La Corte rechazó demanda de una modelo contra Google y Yahoo!

La Corte Suprema de Justicia resolvió a favor de los motores de búsqueda al rechazar una demanda de una modelo contra dichos sitios de internet que la vinculaban con páginas de oferta sexual.

El fallo lleva la firma de los jueces Elena Highton, Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt, Juan Maqueda y Ricardo Lorenzetti, aunque estos dos últimos lo hicieron con una disidencia parcial.

El caso llegó a la Corte a raíz de una demanda que entabló la modelo María Belín Rodríguez, quien acusó que los motores de búsqueda Google y Yahoo la asociaban con sitios de oferta de sexo pago y que se hacía un uso comercial de su imagen sin autorización de su parte.

En una primear instancia la Justicia había resuelto eliminar las vinculaciones del nombre, la imagen y las fotografías de la denunciante con sitios y actividades de contenido sexual, erótico y/o pornográfico a travís de Google, pero en la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocaron el fallo y la joven acudió a la Corte.

El Tribunal recordó en su fallo que ante "la inexistencia de una obligación general de vigilar" por parte de los buscadores "le sigue -como lógico corolario- la inexistencia de responsabilidad".

"En ausencia de una regulación legal específica, conviene sentar una regla que distinga nítidamente los casos en que el daño es manifiesto y grosero, a diferencia de otros en que es opinable, dudoso o exige esclarecimiento", explicó la Corte en su fallo.

Para los jueces "no puede exigirse al "buscador" que supla la función de la autoridad competente ni menos aún la de los jueces" y tampoco "corresponde aplicar al "buscador de imágenes", y al de "textos" normas distintas".

No obstante, la Corte aclaró que "el servicio de imágenes está sujeto a las mismas normas que el de texto, los buscadores podrían incurrir en responsabilidad en los tírminos de la citada disposición si, una vez notificados válidamente de la infracción, no actuaran con la debida diligencia".

"Oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso extraordinario de la actora y se hace lugar al deducido por Google, revocando parcialmente la sentencia apelada y rechazando la demanda en todas sus partes", firmó la Corte.

En su fallo, al que le precedió una audiencia pública en la que participó los motores de búsqueda y la modelo por otro lado, la Corte aclaró que "son manifiestas las ilicitudes respecto de contenidos dañosos, corno pornografía infantil, datos que faciliten la comisión de delitos, que instruyan acerca de ístos, que pongan en peligro la vida o la integridad física de alguna o muchas personas, que hagan apología del genocidio, del racismo o de otra discriminación con manifiesta perversidad o incitación a la violencia, que desbaraten o adviertan acerca de investigaciones judiciales en curso y que deban quedar secretas, como tambiín los que importen lesiones contumeliosas al honor".

Tambiín cuando impliquen "montajes de imágenes notoriamente falsos o que, en forma clara e indiscutible, importen violaciones graves a la privacidad exhibiendo imágenes de actos que por su naturaleza deben ser incuestionablemente privados, aunque no sean necesariamente de contenido sexual".

El voto en mayoría fija que ante un contenido manifiestamente grosero de por sí los buscadores deben limitarse a ponerlo a disposición, en tanto que de ser discutible o subjetivo quien dice sentirse afectado debería acudir a la Justicia.

En su voto en disidencia, Lorenzetti y Maqueda fijan que ante un contenido subjetivo sólo alcanza con el reclamo del damnificado ante Google o Yahoo.

Lorenzetti y Maqueda en su voto en disidencia, tuvieron en cuenta que ante el reclamo de la modelo hecho ante los buscadores, "ístas cumplieron con los mandatos".

"Cada vez que Google fue puesto en conocimiento efectivo de la existencia de contenidos lesivos y se le proporcionaron datos precisos respecto de las páginas que vinculaban a la demandante con contenidos de índole sexual, erótica o pornográfica, procedió a bloquearlos, razón por la cual, de conformidad con los parámetros expuestos en los considerados anteriores no cabe endilgar responsabilidad alguna", agregaron.

Por ello, las fuentes explicaron que de considerar el agraviado que es damnificado podrá reclamar a los motores de búsqueda y de no tener respuesta su pedido, iniciar una demanda civil.

En este último voto, ambos jueces votaron por sí otorgar una indemnización a la modelo Rodríguez por la utilización, sin autorización, de su imagen en los motores de búsqueda.

• La defensa de Rodríguez salió al cruce

Por su parte, los abogados de Rodríguez se mostraron disconformes con la resolución de la Corte y reiteraron las críticas contra los motores de búsqueda.

"El fallo de la Corte es favorable cuando dice que los buscadores son responsables, pero opto por la responsabilidad subjetiva de los buscadores. El argumento que nosotros rechazamos es que el fallo mayoritario sostiene que los buscadores actuaron diligentemente y para nosotros no fue así", afirmó el abogado Arauz Castex.

Por su parte, Leguizamon Peña disparó contra Google y Yahoo al sostener que "ponen todo a disposición de las personas sin medir las consecuencias".

"Ellos tienen sistemas de alerta por si le hacen daño a su sistema, si supieran que no hacen daño no lo tendrían", consideró.

Sobre el fallo, opinó que el máximo tribunal "entendió que no hay responsabilidad objetiva pero si la responsabilidad subjetiva y como deben obrar".

Fuente: otrosambitos.com.ar