la sociedad y sus instituciones.
Que la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales pone de manifiesto en diferentes artículos la defensa de los derechos de las mujeres que son víctimas de hechos de violencia:
 En su artículo 2 inc. c. Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.
 artículo 3 inc. g. Recibir información y asesoramiento adecuado.
 artículo 3 inc. h. Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad.
Que el 25 de febrero del 2008, en la sección inaugural de la Comisión Jurídica y Social de la Mujer (CSW) del Consejo Social y Económico (ECOSOC), la ONU lanzó una campaña mundial cuyo objetivo fue movilizar a la opinión pública y sensibilizar a los responsables de la formulación de políticas para la prevención y erradicación de todas las formas de violencia hacia las mujeres. En este sentido, el Secretario General de las Naciones Unidas ha expresado: “En la lucha contra la violencia hacia la mujer no cabe adoptar un enfoque general ya que el mítodo que funciona en un lugar es muy factible no funcione en otro. Cada Nación debe elaborar sus propias estrategias, hay sin embargo una verdad universal para todos los países, culturas y comunidades; la violencia contra la mujer, nunca es aceptable, nunca es perdonable, nunca es tolerable”.
Que la Ley Provincial N° 11.529 en su artículo 1ro. refiere al Ámbito de Aplicación, y establece: “Quedan comprendidas en las disposiciones de la presente ley, todas aquellas personas que sufriesen lesiones o malos tratos físicos o psíquicos por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar. A los efectos de esta ley, entendiíndose por tal al surgido del matrimonio o uniones de hecho, sean convivientes o no, comprendiendo ascendientes, descendientes y colaterales”.
Que a su vez en su art. 3ro. establece que “los servicios asistenciales, sociales y educativos, públicos o privados; “os profesionales de la salud, y todo otro funcionario que en razón de sus funciones accedan al conocimiento de una situación de violencia familiar, -luego de asistir a la víctima- deberán efectuar la presentación del caso ante el Ministerio Público el que actuará en forma inmediata acorde al artículo precedente”.
Que la prioridad para enfrentar la violencia de gínero radica en la capacitación y sensibilización de toda la sociedad y sobre todo de quienes ocupan cargos jerárquicos en la administración pública de todos los ámbitos, especialmente a los agentes encargados de atender a las mujeres que sufren este flagelo.
Que según la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en su libro “La violencia contra las mujeres: responde el sector salud” destinado a brindar elementos para la toma de decisiones propone que “es importante capacitar a todo el personal de salud en la detección de las mujeres que sufren violencia y en la atención básica a esas mujeres”.
Que es fundamental contar con guías de actuación, normas y protocolos para asegurar la calidad de la atención, asistencia y posibilitar la prevención de la violencia de gínero.
Que la capacitación, formación y sensibilización con perspectiva de gínero se enfocan en la prevención brindando un mayor conocimiento acerca de esta problemática como tambiín herramientas para actuar frente a la misma proporcionando la posibilidad de modificar problemáticas sociales dañinas para la sociedad en su conjunto.
Es por todo lo precedentemente expuesto que esta Comisión propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1ro.- Críase el Programa de Capacitación y Formación en Violencia de Gínero.
Art. 2do.- El Departamento Ejecutivo Municipal capacitará a todos los trabajadores y trabajadoras de las Secretarías de Salud, Promoción Social y de Prevención y Seguridad Ciudadana, acerca de la Violencia de Gínero con el fin de detectarla y actuar frente a esta problemática, a travís del Instituto Municipal de la Mujer y los Comitís de violencia propios de los efectores de salud.
Art. 3ro.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará formación y capacitación de derechos y garantías a los trabajadores y las trabajadoras en materia de Violencia de Gínero relacionados a esta problemática, de acuerdo a la normativa vigente.
Art. 4to.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar convenios con el gobierno de la provincia de Santa Fe para participar de la capacitación de las fuerzas de seguridad locales, Policía de Santa Fe, Guardia Urbana Municipal y cualquier otra fuerza municipal a crearse, y formalizar protocolos de actuación conjuntos.
Art. 5to.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar convenios con el Poder Judicial de Santa Fe para participar de la capacitación de sus trabajadores y trabajadoras, y formalizar protocolos de actuación conjuntos.

MODIFICAN ORDENANZA SOBRE ODÓMETROS EN TAXIS

Expte. Nº 194.246 -P-2012

La Comisión de Servicios Públicos Concedidos ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza y Decreto presentado por los Concejales Jorge R. Boasso y María Eugenia Schmuck, quienes expresan
Visto: Las Ordenanzas y reglamentaciones vigentes que regulan los servicios de Taxis y Remises en la ciudad de rosario, en particular las Ordenanzas 5903 y 5884 que establecen la obligatoriedad de instalación y utilización de odómetros en los mencionados servicios públicos, y
Considerando: Que, si bien las mencionadas normas establecen la obligatoriedad del conductor de entregar el ticket correspondiente al pasajero una vez finalizado el viaje, esta situación no se cumple en todos los casos dado que queda sujeta a la voluntad personal del chofer (o exigencia del pasajero) de accionar opcionalmente la función de “impresión” del odómetro.
Que en repetidas situaciones de pírdidas y extravíos de elementos de valor de los pasajeros en las unidades de taxis/remises o bien ante casos puntuales de huida del conductor con pertenencias del pasajero, íste no dispone de datos de identificación del vehículo para el reclamo.
Que, aunque se disponga la emisión automática de ticket al final del viaje, resulta habitual que el pasajero descienda de la unidad con apuro y por ende no espere la entrega del ticket.
Por todo lo expuesto, la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º. – Modifícanse las Ordenanzas Nros. 5903 y 5884, incorporándose en ambos casos dos nuevos artículos con el siguiente texto:
“Art. 1º.- Los odómetros de todas las unidades deberán contar con un sistema automático de impresión-emisión del ticket, no opcional, que se activará al finalizar el viaje e imprimirá un ticket con todos los datos exigibles en las Ordenanzas vigentes.
Art.2º.- Los odómetros deberán incorporar en la impresión del ticket, un número telefónico para reclamos que la Autoridad de Aplicación establezca disponer, pudiendo ser íste el correspondiente al respectivo servicio de radiotaxis y remises”.
Artículo 2º.- Se establece como plazo máximo de aplicación de la presente el de treinta (30) días posteriores a la fecha en que se establezca la próxima modificación tarifaria de los respectivos servicios de taxis y remises.
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ENCOMIENDAN REALIZACIÓN DE ESTUDIO PARA EQUIPAR A LOS TAXIS DE MECANISMO PARA ABONAR CON TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO

EXPTE.:N° 195.205-P-12 CM
La Comisión de Servicios Públicos Concedidos ha tomado en consideración el proyecto presentado por el Concejal Boasso, quiín expresa:
“VISTO: El expediente 128.858-P-2003 y la prueba piloto que se está realizando en Capital Federal respecto del pago con Tarjetas de Crídito y Díbito en los taxis; y
CONSIDERANDO: Que en el año 2003 el mencionado expediente ya preveía la implementación de “medios de pago alternativos: tarjetas de críditos o díbitos, tarjetas prepagas y sistema de pago en cuenta corriente..”
Que desde el pasado 29/04/2012 circulan por la Ciudad de Buenos Aires 20 taxis equipados con una electrónica que permite cobrar los viajes con tarjeta de díbito y crídito.
Que es un sistema que ya se usa en las principales ciudades del mundo y que apunta a ganar seguridad y comodidad, tanto para los choferes como para los pasajeros.
Que es un proyecto que se enmarca dentro de las políticas que se impulsan para reducir el uso de efectivo.
Que lo están utilizando tanto radiotaxis como unidades independientes, que llevan en la ventanilla un calco que los identifica. Esperan que se extienda a los 36.000 taxis habilitados que hay en la ciudad.
Que estas transacciones tienen un costo operativo de menos del 2% en el caso de las tarjetas de díbito y menos del 4% para las de crídito.
Que en los primeros sondeos de opinión, los taxistas apuntaban a la seguridad. Y los pasajeros, a la posibilidad de viajar sin tener que preocuparse por el efectivo.
Que a la luz de los sucesivos hechos violentos que se vienen sucediendo, se hace necesario e imperioso adoptar el uso de sistemas de pago que eviten el manejo de efectivo a bordo de las unidades.
Que es deber del poder municipal velar para que todos los servicios públicos concedidos a terceros no pierdan efectividad en su prestación.
Que es necesario adecuar los adelantos tícnicos creados para proteger la seguridad del hombre y asegurar su libertad de trabajo y el funcionamiento del servicio público.”
Por lo expuesto esta Comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1º: Encomiíndase al Departamento Ejecutivo para que, a travís de la repartición correspondiente, en un plazo de 90 días, remita un informe sobre la posibilidad de implementación de una prueba piloto para el pago del servicio público de taxis mediante el uso de tarjetas de crídito, díbito y/o tarjeta sin contacto, conforme además, al Decreto 38.128 sancionado el 10 de septiembre de 2012.
Art. 2°: A los fines de la implementación del presente, el Departamento Ejecutivo acordará la metodología junto con las entidades de propietarios de taxis y con el Sindicato de trabajadores del sector.

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INCREMENTO DE LA TARIFA DE TAXIS

EXPEDIENTE CON DESPACHO DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS ACORDADO PARA SU TRATAMIENTO SOBRE TABLAS

Expte. Nº 207091-T-2013
Visto: el reciente estudio de costos aprobado por el Ente de la Movilidad de Rosario que revela un retraso del 22% en el valor de la tarifa vigente del Servicio Público de Taxis, y
Considerando: Que en el Decreto 37.970 en donde se establece el esquema tarifario vigente, se dispone en su Art. 3º que, “ Habiendo transcurrido un período mínimo de 6 meses a partir de la última actualización tarifaria, y cuando el estudio de costos del sistema de Taxis revele una diferencia mayor del 15% en relación a la tarifa vigente, la Comisión de Servicios Públicos Concedidos deberá evaluar y expedirse sobre la necesidad de modificación de la tarifa en curso…..”
Que en el mismo Decreto, en su Art. 4º, se manifiesta que “Será condición necesaria para la aplicación de lo previsto en el Art. 3º…, la certificación por parte del Ente de la Movilidad del cumplimiento del SGD en la totalidad de las unidades de taxis.”
Que en reiteradas oportunidades, en la Comisión de servicios Públicos Concedidos se atendieron las demandas del sector, tanto de representantes de Titulares como de Choferes, quienes manifestaron la necesidad de readecuación de la tarifa en curso.
Que por lo expuesto, la Comisión de Servicios Públicos Concedidos eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO

Artículo 1º: Dispónese de un incremento del 15% al valor vigente de la tarifa del Servicio público de Taxis que regirá a partir de la promulgación del presente. Establícese el esquema tarifario que quedará conformado de la siguiente manera:

BAJADA DE BANDERA FICHA MINUTO ESPERA
TARIFA DIURNA $9,48 $0,47 $0,47
TARIFA NOCTURNA $10,82 $0,54 $0,54
ADIC. RADIO LLAMADA $1,84

Art. 2º: A partir del 1º de marzo de 2014, se dispondrá de un incremento del 7%, estableciíndose el siguiente esquema tarifario:

BAJADA DE BANDERA FICHA MINUTO ESPERA
TARIFA DIURNA $10,14 $0,50 $0,50
TARIFA NOCTURNA $11,58 $0,58 $0,58
ADIC. RADIO LLAMADA $1,84

Art. 3º: A partir de la promulgación del presente, la tarifa correspondiente al servicio de taxis en horario nocturno, será de lunes a sábados de 22,00 hs a 6,00 hs. ; sábado desde 22,00 hs hasta el lunes a las 6,00 hs y feriados las 24 hs.
Art. 4º: Habiendo transcurrido un período mínimo de 6 meses desde la promulgación del presente Decreto, y los Estudios de Costos elevados por el Ente de Movilidad Rosario a la Comisión de Servicios Públicos refieran un aumento superior al 15% de la tarifa vigente, la Comisión deberá evaluar y expedirse sobre la necesidad de modificación de la tarifa en curso.
Art. 5°: Encomiíndese al Departamento Ejecutivo Municipal instrumente todas las acciones pertinentes para que, en un plazo no mayor a los noventa días, todas las unidades del servicio público de taxis tengan incorporado el GPS, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 65º de la Ordenanza Nº 2649/80.

Fuente: otrosambitos.com.ar