La sesión del Concejo Municipal de Rosario

Rosario, 7 de agosto de 2014. LA SESIÓN DE HOY. REGLAMENTAN RÉGIMEN DE PADRINAZGO DE PLAZAS, PARQUES Y ESPACIOS VERDES Vuestra Comisión de Ecología y Medio Ambiente, ha considerado el Proyecto de Ordenanza, presentado por los Concejales Viviana Foresi, Manuel Sciutto y Clara García (MC), quienes manifiestan, VISTO, Que la ciudad de Rosario cuenta con una cantidad creciente de nuevos parques, plazas paseos y espacios públicos y, CONSIDERANDO: Que estos nuevos espacios destinados al esparcimiento y recreación de los vecinos/as de la ciudad deben encontrarse en óptimas condiciones. Que para la preservación y el cuidado de dichos espacios, como para el desarrollo de proyectos innovadores que agreguen valor y protejan los mismos, es necesario fomentar e impulsar un trabajo de gestión asociativa entre el Estado Municipal y las distintas organizaciones de la sociedad civil -sean estas de carácter público o privado.- Que la figura del “Padrinazgo de plazas y espacios verdes públicos”, que ya se ha implementado con éxito en la ciudad y en otros lugares del País permite afianzar valores de responsabilidad y solidaridad ciudadana , tanto a nivel individual como grupal e institucional. Que resultan escasos los espacios públicos que actualmente se encuentran bajo el régimen de padrinazgo, según Ordenanza 7871/05 y que a través de la participación voluntaria, activa y responsable de personas, empresas privadas e instituciones podría ampliarse el número de espacios verdes de la ciudad de Rosario bajo el régimen mencionado y que por tal motivo se torna importante y oportuno diseñar algún mecanismo que logre de modo sistemático articular Estado y Sociedad civil en este tema . Es por lo expuesto que esta Comisión os aconseja la aprobación del siguiente proyecto de: ORDENANZA Artículo 1°: Modifícase la Ordenanza Nº 7871, en los artículos que a continuación se detallan, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- “Autorícese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio de colaboración con personas físicas y/o jurídicas, excluidos los partidos políticos y órdenes religiosas, cuyo objeto sea el mantenimiento, conservación, refacción, remodelación, embellecimiento, limpieza de espacios verdes y servicios especiales tales como limpieza adicional, seguridad, señalización, ornamentación, entre otros. Artículo 6.- “El Departamento Ejecutivo dispondrá las dependencias municipales que entenderán en el plan de tareas que estarán a cargo de los padrinos, debiendo el mismo integrar con sus especificaciones técnicas los convenio de colaboración”. Artículo 8.- “Para la celebración de los convenios de colaboración el Departamento ejecutivo, a través de la oficina que corresponda, confeccionará los proyectos de aquellos espacios verdes que aún no lo tuvieran, de aquellos que requieran remodelaciones o modificaciones en su trazado actual, como así también diseñará los elementos complementarios (papeleros, esculturas, juegos, letreros, etc.), disponiendo su calidad y especificaciones técnicas. Esta obligación no excluye la posibilidad de aceptar propuestas de los padrinos si se las juzgare convenientes”. Artículo 10.- Cuando los convenios de colaboración celebrados por el departamento ejecutivo superasen el año de vigencia, deberán ser refrendados por el CM. Dicho tratamiento no podrá exceder los 90 días contados a partir de su presentación; transcurrido dicho plazo, operará la aprobación automática. Artículo 13.- El Departamento Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente a la cantidad, tamaño, ubicación, color y demás características de los letreros que hace mención el Art. 3 de la presente, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Código de Publicidad y debiendo dichas disposiciones integrar en cada caso los convenios de colaboración suscriptos. Artículo 15.- El Departamento Ejecutivo elevará anualmente un informe al Concejo Municipal referido a la marcha de ejecución de los trabajos y al cumplimiento de las responsabilidades asumidas. Artículo 16.-Si hubiera más de un ofrecimiento para apadrinar integralmente un mismo espacio verde, el Departamento Ejecutivo tendrá en cuenta, como pautas para la selección de aquellas propuestas que resulten más ventajosas en cuanto al mantenimiento, aportes de elementos, realce, embellecimiento y seguridad de dichos espacios verdes. Asimismo se podrá aceptar un padrinazgo compartido por dos o más padrinos, debiendo el departamento Ejecutivo determinar fehacientemente cual es la responsabilidad de cada padrino y pudiendo ejecutarse el padrinazgo en forma sucesiva por plazos no menores a seis meses por cada padrino, o bien en forma conjunta en los términos fijados en el Artículo 10 de la presente Ordenanza.” Artículo 2º.- Incorpórese a la Ordenanza Nº 7871 los siguientes articulados: “-Artículo 17.-El Departamento Ejecutivo deberá promover la suscripción de convenios de padrinazgos en todos los distritos de la ciudad, priorizando el apadrinamiento de espacios verdes localizados en alguno de los barrios de la ciudad por parte de personas físicas o jurídicas que sean padrinos de espacios localizados en el área central. -Artículo 18.-. La persona Física o Jurídica que suscriban un convenio de colaboración con la Municipalidad de Rosario en el marco de la presente ordenanza, asumen únicamente la responsabilidad por el personal que contratase a su cargo y riesgo, quedando liberada de responsabilidad por daños que pudieren sufrir en el ámbito que apadrinan, personas y/o cosas por caso fortuito y fuerza mayor. -Artículo 19.-.La Municipalidad de Rosario dispondrá un espacio para dar a publicidad la nómina de empresas o instituciones que apadrinan espacios verdes. En la publicación se deberá hacer mención la razón social de la empresa o institución, nombre del espacio que tiene a su cargo y el período en el cual debe ejercer dicho padrinazgo. -Artículo 20.-.Durante el ejercicio del padrinazgo, tanto la empresa/institu<

Fuente: otrosambitos.com.ar