Producción de Misoprostol: Una obligación del Estado

Las concejalas María Eugenia Schmuck (UCR) y Norma López (FPV-PJ) solicitan que el Laboratorio de Especialidades Medicinales de Rosario (LEM) produzca Misoprostol para uso ginecológico y obstítrico A su vez, la iniciativa propone que la Intendencia solicite al Gobierno de la Provincia la producción del mismo medicamento por parte del Laboratorio Industrial Farmacíutico de la Provincia de Santa Fe (LIF).

En nuestro país, el Misoprostol de ingesta oral es una droga de venta legal bajo receta, prescripto por ginecólogos y obstetras para madurar el cuello uterino y utilizado para inducir partos en embarazos a tírmino, ayudar a despedir los huevos muertos o retenidos y realizar estudios en mujeres mayores de 60 años.

Tanto la Organización Mundial de la Salud (OMS), como la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG), indicaron que el Misoprostol puede ser prescripto para los casos de abortos no punibles, contemplados en el Código Penal Argentino

En relación a lo anterior, las concejalas Schmuck y López afirmaron que aquellos, son solo algunos de los fundamentos en los cuales se basa el proyecto que las tiene como autoras.

En este sentido, las edilas remarcaron que "es una obligación indelegable del Estado atender a la salud sexual y reproductiva de la población y que es fundamental extender la conquista de derechos sexuales y reproductivos en todos los sectores sociales".

Por estos motivos, la concejala del Bloque Radical y la vicepresidenta 1ra del Palacio Vasallo, solicitan que la Intendencia realice las gestiones para que el LEM comience a producir Misoprostol. Además, proponen que el Ejecutivo Municipal solicite al gobierno provincial la producción de la droga por parte del LIF.

En alusión a ísto, Schmuck y López recalcan que la ley Nacional 25673 de 2003 que crea el Programa de Salud sexual y Procreación responsable, tiene entre sus objetivos fundamentales la disminución de la morbimortalidad materno-infantil.

"De acuerdo al Código Penal, en casos de abortos no punibles, la mujer tiene el derecho de practicar la interrupción legal de su embarazo y es responsabilidad del Estado proporcionar los servicios vinculados a su salud y comportamiento reproductivo", sostienen las concejalas. Y subrayan que la Guía Tícnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, en su página 49, punto 7.6 Aborto con Medicamentos, cita la Disposición Nro. 3779 del 24 de Julio de 2009:" La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Mídica (ANMAT) dispuso autorizar la inscripción de la especialidad medicinal de nombre misoprostol con indicación para la situaciones de abortos no punibles previstas".

Para finalizar, las autoras del proyecto subrayan que el LEM tiene como finalidad social producir medicamentos desde el Estado con el objetivo de ampliar los derechos a la salud y al mismo tiempo, abaratar los costos de producción. De igual modo, sostienen las edilas, el LIF apunta a satisfacer la demanda de la salud pública y sus expectativas, mediante el uso eficaz y eficiente para atender a los más necesitados.

Fuente: otrosambitos.com.ar