Consejo Municipal agosto

MODIFICAN CUADRO TARIFARIO DE TAXIS Y REMISES.

La Comisión de Servicios Públicos Concedidos ha tomado en consideración la Nota presentada por los representantes de Titulares de Licencias de Taxis de Rosario: CATILTAR, ATTI y ATTUR, quienes solicitan el incremento de la tarifa de taxis vigente.
Por expuesto, esta Comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO
Artículo 1º.– Dispónese de un incremento del 15% al valor vigente de la tarifa del Servicio Público de Taxis, que regirá a partir de la promulgación del presente, estableciíndose el siguiente esquema tarifario:

TARIFA BAJADA DE BANDERA FICHA MINUTO ESPERA
DIURNA $11,66 $ 0,58 $ 0,58
NOCTURNA $ 13,30 $ 0,67 $ 0,67
ADICIONAL RADIO LLAMADA $ 2,50

Art. 2°.- A partir del 1º de Noviembre de 2014, se dispondrá de un incremento del 14%, estableciíndose el siguiente esquema tarifario:

TARIFA BAJADA DE BANDERA FICHA MINUTO ESPERA
DIURNA $13,00 $ 0,65 $ 0,65
NOCTURNA $ 15,00 $ 0,75 $ 0,75
ADICIONAL RADIO LLAMADA $ 2,50

La Comisión de Servicios Públicos Concedidos ha tomado en consideración la Nota presentada por los representantes de la Cámara de Remises, quienes solicitan el incremento de la tarifa de remises vigente.
Por lo expuesto, esta Comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1º.– Dispónese de un incremento del 15% al valor vigente de la tarifa del Servicio Público de Remises, que regirá a partir de la promulgación del presente, estableciíndose el siguiente esquema tarifario:

TARIFA BAJADA DE BANDERA FICHA MINUTO ESPERA
ÚNICA $18,16 $ 0,72 $ 1,10
MÍNIMA en 1 Km. recorrido $ 25,36

Art. 2°.- A partir del 1º de Noviembre de 2014, se dispondrá de un incremento del 14%, estableciíndose el siguiente esquema tarifario:

TARIFA BAJADA DE BANDERA FICHA MINUTO ESPERA
ÚNICA $20,50 $ 0,81 $ 1,20
MÍNIMA en 1 Km. recorrido $ 28,60

CREAN LA GALERIA DE ARTES Y CIENCIAS

Vuestras Comisiones de Gobierno y Cultura y de Presupuesto y Hacienda han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza de los Concejales Poy Aldo, Miatello Osvaldo, Gigliani Ma. Fernanda, Bonifacio M. Julia, Lopez Molina Roy, León Daniela, Cossia Carlos, Sciutto Manuel, Foresi Viviana, Zamarini Miguel y Cappiello Miguel, mediante el cual se crea la “Galería de Artes y Ciencias”.
Se fundamenta que: “Visto: La necesidad de crear una Galería de Artes y Ciencias en la que se destaque la trayectoria de artístas plásticos, literarios, científicos y músicos, que nacieron en la ciudad de Rosario; y,
Considerando: Que la creación de un nuevo espacio cultural puede ser el lugar de encuentro para rosarinos y turistas; a la vez ser un centro para ofrecer información relacionada con la actividad profesional de artístas plásticos, literarios, científicos y músicos rosarinos que marcaron tendencia y dejaron su huella, enalteciendo sus profesiones.
Que Rosario cuenta en su historia tambiín con el orgullo de contar con la primera Contadora Pública Nacional del país, María de las Mercedes Benítez.
Que Rosario cuenta en materia de Artes y Ciencias con fuentes destacadas de consulta como la Sociedad Argentina de Artistas Plásticos, el Sindicato de Músicos, Asociación de Poesía, Asociación Rosarina Documentalista, el grupo intelectual Territorio Joven, Asociación Científica Rosarina, Asociación Rosarina de Estudios Culturales y la Asociación de Estudiantes de Biotecnología, Química y Medicina.
Que es necesario implementar la Galería de las Artes y las Ciencias teniendo en cuenta la necesidad de disponer de un lugar físico que se adecue a la instalación de este centro con contenido turístico.
Que entre los espacios físicos con los cuales cuenta la Municipalidad de Rosario se encuentran el Museo de Arte Contemporáneo (MACRO), Museo de Arte Decorativo, Museo de la Ciudad, Museo Experimental de Ciencias, Museo Municipal de Bellas Artes, y Museo Urbano Arte a la Vista.
Que a nivel provincial la ciudad cuenta con el Museo de Ciencias Naturales Ángel Gallardo, Museo Provincial Julio Marc, Museo del Puerto, Museo del Paraná y Museo Barnes.
Que la creación y puesta en marcha de un nuevo espacio que funcione como Galería de Artes y Ciencias ampliaría la oferta de recreación, aprendizaje, y sería un nuevo punto turístico de referencia para la ciudad de Rosario.”
Las Comisiones han creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
Artículo 1°.- Críase en el ámbito de la ciudad la “Galería de Artes y Ciencias”, un espacio destinado a enaltecer y reconocer la trayectoria profesional de los rosarinos ligados a las artes plásticas, la literatura, la ciencia, y la música, que le dieron identidad a Rosario.
Art. 2º.- Confórmese una comisión integrada por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante de cada Bloque del Concejo Municipal de Rosario, y un representante por cada una de las Facultades de Arquitectura, de Música y de Bellas Artes, de las Universidades públicas y privadas con asiento en la ciudad de Rosario, que tendrá la función de la elección final de los profesionales a destacar en la “Galería de Artes y Ciencias”.
Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elegir para tal fin un recinto o espacio propicio en alguno de los dieciseis (16) Centros Culturales que se hallan ubicados en los seis (6) distritos de la ciudad.
Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal asignará las partidas presupuestarias necesarias para la concreción, puesta en marcha y mantenimiento de la “Galería de Artes y Ciencias”, quedando facultado para gestionar subsidios provinciales y nacionales, recibir donaciones de personas, aportes económicos de empresas privadas, y establecer convenios entre partes que promuevan su realización y sostenibilidad en el tiempo.
Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá invitar a aquellas organizaciones, asociaciones, personas físicas y jurídicas que puedan aportar datos, nombres, trayectorias en pos de jerarquizar el proyecto “Galería de Artes y Ciencias”.
Art. 6.- Comuníquese con sus considerandos, etc.
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PUESTA EN VALOR DEL PASEO BULEVAR OROÑO

Las Comisiones de Planeamiento y Urbanismo y de Gobierno y Cultura, han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales: Foresi, Sciutto, León y Comi, quienes manifiestan que el Boulevard Oroño nació a partir de un decreto del entonces Gobernador Nicasio Oroño que tenía como intención embellecer las márgenes de la incipiente ciudad.
Considerando: Que, inmediatamente las familias, -muchas de ellas rosarinas– de principio del siglo pasado construyeron sobre el mismo sus residencias.
Que, la calidad edilicia y estítica de las mismas marcaron un claro perfil arquitectónico, estatuaria neoclásica, bancos de estilo, luminarias acordes y refinada parquización, transformando a este paseo en un ícono urbano de la ípoca.
Que, el Boulevard Oroño es uno de los sectores destacados de la ciudad de Rosario. A lo largo de su recorrido se aprecian edificios históricos públicos y privados de notable estilo, que conservan las huellas de lo que fue el epicentro de la actividad política, económica, religiosa y social de la urbe.
Que, entre estos se encuentra el edificio de alto valor institucional perteneciente a Tribunales Federales –en el que tuvieron lugar los juicios de lesa humanidad-, la Comercial de Rosario, Iglesia Evangílica Alemana, el antiguo Cine Real, el Mercado Modelo Oroño, el conjunto Cafí Gran Victoria, el edificio Gilardoni, el edificio de la Empresa Provincial de la Energía, el Automóvil Club Argentino y el edificio del Consulado General de Italia, entre otros.
Que, en ese sentido impulsamos desde el cuerpo legislativo local una propuesta normativa que permita alcanzar un proyecto integral sobre el tramo comprendido por Boulevard Oroño desde Avenida Pellegrini hasta la Barranca del río Paraná de nuestra ciudad, ya que entendemos que el Estado en sus distintos poderes y a travís de sus diferentes áreas de acción debe actuar en consecuencia para preservar lugares que merecen conmemoración permanente y que por su valía deben conservarse en el tiempo para el disfrute de las generaciones venideras.
Por lo expuesto, estas Comisiones elevan para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

“Puesta en valor del Paseo Boulevard Oroño”
ART.1°: Desígnese con el nombre “Paseo Boulevard Oroño” al Paseo Público de valor histórico, cultural y patrimonial creado en el artículo 1º de la presente norma desde Pellegrini al río.
ART. 2°: A los efectos de materializar el Paseo Público denominado “Paseo Boulevard Oroño” el Departamento Ejecutivo Municipal desarrollará un proyecto integral de intervención urbanística sobre el tramo definido con el propósito de renovar y reafirmar el destino original del principal boulevard que cuenta la ciudad: Boulevard Oroño.
ART. 3°: Dicho proyecto deberá contemplar al menos la realización de las siguientes acciones:
● Realizar un relevamiento e inventario del mobiliario urbano histórico existente en el tramo.
● Proceder a la restauración y puesta en valor de aquellos elementos del mobiliario que así lo ameriten.
● Emplazar a lo largo del recorrido del Boulevard diferentes estatuas clásicas, elementos escultóricos, bustos y/o monumentos de alto valor estítico que se encuentren en diferentes áreas municipales.
● Conservar las especies arbóreas presentes en el sector definido como “Paseo Romántica del Boulevard”.
● Efectuar una intervención particular sobre el retoño del pino de San Lorenzo – ubicado sobre el cantero central del Boulevard, entre las calles Mendoza y 3 de Febrero-, de modo que el mismo sea cuidado, protegido y preservado manteniendo el espíritu de la intervención.
● Colocar en el punto final del paseo la locomotora a vapor Nº 557 identificada como Clase SS5 – Rosado 0-6-2-T y la piedra fundamental del ferrocarril, ambos objetos artísticos de alto valor simbólico que expresan y representan la idea de conectividad y desarrollo.
ART. 4°: Toda acción que suponga una intervención sobre el espacio delimitado por el “Paseo Boulevard Oroño” deberá contar con la aprobación del Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio dependiente de la Secretaría de Planeamiento y la Dirección de Diseño e Imagen Urbana dependiente de la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario.
ART. 5°: Quedará prohibida la colocación y/o emplazamiento de elementos urbanos y/o publicitarios por fuera del proyecto integral “Paseo Boulevard Oroño”, a fin de evitar la saturación de elementos sobre el mismo que distorsionen su esencia.
ART. 6°: Declárese sitio histórico de la ciudad de Rosario al tramo comprendido en el artículo 1º de la presente norma designado como “Paseo Boulevard Oroño”, con el objetivo de preservar el espíritu original del proyecto integral.
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Fuente: otrosambitos.com.ar