CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO

Dirección General de Prensa Rosario, 16 de octubre de 2014. LA SESIÓN DE HOY CREAN PROGRAMA MUNICIPAL DE PROMOCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA Y EL REGISTRO DE DONANTES VOLUNTARIOS DE LECHE MATERNA Las Comisiones de Salud y Acción Social y Presupuesto y Hacienda ha tomado en consideración el proyecto presentado por los Concejales, Cossia, Zamarini, Martinez, Boasso, Poy y Gimenez que expresa: VISTO: La Ley Provincial N° 13.101 sancionada el día 14 de septiembre del año 2010 en la Legislatura de Santa Fe, la cual en su artículo 1° crea Bancos de Leche Materna Humana en el ámbito de los hospitales públicos de la Provincia. CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos principales de la citada Ley es la creación del “Programa Provincial de Concientización, Difusión y Fomento de la importancia de la Lactancia Natural o Materna y un Registro Provincial de manifestación temprana de donantes”. Que la misma establece en su articulado como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud, quien debe reglamentar las condiciones para el funcionamiento de los Bancos de Leche Materna Humana, disponer las medidas necesarias para su implementación y ejercer el poder de policía de la presente ley. Que dicha autoridad, determinará los requisitos y formas de autorización para el funcionamiento de otras instituciones que persigan el mismo objetivo y permitan incrementar la donación de leche materna a los bancos provinciales. En tal sentido debe confeccionar un registro provincial con las organizaciones que se autoricen. Que al cumplimentarse dicha Ley, se promoverá a: a) La investigación científica en las áreas de nutrición, infectología, inmunología y psicología referidas a la Neonatología y la Perinatología; b) La formación de recursos humanos aptos para el desempeño de funciones en los Bancos de Leche Materna Humana y su permanente y continua capacitación; c) La instalación de otros Bancos de Leche Materna Humana; d) La comunicación y difusión de actividades científicas. Que el banco de leche materna humana tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de los niños prematuros que por diversos motivos no pueden ser amamantados por sus propias madres. Que mediante la donación de otras mamás, que aportan el excedente de su leche, el Banco es capaz de brindar los incomparables beneficios de la leche materna a un número importante de bebés prematuros. Que los principales receptores son los recién nacidos prematuros, fundamentalmente para prevenir una infección del intestino, llamada enterocolitis necrotizante, que es muy grave y que muchas veces llega a la perforación intestinal, a tener que hacerle una resección intestina. Esto es algo muy grave, que a veces deja discapacitados a los niños y otros se mueren por eso. La alimentación de niños prematuros con leche del Banco sirve para prevenir esto y para prevenir la sepsis, que es la infección de la sangre de los prematuros. Con leche materna tienen muchas menos posibilidades de adquirir infecciones de todo tipo. Que las principales tres características de la leche materna son: a) es la única leche viva, porque tiene glóbulos blancos vivos en su interior (4.000 glóbulos blancos por cada centímetro de leche). Se han descubierto también células madre en la leche materna. b) es la única leche humana, tiene proteína de ser humano, no proteína de vaca como las otras. Esto quiere decir que no produce rechazo, disminuye la posibilidad de alergias y asma. c) es la única leche cambiante, es decir, que cambia a medida que el chico crece. Empieza siendo calostro, luego es leche de transición y más tarde leche madura. En cada mamada hay tres tipos de leche en una sola teta: la primera leche que el chico toma es una solución rica en agua, azúcar y en defensas. Después baja una leche que se llama "suspensión", que es donde están las micelas de caseína (el tipo de proteína principal que tiene la leche materna). Y al final de la mamada, o de la extracción, hay una emulsión que es rica en grasas, tiene cinco veces más grasa que la leche del principio. Por eso ahora cuando se amamanta se trata de hacerlo dándole toda la primera teta hasta el final, hasta que el chico deja y no 10 ó 15 minutos de cada lado. Que el trabajo de los Bancos de Leche Humana (BLH) es una herramienta vital en el aspecto nutricional de los niños, ya que la formación del sistema nervioso central está determinada en los primeros dos años de vida. Si durante éste lapso el niño no recibe la alimentación y estimulación necesaria, se detendrá el crecimiento cerebral y el mismo no se desarrollará normalmente, afectando su coeficiente intelectual y capacidad de aprendizaje. Que en la ciudad de Rosario contamos con una Institución Pública Municipal “MATERNIDAD MARTIN”, una de las maternidades modelo del país, que efectúa el mayor número de partos anuales, con más de 4800 nacimientos anuales representando el 71% de los partos de las Maternidades Municipales, siendo a su vez el 27% de todos los nacimientos de la ciudad de Rosario. Que dicha Institución Municipal tiene jornadas en las que nacen 24 niños por día, atendiendo varios partos en simultáneo. Su índice de cesáreas es de aproximadamente el 23%, porcentaje que se ubica entre los más bajos del país junto a la mortalidad materna. Que en febrero del 2008 se firmó el convenio de apoyo técnico para la implementación de Bancos de leche Materna en Argentina; y en la semana Mundial de la Lactancia, la cámara de Senadores dió media sanción a la iniciativa. Que según investigaciones, al mes de enero de 2011, la Argentina cuenta con 5 BLH (Hospital San Martín, La Plata; Hospital Materno Infantil Ramón Sardá, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Hospital Ramón Perrando, Chaco; Hospital Materno Neonatal, Córdoba y Hospital Lagomaggiore, Mendoza) que próximamente van a conformar la ABLHAr – Asociación de Bancos de Leche Humana de Argentina, una entidad sin fines de lucro y que se vinculará con organismos internacionales como la UNICEF en favor del desarrollo integral de los BLH en el país. Que como Legisladores, debemos promover el área de salud y proveer de tecnología de mediana complejidad, respaldada por investigación previa proveniente de la tecnología de los alimentos y con bajos costos, que permiten aplicar el método en regiones de muy diversos recursos. EL DESARROLLO DE “TECNOLOGÍA APROPIADA” significa: Compatibilizar elevado nivel de rigor técnico con bajo costo operacional. – Responder con calidad las demandas específicas del área de salud, racionalizando los gastos públicos. Que con pocos recursos (que detallamos a continuación) y bien organizados, esta Institución perteneciente a nuestra querida Rosario, podría convertirse en el primer Banco de Leche Humana de la Provincia de Santa Fe, sumándose a las anteriormente mencionadas provincias, y sumariamos hechos relevantes al crecimiento de nuestra región al promover, fomentar y ayudar a los recién nacidos y niños que son el futuro de nuestro país. RECURSOS NECESARIOS: Planta Física: Sala de recepción, registro y preselección de las donantes………… 7,50 m². Área de almacenamiento de LH Recolectada ( 60l x mes)…………… 4 m². Área de recepción de la recolección externa…………………………….. 4 m². Archivo de donantes Vestuario de barrera…………………………………………………………….. 3 m². Sala de ordeñe…………………………………………………………………….. 1,5 m². Sala de procesamiento, deshielo, clasificación, selección, reenvase, pasteurización , almacenaje, distribución, liofilización………. …… 15 m². Laboratorio de control de calidad microbiológica……………………. 6 m². Sala de fraccionamiento……………………………………………………….. 4 m². Sala para lactantes y acompañantes………………………………………..4,4 m². Equipamiento FUNDAMENTAL a) Pasteurizadora. b) Bombas mecánicas, manuales y eléctricas para extracción de leche. c) Autoclave. d) Grupo electrógeno propio. e) Centrífuga. f) Equipo de recopilación y monitoreo de datos (PC y software apropiados) g) Freezers verticales para leche ordeñada ‘cruda’ (LOC) hasta 14 días. h) Freezers verticales de mayor capacidad para almacenamiento de leche procesada (hasta 6 meses) i) Heladera. Recursos Humanos: El BLH debe disponer de profesionales legalmente habilitados para asumir la responsabilidad de las actividades médico, asistenciales y de tecnología de alimentos requeridas por un BL. Pueden integrar el equipo: médicos, nutricionistas, enfermeros, farmacéuticos, bioquímicos, técnicos en microbiología e ingeniero de alimentos. Otros profesionales como psicólogo, asistente social, fonoaudiólogo, pueden también integrar el equipo. La cuantificación de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las actividades en BLH dependerá del tamaño y complejidad de la asistencia del referido banco. Que actualmente la Maternidad Martin, cuenta con la gran mayoría de los recursos antes mencionados, y solo sería necesario complementar algunos de ellos, principalmente “la pasteurizadora” que ronda en la actualidad los $ 200.000.- (pesos doscientos mil); algunos freezers y heladeras; y equipos de Hardware y Software para recopilación y monitoreo de datos. Por lo expuesto estas comisiones aconsejan para su aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA Artículo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Rosario a la Ley Provincial Nº 13.101 la cual establece en su artículo primero la creación de Bancos de Leche Humana en el ámbito de los hospitales públicos de la provincia. Artículo 2º: Créase en consonancia con el artículo 4º de la Ley Provincial Nº 13.101 el Programa Municipal de Promoción de la Lactancia Materna, el cual tendrá como objetivo la concientización, difusión y fomento de la importancia de la lactancia natural o materna. Artículo 3º: Créase el Registro Municipal de Donantes Voluntarios de Leche Materna, el cual funcionará dentro del Programa que establece el artículo 2º de la presente ordenanza. Artículo 4º: Establézcase como autoridad de aplicación de esta ordenanza a la Secretaría de Salud Pública y las áreas dependientes que la reglamentación determine. Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo designará el lugar de funcionamiento del Banco de Leche Humana. Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal dará reglamentación de la presente dentro de los 120 días de su promulgación, estableciendo los protocolos correspondientes para los bancos de leche materna y el registro. Artículo 7º: Comuníquese con sus considerandos, etc.- ________________________________________________________________________________________ CONSEJERÍAS EN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA La Comisión de Salud y Acción Social ha tomado en consideración el proyecto presentado por los Concejales: Lopez y Sukerman que expresa: VISTO: La necesidad de promover y democratizar el acceso a los derechos en materia de salud sexual y reproductiva con perspectiva de derechos y de género,y; CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR) promueve los derechos sexuales y reproductivos de la población. Que el PNSSyPR elaboró en 2010 un documento de trabajo sobre una propuesta de diseño, organización e implementación de Consejerías en Salud Sexual y Reproductiva (CSSyR). Que el documento define el dispositivo de las Consejerías como una estrategia central de promoción y prevención de la salud sexual y reproductiva con perspectiva de derechos y género. Que de acuerdo al documento, las Consejerías, en un sentido amplio, constituyen un dispositivo que promueve la autonomía, la confidencialidad y el pensamiento crítico, donde se deben incorporar estrategias de capacitación, sensibilización y fortalecimiento para mejorar el acceso al sistema de salud y la calidad de la atención en los efectores de salud. Que dicha propuesta plantea que, cuando se trata de Consejerías Integrales en salud sexual y reproductiva, con perspectiva de derechos y de género, nos referimos específicamente a un dispositivo guiado por los principios de autonomía personal, igualdad, diversidad e integridad corporal. Su objetivo central es posibilitar el acceso gratuito, adecuado y a tiempo, a elecciones autónomas por parte de las usuarias y usuarios. Que este estudio propone que, para que las consejerías sean efectivas, es indispensable modificar las estructuras de poder existentes en los sistemas de salud respecto de los varones y mujeres, niñas, niños y adolescentes que acuden a los servicios. Que desde esta perspectiva, el dispositivo Consejerías Integrales en Salud Sexual y Reproductiva contribuye a mejorar el acceso universal y gratuito, la igualdad de oportunidades, la calidad de la atención, la redistribución de los recursos materiales y simbólicos; es un espacio y una oportunidad para que el Estado, en sus diferentes instancias, garantice los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas. Que las consejerías integrales se implementan en diversas situaciones y adoptan distintas modalidades: en un consultorio de salud sexual, en la internación, en la consulta por otro tema, en un espacio barrial o comunitario. Que esta propuesta se trata de un proceso de acción educativa dentro de un amplio proyecto de promoción de la salud (OPS/OMS; 2000) que se enmarca en los derechos sexuales y reproductivos vigentes en la Argentina. Estos derechos están establecidos en: Constitución Nacional, en los Pactos Internacionales suscriptos por el país, Ley 25.673 de salud sexual y procreación responsable, Ley 26.130 de anticoncepción quirúrgica, Ley 26.485 de prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres, Ley 25.929 sobre derechos de la mujer en relación con el embarazo y parto; Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; Ley 26.529 sobre derechos del paciente y Resolución 989/2005 del Ministerio de Salud de la Nación sobre la atención postaborto, entre otras. Que según este diseño de propuesta, estas acciones de consejería integral en salud sexual y reproductiva se guían por cuatro principios: Autonomía personal, Equidad, Diversidad, Salud integral. Es central no perder de vista estos principios, que junto a los derechos sexuales y reproductivos, son el marco desde el cual construir el dispositivo, dado que a “lo educativo” en términos de promoción de la salud se le pueden atribuir significados y prácticas muy diferentes. Y, en el caso de la salud sexual y reproductiva, cada decisión pone en juego aspectos religiosos, socioculturales, simbólicos, emocionales y afectivos singulares para cada persona. Que de acuerdo al mencionado documento, las CISSyR constituyen un dispositivo, que de manera planificada y con la integración de las organizaciones comunitarias y sociales, forma parte de las estrategias de promoción y prevención de la salud sexual y reproductiva. Apuntan a promover la autonomía personal en las decisiones sexuales y reproductivas, así como reconocer la diversidad, igualdad e integridad corporal. Como aspectos centrales para el desarrollo de una sexualidad plena, placentera, la disminución de riesgos, la prevención de mortalidad materna, de enfermedades de transmisión sexual, VIH/sida, abusos, embarazos no deseados, entre otros aspectos", se considera en la fundamentación. Que cabe destacar que las "consejerías" se encuentran en el marco de la "normativa vigente en nuestro país". En particular, "en la Constitución Nacional, con la inclusión de los principales tratados de Derechos Humanos, entre ellos la Convención contra toda forma de discriminación hacia la mujer (CEDAW) ha incorporado los derechos sexuales y reproductivos como parte integral de la perspectiva de derechos". Como así también en el "compromiso" asumido con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, a través de sus objetivos de "promover la igualdad entre los sexos y de mejorar la mortalidad materna". Que la propuesta está inspirada en una política que apunta a "reforzar" los dispositivos con los cuenta la Atención Primaria de la Salud, contribuye a "fomentar la participación social y comunitaria" y es una estrategia central de promoción de la salud, que ha demostrado la mejora sustantiva de los estándares de acceso a la salud. Mucho más importante, cuando se abordan temáticas que han estado silenciadas o combatidas desde miradas conservadoras, que han desconocido las diversas prácticas y formas de vivir la sexualidad. Que "Además, tiene como objeto involucrar a la comunidad y sus organizaciones. Es clave para mejorar el acceso a la salud integral, contribuyendo a una mayor y mejor información a través de derribar mitos y prejuicios que son claros obstáculos para el acceso a una salud sexual y reproductiva plenas. Vivir una sexualidad placentera y sin riesgos contribuye a prevenir la violencia y la discriminación", también se manifiesta entre las consideraciones, de los aspectos positivos de la creación de las CISSyR. Que la ley Nacional 25.673 del 2003 que Crea el Programa Nacional de Salud sexual y Procreación responsable, establece como uno de sus objetivos fundamentales la disminución de la morbimortalidad materno-infantil, promover la igualdad de derechos, la equidad y la justicia social así como contribuir a mejorar la estructura de oportunidades, en el campo de la salud sexual. Esto implica un pensamiento colectivo que nos permita construir acciones transformadoras de la realidad, mejorando el acceso a los servicios de salud sexual. Que a partir de 2006 contamos con la Ley nacional 26150, que crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral, cuyos objetivos son: • Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica equilibrada y permanente de las personas. • Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos y confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral. • Promover actitudes responsables ante la sexualidad. • Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular. • Procurar igualdad de trato y oportunidades para mujeres y varones. Que dicha ley es una obligación del Estado Nacional y de los Estados Provinciales tal como lo establece la Ley 26150, y un derecho de todos los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Que asimismo es fundamental extender las conquistas en materia de derechos sexuales y reproductivos a todos los sectores sociales que habitan las diferentes regiones, territorios y barrios. Por cuanto es necesario el diseño y aplicación de políticas públicas que promuevan las condiciones para el ejercicio de estos derechos. Que la Ordenanza 8027 del 2006, que crea en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable, establece como uno de sus objetivos generales “Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencias; Ofrecer información acerca del derecho a gozar de una vida sexual satisfactoria y segura, promoviendo la salud sexual como un Derecho Humano básico; Propender la educación de la comunidad desde una perspectiva de género”. Que existe una Consejería en Salud Sexual y Reproductiva en el marco del Servicio de Ginecología del Hospital Roque Sáenz Peña. Que la salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos. Que lo expuesto precedentemente implica la obligación de todos los niveles del Estado para la promoción del derecho de todas las personas a tener fácil acceso a la información, educación y servicios vinculados a su salud, al comportamiento sexual y reproductivo con perspectiva de género y acceso a derechos. Por lo expuesto esta comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de. ORDENANZA Artículo 1°: Creación. Crease las Consejerías Integrales en Salud Sexual y Reproductiva (CSSyR). Articulo 2º. Objeto. Las CSSyR son dispositivos como estrategia de promoción y prevención de la salud sexual y reproductiva con perspectiva de derechos y género. Son objetivos generales de las CSSyR: a. Promover la autonomía personal, igualdad, diversidad e integridad corporal. b. Posibilitar el acceso gratuito, adecuado y a tiempo, a elecciones autónomas por parte de las usuarias y usuarios. c. Contribuir a mejorar el acceso universal y gratuito, la igualdad de oportunidades, la calidad de la atención, la redistribución de los recursos materiales y simbólicos. d. Modificar las estructuras de poder existentes en los sistemas de salud respecto de los varones y mujeres, niñas, niños y adolescentes que acuden a los servicios. e. Incorporar estrategias de capacitación, sensibilización y fortalecimiento para mejorar el acceso al sistema de salud. f. Constituir un espacio que garantice los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas. Artículo 3°. Autoridad de Aplicación. El Instituto Municipal de la Mujer (IMM) es la Autoridad de Aplicación, en articulación con la Secretaría General que tiene a su cargo el programa de descentralización. Artículo 4º. Funciones. Las Consejerías Integrales en Salud Sexual y Salud Reproductiva (CSSySR) tienen las siguientes funciones: a. brindar información oportuna y pertinente en términos sencillos; b. Difundir y derivar a los servicios de salud que existen en el territorio; c. Apoyar a las personas para que puedan reflexionar sobre sus prácticas; d. Promover la toma de decisiones autónoma, consciente e informada; e. Facilitar el empoderamiento para que las personas desarrollen una vida sexual saludable y ejerzan sus derechos sexuales y reproductivos; f. Proveer cuando se requiera el método anticonceptivo sin demoras ni dilaciones. Artículo 5º. Atención personalizada y privada. Las CSSyR brindan información y atención personalizada, con horarios estipulados y a cargo de personas formadas. Permite profundizar en las necesidades de cada persona y abordar aspectos psicosociales y culturales implicados en el ejercicio de la vida sexual. Este momento puede incluir la entrega de métodos anticonceptivos. Artículo 6º. Acción grupal e institucional. Las acciones que lleva a cabo la CSSyR a nivel grupal e institucional son: a. Producción y difusión de materiales. Se trata de folletos, cartillas, afiches, radioteatros, videos, y recursos de las redes sociales como facebook, twitter, etc. que pueden ser producidos en ámbitos comunitarios, equipos de salud o provistos por los programas estatales de salud sexual y reproductiva. b. Promoción y formación en derechos y salud. Se trata de acciones educativas con diversos grupos desde una perspectiva de educación popular (escuelas, defensorías, áreas de promoción social municipal, organizaciones de la sociedad civil). c. Difusión de información desde la perspectiva de promoción de la salud. Desde la distribución de folletos hasta el desarrollo de campañas comunitarias; de la organización de sitios web a líneas gratuitas de información, contención y derivación (por ejemplo, los 0800). Artículo 7°. Espacios. Las CSSyR pueden brindarse en: los CMD (Centros Municipales de Distrito), instituciones educativas, organizaciones comunitarias y de la sociedad civil. Artículo 8º. Implementación. Las CSSyR se implementarán de acuerdo a los siguientes criterios: a. Gradualidad: establecer metas concretas, que se puedan evaluar. b. Contextualización: adecuar las consejerías a la realidad local, la viabilidad institucional y características del servicio o de la organización comunitaria. c. Trabajo colaborativo y participación: es indispensable contar con apoyos mutuos y colaboración entre los diferentes niveles institucionales y organizacionales para instalar las consejerías. Artículo 9º. Abordaje. Las CSSySR se proponen como una forma de intervención multidisciplinaria, integral y multifactorial. El abordaje se realiza de acuerdo a las siguientes pautas: a. Multidisciplinaria: Las Consejerías estarán constituidas por un equipo de trabajo interdisciplinario (psicología, psicología social, trabajo social, sociología, antropología, derecho, educación, etc) con el fin de tener un acceso integral a la problemática, desde las distintas miradas y en forma coordinada. b. Integral: porque la mirada no se centra en una parte del cuerpo (“el aparato reproductor”) sino en la totalidad de la persona. Además, porque la intervención reúne perspectiva de derechos, enfoque de género. c. Multifactorial: porque la intervención debe atender a los diversos factores que influyen en esa usuaria/o (situación económica, socio-cultural, educativa, de vínculos familiares y comunitarios y realidad concreta por la que está atravesando). Artículo 10°. Consultores. Las consultoras o consultores pueden ser profesionales de distintas disciplinas (psicología, psicología social, trabajo social, sociología, antropología, derecho, educación, etc), promotoras/es, agentes y animadores/as comunitarias/os. Artículo 11°. Articulación. Las CSSyR realizan articulación con el sistema de salud y educativo para la efectiva atención y cumplimiento de los derechos sexuales y reproductivos. Artículo 12° Capacitación. La capacitación para implementar consejerías integrales en salud sexual y salud reproductiva se realiza en articulación con el sistema de salud y el sistema educativo. El/la consultor/a necesita prestar atención a las características particulares de quien consulta: su edad, realidad económica, social, cultural y educativa. Algunos ejes para la formación de consultores/as son: a) a. Salud sexual y reproductiva como derecho humano. b) b. Marco legal vigente. c) c. Perspectiva de género en la salud sexual y reproductiva. d) d. Educación participativa, reflexiva y social centrada en la autonomía y la construcción de ciudadanía. e) e. Consejería centrada en las necesidades de las personas: respeto y aceptación de las decisiones de la otra persona. f) f. Consejería como espacio de diálogo, participación, confianza y seguridad que estimula a quien consulta para que pueda tomar sus propias decisiones. g) g. Información completa, precisa, veraz y oportuna en: métodos anticonceptivos; ciclo menstrual y ciclo vital; sexualidad y derechos; violencia sexual; interrupción del embarazo. h) h. Tensiones entre el conocimiento e información sobre aspectos y dimensiones de la salud sexual y reproductiva y las acciones y prácticas que llevamos a cabo. i) i. Determinantes económicos, sociales y culturales de las situaciones de usuarios/as. j) j. Trabajo en equipo y desarrollo de redes de apoyo social. k) k. Evaluación de la propia consejería. Artículo 13°. Convenios. La Secretaría de Promoción Social puede suscribir convenios de colaboración interinstitucionales con organismos del Estado, la Universidad Nacional de Rosario (UNR), organizaciones de la sociedad civil y con la comunidad en general para instalar las consejerías. Artículo 14º. : Comuníquese con sus considerandos. Etc. ________________________________________________________________________________________ PIDEN GARANTIZAR LA SEGURIDAD A PERSONAS Y BIENES DE PLAZA MONTENEGRO La Comisión de Seguridad Pública y Comunitaria ha tomado en consideración los hechos de público conocimiento ocurridos en el entorno de la Plaza Montenegro y del Centro Cultural Roberto Fontanarrosa, y las manifestaciones sobre hechos de inseguridad vertidas por los vecinos de la zona centro de la ciudad en oportunidad de la reunión de Comisión realizada en el día de la fecha. Por lo expuesto, esta Comisión somete para su aprobación el siguiente proyecto de DECLARACIÓN 1°.-El Concejo Municipal expresa su mayor preocupación frente a los hechos de violencia e inseguridad en el entorno del predio del Centro Cultural Roberto Fontanarrosa y Plaza Montenegro, solicitando a las autoridades municipales y provinciales arbitren en forma inmediata los mecanismos tendientes a garantizar la integridad de la vida de las personas que denuncian amenazas y la seguridad de los bienes. ________________________________________________________________________________________ PROPICIAN LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS ROBOTIZADOS DE ESTACIONAMIENTO DE AUTOS Las Comisiones de Obras Públicas, y de Presupuesto y Hacienda han tomado en consideración el proyecto de Decreto presentado por el Concejal Rosello; quien encomienda: Visto: El crecimiento del parque Automotor en los últimos años, y el déficit existente en cuanto a los espacios de aparcamiento de nuestra ciudad; y, Considerando: Que el parque automotor ha tenido un crecimiento sostenido en los últimos años. Según el DNRPA, solo en la ciudad de Rosario, se patentaron 24.170 automóviles en 2011. Muestra de esto es que “El patentamiento de autos 0 km fue récord en Enero…” (conf. nota del diario La Capital del 3 de febrero de 2012) Que siendo escaso el número de plazas, las cocheras han aumentado sus tarifas de manera sostenida a lo largo del último año; según algunos analistas se registraron aumentos de entre el 12 y el 25 por ciento. Que la necesidad y los incrementos se evidencian no sólo en el centro, sino también en los barrios de nuestra ciudad donde los garajes son insuficientes. Que la implementación de los carriles exclusivos en el microcentro, trajo como consecuencia la eliminación de unas 200 plazas de estacionamiento en la vía pública. Que existen una gran variedad de sistemas de aparcamiento mecánico, semiautomáticos o automáticos; desde los más sencillos con plataformas de traslación y elevación, hasta los avanzados totalmente robotizados. A su vez los aparcamientos semiautomáticos, pueden dividirse en dependientes o independientes. En los primeros, para recoger los vehículos en las plazas superiores hay que vaciar las plazas inferiores. En los segundos, los vehículos se pueden aparcar y recoger independiente el uno del otro. Una tipología básica permite distinguir entre: • Parkser: Sistema de plataformas mecánicas. La mejora que introduce este sistema frente a otros es la sencillez de la instalación y su perfecta adecuación a edificios antiguos con poco espacio. La instalación de este sistema permite duplicar la capacidad en un sólo sótano frente a un parking convencional. • Semiautomáticos: Es el conductor quien conduce el vehículo hasta la plaza del aparcamiento, de forma que aumenta la capacidad de los estacionamientos. Todos los vehículos se encuentran en un espacio protegido con puertas con llaves, quedando a salvo de robos y vandalismo. Gracias a estos sistemas puede llegar a triplicarse la capacidad del parking en un sólo sótano. • Robotizados: El vehículo se transporta de forma automática, sin conductor, mediante equipos de elevación y transporte hasta su almacenamiento. Las compañías especializadas en soluciones con aparcamientos robotizados ofrecen atención personalizada para quien desee instalar un sistema de estas características, ya que aunque se basen en elementos estándares de transporte, deben ajustarse a distintas geometrías. Otras compañías que ofrecen este tipo de sistema de estacionamiento, han desarrollado programas que permiten conocer el producto que mejor se adapta a las necesidades de cada uno. Que estos son adaptables a los diferentes tipos de espacios y a las necesidades de cada persona, entidad o comunidad de vecinos. Que estos sistemas de estacionamiento inteligentes son de rápida instalación, y están orientados a fomentar el máximo confort del usuario, reducir las maniobras, y a minimizar el espacio necesario por cada plaza de garaje. Que dichos sistemas son muy flexibles, tanto a proyectos de rehabilitación arquitectónica como de obra nueva, gracias a su concepción modular y número de combinaciones. Ofreciendo plazas de aparcamiento en ubicaciones en que es imposible un parking convencional con rampas. Que el aprovechamiento del espacio en estos sistemas permite un ahorro de volumen y superficie entre el 40% y 50% comparado con cocheras convencionales. Que se produce la reducción del volumen de obra civil, no siendo necesaria la construcción de forjados, rampas para el acceso de vehículos, núcleos de circulación vertical, ni calles de desplazamiento. Consecuentemente, se optimiza el proceso constructivo, ya que el montaje de parking puede realizarse una vez acabada la obra civil, a través del hueco de cabina, no interfiriendo con las obras del resto del edificio. Que en el eventual supuesto en que la playa de estacionamiento debiere trasladarse a otra locación, estos dispositivos cuentan con la posibilidad de ser mudables, con gran facilidad.- Que en los aparcamientos totalmente robotizados, cada plaza puede significar la disminución de hasta media tonelada de emisiones de CO2 anualmente, según un estudio realizado por Multiparking Iberia. Esto es así, porque, al ser el vehículo transportado hasta su plaza, el motor se apaga una vez el coche es introducido en la cabina de entrada no teniendo que circular por el interior buscando sitio para aparcar. Que incentivar la inversión, a través de créditos blandos, permitiría en el corto plazo, multiplicar la cantidad de plazas existentes en el mercado rosarino, ayudando así a la problemática de la falta de estacionamientos. Que a modo ilustrativo se anexan una serie de imágenes de las opciones existentes en el mercado. Por lo expuesto, estas Comisiones solicitan la aprobación del siguiente proyecto de: DECRETO Artículo 1º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, realice un estudio de factibilidad para la implementación de medios de aparcamiento robotizados en los establecimientos que funcionan en nuestra ciudad. Artículo 2°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo a que, en coordinación con el Banco Municipal, analice la viabilidad de la creación de una línea de créditos blandos que facilite el acceso para la adquisición de estos mecanismos de aparcamiento, por parte de empresarios locales del sector. Artículo 3°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo para que, en un plazo no mayor a treinta (30) días de la fecha de aprobación del presente, remita a este cuerpo las respuestas sobre el estudio de factibilidad solicitado en el Artículo 1º, y la viabilidad de lo expresado en el Artículo 2º. Dese cumplimiento al Decreto N° 11.291.- ________________________________________________________________________________________ ENTIDADES BENÉFICAS EXPLOTARÁN EL ESTACIONAMIENTO EN LA FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Las Comisiones de Obras Públicas y Presupuesto, han tomado en consideración el proyecto de Decreto presentado por los Concejales Boasso, López Molina, Chale, Schmuck y Cavallero, quienes expresan: Visto: La necesidad de re-ordenar la actividad laboral de las personas que voluntariamente se ofrecen a prestar el servicio de cuidado y control de vehículos automotores en la vía pública. Considerando: Que es necesario un re-ordenamiento de la actividad laboral informal que se conoce como “cuidacoche”. Que la situación social de años pasados ha dejado un saldo de marginalidad y precarización laboral que avala el desarrollo de la actividad antes mencionada Que estas actividades logran hacernos presa de personas que desconocemos y que pueden ser peligrosas para la integridad física y material de las personas. Que sería importante que estas actividades sean desarrolladas y controladas por entidades de bien público, y así lograr un aporte al financiamiento de las obras de bien que realizan estas instituciones. Que es preocupación creciente de la ciudadanía el tratamiento y resolución de este tema que aqueja principalmente a automovilistas, tanto rosarinos como turistas, y también a vecinos de la zona ya que se encuentran con gente extraña en el lugar. Que en los primeros días de noviembre se realizará la 30va Feria de las Colectividades en nuestra ciudad Que existe como antecedente el Decreto 38.464 aprobado en el año 2012 y de autoría del concejal López Molina que concedía el permiso de explotación por la 28va feria de las colectividades a distintas entidades benéficas Por lo expuesto, las Comisiones de Obras Publicas y Presupuesto solicitan la aprobación del siguiente proyecto de: DECRETO Artículo 1º.-Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, autorize a Entidades de Bien Público el permiso de explotación exclusivo para cobro de estacionamiento en el sector comprendido por Avenida Belgrano, hasta San Martín entre Rioja y Avenida Pellegrini, durante los días y horarios de funcionamiento de la 30va. Fiesta de las Colectividades. Artículo 2°.- El permiso de cobro previsto en los artículos precedentes está sujeto a las siguientes condiciones: l) Las instituciones beneficiarias deberán cumplir con prestación autorizada ya sea con voluntarios de las propias instituciones o a través de la contratación de personal a su cargo, haciéndose asimismo responsable de cualquier eventualidad sobreviviente durante el desarrollo de la explotación. Las persona afectadas deberán contar con credencial identificadora y chaleco de material refractario. m) La tarifa se establece en 20 pesos la estadía. n) Como constancia del pago, se entregará un bono donde conste la institución beneficiaria del mismo y la tarifa correspondiente. o) El servicio deberá prestarse respetando las reglamentaciones vigentes en materia de estacionamiento. Artículo 3º: El DE determinará las Entidades de Bien Público a quienes se les otorgará el permiso de explotación teniendo en consideración las necesidades económicas y el aporte que realiza al bien común de la ciudad, y remitirá el listado al Concejo Municipal en un plazo que no exceda de 15 de aprobado el presente, individualizando las calles asignadas a cada entidad. Artículo 4º.- El personal contratado no tendrá ningún tipo de relación laboral con la Municipalidad de Rosario. Artículo 5º El Departamento Ejecutivo, a través de las reparticiones que corresponda, garantizará el normal desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto en condiciones de seguridad. Artículo 6º.- Las instituciones beneficiarias deberán elevar a este Cuerpo, en un plazo máximo de 30 días luego de finalizada la 30va. Feria de Colectividades, un informe de los ingresos percibidos por el desarrollo de la actividad prevista en los artículos 1º,2º y 3º de la presente norma. Artículo 7º Encomiéndese al D.E la realización de una campaña de difusión en la zona adyacente a la 30va. Fiesta de las Colectividades, sobre lo contenido en el presente Decreto, en particular, el valor de la estadía de estacionamiento y las instituciones beneficiarias. Artículo 8º Comuníquese con sus considerandos, etc. ________________________________________________________________________________________ PIDEN QUE LOS SEMÁFOROS CUENTEN CON BATERÍA PARA CASOS DE CORTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA La Comisión de Obras Públicas, ha tomado en consideración el proyecto de Decreto presentado por los Concejales Martínez y Boasso; quienes encomiendan: Visto: Los numerosos cortes de luz que se producen en verano y los accidentes de tránsito que ocurren en las arterias principales de la ciudad. Considerando: Que, como es de público conocimiento ante circunstancias que se presentan debido a la falta de señalamiento luminoso cuando ocurren cortes de luz, las calles se colapsan, se vuelven intransitables y los peligros de que ocurran accidentes de tránsito aumentan en consideración, sumado a que los peatones se vuelven más vulnerables aún. Que es menester continuar siendo guiados a través de estos ordenadores de circulación a pesar de que ocurra un corte de energía, en las arterias y zonas de mayor circulación de tránsito. Que el correcto funcionamiento y mantenimiento de los semáforos son de vital importancia para todos los ciudadanos que transitan esta gran urbe. Que por ello todas las iniciativas que contribuyan a la prevención de accidentes de tránsito y la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas, así como el aseguramiento de la fluidez vehicular, son de real relevancia para la ciudad, y este proyecto constituye una acción más en este sentido. Por lo expuesto, esta Comisión solicita la aprobación del siguiente proyecto de: DECRETO Artículo 1º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda realice un estudio de factibilidad para incorporar en futuros pliegos licitatorios de bases y condiciones la adaptación de los semáforos vehiculares existentes situados en las intersecciones de las calles y avenidas principales de la ciudad, mediante la instalación de una batería que le permita a los mismos funcionar normalmente ante una falla o interrupción de suministro eléctrico. Artículo 2°.- Dese cumplimiento al Decreto Nº 11.291. ________________________________________________________________________________________ DISTINGUIRÁN A LA ASOCIACIÓN CIVIL PAYADOCTORES Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Decreto presentado por la concejala Fernanda Gigliani, mediante el cual otorga Diploma de Honor a Asociación Civil “Payadoctores Rosario”. Se fundamenta el presente en las siguientes consideraciones: “Visto: El reconocimiento que merece la Asociación Civil sin fines de lucro denominada PAYADOCTORES ROSARIO por su constante tarea contribuyendo a mejorar la salud emocional del paciente hospitalizado y sus familiares, desdramatizando el medio hospitalario, ofreciendo momentos de distracción, recuperando aspectos sanos de la persona hospitalizada y facilitando el proceso de elaboración de la situación traumática que implica estar hospitalizado. Considerando: Que PAYADOCTORES ROSARIO es una Asociación Civil sin fines de lucro que se consolida en Rosario en el año 2014, luego de más de siete años consecutivos de desarrollo y crecimiento. Que los cimientos de esta organización se iniciaron en julio de 2007, cuando un grupo de 30 personas de la ciudad de Rosario se formaron como payasos de hospital, mediante una capacitación teórico-práctica dictada por artistas y profesionales de la salud. Que está compuesta por médicos, psicólogos, estudiantes de medicina y carreras afines, artistas, abogados, y toda persona interesada en el otro, quienes trabajan en forma voluntaria y desinteresada en hospitales locales de la ciudad, como asimismo del resto del país. Que su labor consiste en abordar a niños, niñas, adolescentes y a todo paciente hospitalizado, contribuyendo a mejorar su salud emocional, utilizando recursos psicológicos y artísticos relacionados con juegos, la música, el teatro, la técnica de clown, la magia y el arte humorístico en general, siendo el grupo coordinado y supervisado a su vez por médicos y psicólogos con amplia trayectoria y experiencia en niños y adultos internados. Que después de más de 7 años de intensa labor y crecimiento, PAYADOCTORES ROSARIO es fruto de un largo camino emprendido con sonrisas, optimismo y esperanza, de la experiencia acumulada, los encuentros producidos, los desencuentros hallados, y un objetivo claro, contribuir a la salud de las personas hospitalizadas. Que actualmente, la ciudad de Rosario cuenta con 80 payadoctores en actividad, que realizan la misma en las principales instituciones hospitalarias de la ciudad, tales como el Hospital de Emergencias Clemente Álvarez (Sala Intermedia/ Sala de Diálisis / Sala de Quemados), el Hospital Provincial del Centenario (Sala de Pediatría/ Oncología Pediátrica / Servicio de Neonatología), Hospital de Niños Víctor J. Vilela (Sala 4), el Geriátrico 3ª Edad (En cada uno de sus sectores y servicios), entre otros. Que a través de la interacción de los integrantes de PAYADOCTORES ROSARIO con los pacientes hospitalizados, se logra “arrancarles” una risa, siendo ella una valiosa herramienta curativa. Una carcajada, alegra el alma, reconforta, los distrae, los hace sentir acompañados, a la vez que les fortalece el sistema inmunológico del cuerpo y reduce las hormonas que pueden causar tensiones. Que a fin de promover la participación de jóvenes entusiastas de nuestra ciudad en actividades como la desarrollada por PAYADOCTORES ROSARIO, la difusión de sus objetivos como Asociación, como asimismo con el objetivo de reconocer su compromiso social…” La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de: DECRETO Artículo 1.- Otórguese Diploma de Honor a la Asociación Civil sin fines de lucro denominada PAYADOCTORES ROSARIO, por su constante tarea contribuyendo a mejorar la salud emocional del paciente hospitalizado y sus familiares, desdramatizando el medio hospitalario, ofreciendo momentos de distracción, recuperando aspectos sanos de la persona hospitalizada y facilitando el proceso de elaboración de la situación traumática que implica estar hospitalizado. Art. 2º.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción como reconocimiento a la Organización homenajeada, en un acto público que se desarrollará en fecha a designar. Art. 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo con sus considerandos, etc. _______________________________________________________________________________________ PIDEN MAYORES CONTROLES POLICIALES EN LA AUTOPISTA A CÓRDOBA La Comisión de Seguridad Pública y Comunitaria ha tomado en consideración el proyecto de Decreto del Concejal Diego Giuliano y Norma López, que expresa: “VISTO: Los numerosos hechos de violencia que se producen en la cabecera de la autopista Rosario Córdoba y en los distintos accesos de la ciudad y; CONSIDERANDO: Que de manera permanente vecinos, transeúntes y automovilistas denuncian hechos de arrebatos, asaltos y otras agresiones, utilizando diversas modalidades que van desde el lanzamiento de piedras u objetos contundentes hasta la instalación de clavos miguelitos, ramas u otros obstáculos que obligan al automovilista a detenerse para ser sorprendidos por delincuentes. Que estas acciones han generado hechos cada vez más violentos, causando daños en la vida y los bienes de las personas. Que es necesario prevenir monitoreando el movimiento de quienes llegan a la ciudad y de quienes la abandonan. Que los controles policiales son aleatorios y no se cuenta con una infraestructura mínima que permita la instalación de las fuerzas de seguridad en puestos fijos que otorguen permanencia, análisis y seguimiento de la metodología y mutación de los hechos delictivos, prevención de los mismos y posibilidad de identificación de sus autores. Que desde el Estado debe estudiarse la factibilidad de generar zonas seguras y anillos de contención que posibiliten el seguimiento de los sospechosos ante un ilícito, con puntos de captura que incluyen los accesos y los corredores que se utilizan después de un hecho para el ocultamiento de las personas o los bienes involucrados. Que los accesos a la ciudad, por la frecuencia y necesidad de uso de los mismos y por la magnitud del tránsito que allí se observa, requieren de un estudio pormenorizado de medidas preventivas y la presencia permanente de las fuerzas de seguridad como mecanismo de prevención de hechos violentos e identificación de los delincuentes. Que el robo en los caminos, accesos y autopistas resulta una amenaza permanente y genera una vulnerabilidad muy grave en los automovilistas y viajeros." DECRETO Artículo 1º.- Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la oficina o repartición que corresponda: a) Realice un relevamiento de la cabecera de la autopista Rosario- Córdoba, así como también de los demás accesos a la ciudad, indicando caminos rurales, puentes, pasos peatonales, calles y pasajes que desembocan en los mencionados accesos, muchas veces utilizados como corredores para la huida o el ocultamiento de las personas que comenten delitos o el resultado de los mismos. b) En su caso, proceda a la iluminación, señalización y reparación de las mencionadas arterias con el fin de mejorar las condiciones de seguridad de los mismos. ________________________________________________________________________________________ SOLICITAN INTENSIFICAR CONTROLES EN LOS ACCESOS A LA CIUDAD La Comisión de Seguridad Pública y Comunitaria ha tomado en consideración el proyecto de Decreto del Concejal Diego Giuliano y Norma López, que expresa: “VISTO: Los numerosos hechos de violencia que se producen en la cabecera de la autopista Rosario Córdoba y en los distintos accesos de la ciudad. CONSIDERANDO: Que de manera permanente vecinos, transeúntes y automovilistas denuncian hechos de arrebatos, asaltos y otras agresiones, utilizando diversas modalidades que van desde el lanzamiento de piedras u objetos contundentes hasta la instalación de clavos miguelitos, ramas u otros obstáculos que obligan al automovilista a detenerse para ser sorprendidos por delincuentes. Que estas acciones han generado hechos cada vez más violentos, causando daños en la vida y los bienes de las personas. Que es necesario prevenir monitoreando el movimiento de quienes llegan a la ciudad y de quienes abandonan. Que en el mes de julio de 2010 se había anunciado por parte del Gobierno de la provincia la adquisición del servicio de video vigilancia para los accesos a las ciudades de Santa Fe y Rosario, a través de un llamado a licitación con una inversión estimada de 750.000 pesos para la ciudad de Santa Fe y 1.500.000 de pesos para la ciudad de Rosario. Que la ciudad de Mendoza por ejemplo, posee 350 equipos en sus accesos desde 2010 con tecnología de punta que permite captar la patente de un auto a más de 250 metros de distancia. Que la seguridad no puede encararse de manera segmentada en la región metropolitana puesto que el delito no reconoce límites jurisdiccionales entre la ciudad de Rosario y la región. Que a través de esta propuesta se apunta a mayor presencia de personal uniformado como factor disuasivo en la zona de influencia de cada uno de los controles, no sólo en materia de prevención de delitos dolosos, sino también como auxiliares de la tarea de prevención de accidentes de tránsito. Que a través de estos controles los efectivos desarrollarán tareas preventivas y de persecución de delitos en forma coordinada; especialmente en aquellos hechos que se inicien en una jurisdicción y culminen en otra, permitiendo cubrir los distintos puntos estratégicos de ingresos y egresos entre el territorio de la ciudad y la región metropolitana. Que los controles policiales son aleatorios y no se cuenta con una infraestructura mínima que permitan la instalación de las fuerzas de seguridad en puestos fijos que otorguen permanencia, análisis y seguimiento de la metodología y mutación de los hechos delictivos, prevención de los mismos y posibilidad de identificación de sus autores. Que desde el Estado debe estudiarse la factibilidad de generar zonas seguras y anillos de contención que posibiliten el seguimiento de los sospechosos ante un ilícito, con puntos de captura que incluyen los accesos y los corredores que se utilizan después de un hecho para el ocultamiento de las personas o bienes involucrados. Que los accesos a la ciudad, por la frecuencia y necesidad de uso de los mismos y por la magnitud del tránsito que allí se observa, requieren de un estudio pormenorizado de medidas preventivas y la presencia permanente de las fuerzas de seguridad como mecanismo de prevención de hechos violentos e identificación de los delincuentes. Que el robo en los caminos, accesos y autopistas resulta una amenaza permanente y genera vulnerabilidad muy grave en los automovilistas y viajeros." Por lo expuesto, esta Comisión somete para su aprobación el siguiente proyecto de DECRETO Artículo 1º.- Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, gestione ante el Ministerio de Seguridad de la Provincia lo siguiente: a) Se establezcan puestos principales de control, puestos alternativos a instalarse en forma aleatoria, y puestos eventuales cuando se disponga de operativos cerrojos o de saturación en función del mapa del delito, en los accesos y cabeceras de las autopistas y rutas que arriban a la ciudad. b) Se informe acerca de la instalación de cámars de videovigilancia en los mencionados accesos y salidas de la ciudad, conforme lo anunciado por el Gobierno Provincial en julio de 2010, a efectos de mantener esos puntos neurálgicos controlados desde todos los aspectos posibles de seguridad: vial, de dominio, personal, de ambiente, y otros aspectos que se presenten en cada corredor donde se haga el emplazamiento de la tecnología. c) En su caso, se instalen cámaras de videovigilancia en el trayecto de las cabeceras correspondientes a los accesos y se efectúe, a través de esas cámaras de video, un registro de ingresos y egresos durante las 24 horas en coordinación con el Municipio y la policía y se transmitan esas imágenes al centro de monitoreo público de la Municipalidad de Rosario. d) Se estudie la factibilidad de generar zonas seguras y anillos de contención que posibiliten el seguimiento de los sopechosos ante un ilícito con puntos de captura que incluyen los accesos y los corredores que se utilizan después de un hecho para el ocultamiento de las personas o los bienes involucrados. _____________________________________________________________________________

Fuente: otrosambitos.com.ar