Ultima sesión del año del Concejo Rosario

PIDEN DEROGAR DECRETO DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE FALTAS. Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Decreto presentado por los concejales Roberto Sukerman y Norma Lopez, mediante el cual dispone que el Departamento Ejecutivo deje sin efecto Decreto Nro. 2718, relacionado con designación de jueces del Tribunal Municipal de Faltas. Se fundamenta en las siguientes consideraciones: “Visto: La Ordenanza N° 9309 que establece un nuevo mecanismo de selección de jueces del Tribunal Municipal de Faltas. El Decreto de la Intendencia Nº 2718 que llama a selección interna de un Juez del Tribunal Municipal de Faltas. Y Considerando: Que la Ordenanza Nº 9303 modifica el Código de Faltas estableciendo un concurso público para la selección de un juez del Tribunal de de Faltas y luego se requiere el acuerdo del Concejo Municipal para su nombramiento. Que en el nuevo artículo Nº 301.3 establece: “Los Jueces de Faltas serán nombrados por el Departamento Ejecutivo prevo concurso público. Dicho concurso consistirá en una compulsa de antecedentes y oposición que se sustanciará ante un Jurado Especial. El Jurado estará integrado por siete profesionales de reconocida trayectoria en ciencias jurídicas, con antecedentes como profesores titulares o adjuntos de cátedras relacionadas a la especialidad en Universidades Nacionales con asiento en la ciudad de Rosario. Los mismos serán designados, uno por el Departamento Ejecutivo Municipal, cuatro por el Concejo Municipal, un representante a propuesta del Colegio de Abogados de la 2da Circunscripción y un representante a propuesta del Colegio de Magistrados de la Provincia de Santa Fe. Para la realización del concurso será de aplicación, en todo lo que sea compatible, el Reglamento de Concursos de la Universidad Nacional de Rosario. El Jurado deberá elaborar una terna por orden de mérito, que será elevada, por medio del Departamento Ejecutivo Municipal, al Concejo Municipal para que proceda a otorgar el acuerdo para el nombramiento del Juez de Faltas correspondiente”. Que en fecha 19/11/2014 la Intendenta Mónica Fein firma el Decreto Nº 2718/14 de llamado a selección interna de antecedentes y prueba de oposición a fin de cubrir la función de juez del Tribunal Municipal de Faltas, en clara violación de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 9303. Que el Decreto Nº 2718 no se encuentra publicado en el Boletín Oficial Municipal Electrónico de los días 21 y 28 de noviembre y 1 de diciembre del corriente, exponiendo de esta forma aún más el secretismo de la administración pública. Que en cumplimiento de la Ordenanza Nº 9303 corresponde que el Departamento Ejecutivo deje sin efecto el Decreto 2718/14 y convoque a concurso público para cubrir el cargo de juez del Tribunal Municipal de Faltas La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de: DECRETO Artículo 1.- Dispónese al Departamento Ejecutivo Municipal dejar sin efecto el Decreto Nº 2718 del día 19/11/2014. Art. 2.- Dispónese al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento de la Ordenanza Nº 9303 de llamado a concurso público para selección de juez del Tribunal Municipal de Faltas. Art. 3.- Comuníquese con sus considerandos, etc. ___________________________________________________________________________ ESTABLECEN LA REALIZACIÓN DE CONCURSO LITERARIO Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza de los concejales María Julia Bonifacio y Ana Laura Martinez, mediante el cual instituye el Concurso Municipal de Literatura “Te Cuento como Era…” Se fundamenta el presente en las siguientes consideraciones: “Visto: La necesidad de generar espacios culturales para los adultos mayores. Considerando: Que, esta iniciativa se fundamenta en la necesidad de generar espacios para que los adultos mayores, entusiastas por las letras, tengan la posibilidad de presentar sus obras al público en general. Que, es muy importante la integración social de los adultos mayores, y la posibilidad de que los alumnos de las escuelas primarias de nuestra ciudad conozcan la historia de Rosario, contada en primera persona. Que, el material presentado por los participantes será publicado por la Editorial Municipal de Rosario. Que, la misma fue creada por Ordenanza Nº 4700/89, modificada por Ordenanza 5427/92 y reglamentada por Decreto 1131/94.- Que, los propósitos de la Editorial Municipal de Rosario son: – Difundir a los creadores rosarinos nativos o radicados, mediante la edición gráfica, sonora, fílmica y/o videográfica de sus obras en los rubros: novelas, cuentos, relatos, poesía, ensayos textos escolares, técnicos y científicos, etc. – Realizar publicaciones especiales encomendadas por el Departamento Ejecutivo Municipal o por el Concejo Municipal de Rosario las que se efectuarán dentro del Presupuesto Editorial correspondiente al año siguiente. Que, consideramos de vital importancia generar políticas públicas destinadas al estímulo y desarrollo de las artes. Que, este tipo de eventos contiene una función bifronte, ya que estimula la lectura y la redacción. Que, la literatura es un medio de expresión de la cultura, por lo cual es de suma importancia el fomento de dicha disciplina.” La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de: ORDENANZA Artículo 1º.- Institúyese el Concurso Municipal de Literatura denominado “Te CUENTO como era… ”, referente al género cuentos cortos. Art. 2º.- Dicho concurso será dirigido a los Adultos Mayores que residen en la ciudad de Rosario. Art. 3º.- La temática que abordará el concurso “Te CUENTO como era…”, tiene como objetivo que los adultos mayores relaten vivencias de su infancia (testimoniales o de ficción) en las que se describan costumbres y lugares de nuestra ciudad durante aquella época. Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la repartición que corresponda, elaborará el Reglamento de Bases, Condiciones y estímulos a los ganadores del concurso establecido en el Artículo 1º de la presente. Art. 5°.- El jurado estará integrado mínimanente, con un representante de la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario, de la Editorial Municipal de Rosario, de la Carrera de Letras de la Universidad Nacional de Rosario, y de la Sociedad Argentina de Escritores (S.A.D.E.), Seccional Rosario. Art. 6°.- Todos los textos recibidos en el Concurso, serán incorporados a la WEB de la Editorial Municipal de Rosario (E.M.R.) en un link especial, denominado “Concurso Municipal de Literatura: Te CUENTO como era…”. Art. 7º.- El jurado seleccionará los textos, que serán publicados en papel impreso por la Editorial Municipal de Rosario, y que luego serán repartidos en establecimientos educativos de nivel primario de nuestra ciudad. Art. 8º.- Comuníquese con sus considerandos, etc. _________________________________________________________________________ CREAN EL PROGRAMA RONDAS DE NEGOCIOS DE LA CIUDAD Vuestras Comisiones de Producción y Promoción del Empleo y de Presupuesto y Hacienda han analizado el proyecto de ordenanza presentado por los Concejales CHALE, BOASSO, SCHMUCK, GIMENEZ BELEGNI Y POY, quienes expresan lo siguiente: “Visto: Que en la Ciudad de Rosario no existen rondas de negocios organizadas por un estamento público local, lo cual impide a gran parte de las empresas rosarinas participar de las mismas, y, Considerando: Que desde el municipio se puede ayudar a los diferentes sectores productivos y/o comerciales de la ciudad, a través de acciones directas a favor de estos y que no implican un gasto significativo para el ente estatal. Que debe tenerse en cuenta que los sectores a los cuales nos referimos en el presente proyecto son los que emplean mayor mano de obra y generan mayor valor en las cadenas productivas y comerciales. Por lo tanto, un crecimiento de estos, puede producir un aumento directo en el empleo de la Ciudad de Rosario. Que, a través de diferentes estudios, se ha demostrado que uno de los pilares de la economía regional de Rosario es el comercio. Y qué mejor que desde el Municipio se ayude a los mismos con mecanismos para unir a estos sectores con más y mejores proveedores y clientes. Precisamente, esta es la función de las rondas de negocios. Que las mencionadas rondas ayudan a zanjar las imperfecciones de los mercados y acortar distancias, siendo fundamental y de gran importancia la participación de estamentos públicos que logren que empresas rosarinas, que por sus propios medios no podría lograrlo, puedan conectarse con la demanda tanto local y/o nacional como internacional. Que el presente programa tiene como objetivos de posibilitar a las empresas participantes, iniciar contactos comerciales y/o institucionales, generando escenarios para la concreción de negocios, joint-venture, asociaciones, representaciones, conformación de consorcios y todo aquello que ayude a mejorar la competitividad de las empresas rosarinas. Que estas Rondas de Negocios pueden ser Multisectoriales, Sectoriales, o inversas Internacionales, convirtiéndose en una herramienta de suma utilidad, abriendo caminos no sólo a la concreción de transacciones sino también a rubros complementarios que hacen al desarrollo empresario, como son: Calidad, Marketing, Imagen Corporativa, Logística, Distribución, Comercio Exterior, Gráfica, Diseño industrial, entre otros. Que hay antecedentes que abordaron el tema, como ser la ordenanza Nº 8303/2008, pero la misma aborda Programa Negocios Productivos Distritales (con relaciones “intra-Distrito”), en el cual participan representantes comerciales/productivos de cada distrito y el Estado. Que la propuesta del presente proyecto es superado, porque aumenta exponencialmente (tanto cuantitativa como cualitativamente) los actores de las rondas de negocios, incorporando partes de origen Nacional como Internacional. Siempre con el fin de avanzar en relaciones comerciales que beneficien a los empresarios locales.” Por lo expuesto aconsejamos la aprobación del siguiente proyecto de: ORDENANZA Art. 1º.- Créese el programa de Rondas de Negocios de la Ciudad de Rosario, las cuales estarán organizadas de forma sistemática y periódicas, a cargo de la Secretaria de Producción y Desarrollo local, dependiente del Departamento Ejecutivo de la Ciudad de Rosario. La cual estará también encargada de la difusión, promoción y organización del mismo. Art.2º.- El mencionado periodo de tiempo que debe existir entre ronda y ronda, nunca podrá superar los DOCE (12) meses. Art. 3º.- Las partes intervinientes se definirán de la siguiente manera: a) Oferente: Empresa, en principio domiciliada en la Ciudad de Rosario, que se presenta a la ronda para ofertar sus productos y/o servicios. b) Demandante: Sujeto o empresa, sin importar su personería jurídica ni domicilio, que se dirige a la ronda con una demanda insatisfecha, la cual, en lo previo, desearía consumar a través de la ronda de negocios. c) Organizador: Será la Secretaria de Producción y Desarrollo Local, que cumpliría la función de mercado. Es decir, será la encargada de buscar oferentes para satisfacer a los demandantes y, a la vez, invitar a sujetos o empresas interesados en los productos que los oferentes inscriptos ofrecen. Art. 4º.- En lo respectivo a la operatoria de la ronda de negocios, la cual estará a cargo de la mencionada Secretaria, cabe destacar que existe una prioridad respecto al oferente. La cual consiste en que la parte encargada de la oferta debe ser una firma con domicilio en la Ciudad de Rosario, y solo si el negocio en la ronda no prospera, recién a partir de ese momento, se puede llamar a una empresa con domicilio en otra ciudad de la República Argentina. DISPONEN SISTEMATIZAR LAS DECLARACIONES DEL DREI Vuestra Comisión de Producción y Promoción del Empleo ha analizado el proyecto de ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el mensaje nº 2/14 SPyDL, relacionado al funcionamiento, alcances y contenidos del Centro de Información Económica (CIE) que fuera creado por el Decreto 1310/2013 del Departamento Ejecutivo en el ámbito de la Secretaria de Producción y Desarrollo Local. Analizada la propuesta se decidió dar despacho a la iniciativa al considerar que al sistematizar la información proveniente de las declaraciones mensuales de DREI de los contribuyentes del Régimen General, y cantidad de locales activos (de la base de Contribuyentes) se podrá tener un sondeo para su publicación como ser facturación total de la ciudad, la facturación de cada uno de los sectores, la composición interna de cada sector en las distintas ramas, la cantidad total de locales de la ciudad y la cantidad de locales por sector productivo. Ampliando los alcances de los resultados ya obtenidos como la elaboración de la Guía Productiva con la georeferenciación de los establecimientos productivos. Atento a lo expuesto aconsejamos la aprobación del siguiente proyecto de: ORDENANZA Art. 1º.- Alcance y Contenido: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá sistematizar la información proveniente de las declaraciones mensuales de DREI de los contribuyentes del Régimen General, y cantidad de locales activos (de la base de Contribuyentes) a los fines de obtener y publicar la siguiente información: a) Facturación total de la ciudad. b) Facturación de cada uno de los sectores. c) Composición interna de cada sector en las distintas ramas. d) Cantidad total de locales de la ciudad. e) Cantidad de locales por sector productivo. Art. 2º.- Periodicidad de la información: La información a que hace referencia el artículo 1º, incisos a) y b), será de carácter mensual y deberá difundirse a través de la pagina web de la Municipalidad. La información a que hace referencia el art. 1º inciso c), d) y e) será de carácter semestral. Art. 3º. Guía Productiva. El Departamento Ejecutivo deberá mantener actualizada la información relativa a la georeferenciación de las unidades económicas inidentificadas como “Guía Productiva” del Infomapa de la Municipalidad de Rosario, propiciando mecanismos necesarios para permitir a los contribuyentes la actualización y/o completamiento de los datos que los identifican. Art. 4º.- Convenio de Asistencia Técnica. El Departamento Ejecutivo deberá suscribir convenios con instituciones académicas de la Universidad Nacional de Rosario y otras Instituciones Públicas a los fines de: I. Definir criterios metodológicos para los trabajos de sistematización y análisis de información. II. La realización de análisis específicos y territoriales. III. La actualización del cálculo del Producto Bruto Geográfico de la Ciudad, y otros que así se requieran. Art. 5º. – Informes Sectoriales. El Departamento Ejecutivo podrá suscribir convenios con sectores específicos de la economía local para la realización de informes particulares, a partir de los datos con que cuenta el CIE y que se describen en el artículo primero de la presente. En todos los casos los informes serán gratuitos. Art. 6º.- Ampliación del Alcance. El Departamento Ejecutivo podrá incorporar la información adicional, elaborar indicadores de coyuntura económica y análisis comparados con otras localidades, en la medida que otros municipios avancen en la consolidación de datos relativos a su estructura productiva. En todos los casos deberá darse debida publicidad de la información incorporada. _________________________________________________________________________ CREAN EL CENTRO DE ADOPCIÓN CEMENTERIO Y CREMATORIO DE ANIMALES Las Comisiones de Salud y Acción Social y Presupuesto y Hacienda han tomado en consideración el proyecto presentado por los Concejales: Cossia, León, Rosua, Cappiello, Gigliani, Lopez, que expresa: VISTO: Las ordenanzas Nº 5.904 y 5.905 de 1994 y sus modificatorias Nº 9268/14 y 9241/14 incumplidas a la fecha y; CONSIDERANDO: Que con el paso del tiempo las necesidades de capacidad, ubicación y demanda de estos servicios fueron cambiando y hay que actualizar la legislación adaptando la normativa que sea aplicable y posible, sin que ello signifique un perjuicio para los animales, todo lo contrario, sino que reúna las condiciones edilicias de confort y seguridad sanitaria. Que hay un gran número de animales domésticos (perros y gatos) sin hogar que no saben deambular por si solos en la ciudad o deben recuperarse de alguna lesión traumática y es un deber del estado bregar por un trato humanitario. Que un Centro de Adopción es necesario para congregar a las personas que quieran acceder de forma gratuita a tener una mascota en condiciones sanitarias aceptables. Que de la disposición final de los animales muertos, ya sea con o sin dueño, surge la necesidad para las personas de cómo poder darle un destino acorde al vínculo afectivo final al cadáver. Que cada vez son más las mascotas que se vuelven parte de la familia, lo que implica una demanda creciente de nuevos servicios para las mascotas. Que en la actualidad, la cremación de un animal no es una decisión simplemente de preferencia y elección ya que no existen servicios dignos para esta necesidad. Que las personas tienen varias razones para optar por la cremación de su mascota de compañía, entre ellas, aspectos en referencia a costos, escasez de espacio para enterrar en tierra o simplemente optar por la posibilidad de un fin digno para nuestro fiel compañero. Que la cremación permite economizar el uso del espacio en tierra, evitando mantenimientos permanentes, disponibilidades de terreno y futuras posibilidades de contaminación de suelo y agua subterránea. Que la cremación, en estos casos, sin duda resulta más económica que los servicios de sepultura tradicional especialmente si existe un servicio destinado exclusivamente a los pequeños y medianos animales domésticos. Que la cremación del animal hace posible esparcir las cenizas sobre un área determinada, eliminando la costosa necesidad de ocupar un espacio de terreno, sea este dentro de las instalaciones de un cementerio específico a tal fin, un jardín personal o, inclusive, espacios públicos o privados. Que esta propuesta se suma a la de poder recordar y honrar dignamente a una mascota querida, siendo una nueva posibilidad, excluyente, que viene a dar solución definitiva a las necesidades existentes y que, a su vez, es la base de una tendencia en aumento que ayudará a resolver las ya problemáticas situaciones de los propietarios, veterinarios y empleados municipales y colaborará con la defensa del medio ambiente. Que los servicios veterinarios municipales de la mayoría de las poblaciones importantes cuentan con hornos crematorios que además de dignificar la muerte del animal controlan un problema higiénico sanitario al evitar posibles focos de infección, y /o problemas ecológicos por contaminación de efluentes de aguas entre otros. Por lo expuesto estas comisiones aconsejan para su aprobación el siguiente proyecto de. ORDENANZA Artículo 1º.- Crease el Centro de Adopción, Cementerio y Crematorio de Animales de Rosario dependientes el Instituto Municipal de Salud Animal (I.M.u.S.A.), los que se regirán por las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. CAPITULO I Del Centro de Adopción Artículo 2º: El Centro de Adopción contará con la siguiente infraestructura básica: a)Caniles Funcionales con espacio cubierto y al aire libre para esparcimiento descanso y cobijo de los animales. b)Espacio verde adecuado para la recreación y paseo de visitantes. c) Oficina de Administración y consultorio para atención y prácticas Veterinarias. Artículo 3º: El Centro de Adopción de Animales tendrá las siguientes características edilicias: a) El sector de caniles, tendrá una capacidad máxima de alojamiento de 250 animales, con patios independientes y patios comunes. Los caniles tendrán una dimensión de 3,96m2.- b) El sector de dependencias contará con oficina, consultorio veterinario, sala de internación, baño, depósito de alimentos y depósito de herramientas y limpieza.- La estructura será de mampostería con tratamiento impermeable, los cimientos de ladrillos o pilotes y los pisos y zócalos de carpeta de cemento. Los techos serán de chapa, contando todas las dependencias con cielorrasos suspendidos.- Sin perjuicio de lo expuesto, el Departamento Ejecutivo establecerá vía reglamentaria las características constructivas específicas.- Artículo 4º: Se podrá acceder al Centro de Adopción a través de las siguientes categorías de aceptación: a) Animales abandonados en la vía pública que no sean comunitarios y que ingresen para recibir una atención veterinaria ineludible, los cuales posteriormente serán ofrecidos en adopción. b) Animales rescatados y recuperados por el I.M.u.S.A que se encuentren en condiciones de incorporarse al circuito de adopción. c) Animales derivados por la Justicia pertenecientes al ejido de la ciudad de Rosario. d) Animales derivados al I.M.u.S.A, por ONG s. Con personería jurídica.- Estas últimas tendrán asignadas un lugar con las infraestructuras adecuadas dentro del Centro de Adopción para alojar animales rescatados que deban permanecer a resguardo hasta ser dados en adopción. Artículo 5º: En los casos de animales que padezcan enfermedades infecciosas zoonóticas o no, podrá rechazarse su admisión para alojamiento en el Centro de Adopcion. CAPITULO II Del Cementerio y Crematorio Artículo 6º: Habilítese el servicio de enterramiento y crematorio de animales para particulares que lo soliciten, mediante el pago de un canon a establecer.- Artículo 7º: El diseño del complejo presentará una correcta zonificación funcional, de manera de garantizar la falta de contacto del público asistente a las cremaciones con la actividad inherentes a las mismas.- Artículo 8º: La mera sospecha que la muerte del animal se hubiere producido como consecuencia de una enfermedad infecciosa zoonóticas o no, inhabilitará la posibilidad de inhumación o entierro, procediéndose a su cremación.- Artículo 9º: El D.E.M. determinará un cupo para los animales procedentes de ONG s. con personería Jurídica que podrán acceder de forma gratuita a los servicios de cremación de animales que se encuentren a su cargo. CAPITULO III Disposiciones Generales Artículo 10º: Los establecimientos comprendidos en la presente ordenanza se localizarán en el predio identificado catastralmente como sección 14, S/M., Grafico 3, Subdivisión 1 ubicado en calle Juan Pablo II al 2200 entre Sorrento y Baigorria.- Artículo 11º: El departamento ejecutivo vía reglamentaria establecerá la modalidad de funcionamiento del Centro de Adopción, Cementerio y Crematorio de Animales de Rosario. Así mismo facúltese al Departamento Ejecutivo a administrar por sí el establecimiento, concesionarlo a terceros o determinar mecanismo de asociación público privada para su construcción y explotación. Artículo 12º: Deróguese las ordenanzas Nº5904 y 5905, y toda norma que se oponga a la presente. _________________________________________________________________________ CREAN LA FIGURA DE AGENTE SANITARIO DE PUEBLOS ORIGINARIOS Las Comisiones de Salud y Acción Social y Presupuesto y Hacienda han tomado en consideración el proyecto presentado por los Concejales: Gimenez Belegni Lorena y Cavallero Hector, que expresa: VISTO: La reciente creación de una Dirección de Pueblos Originarios en el ámbito del municipio como parte de una política municipal hacia ese sector de la población de Rosario,y; CONSIDERANDO: Que una de las razones más importantes del funcionamiento de este organismo se centra en la posibilidad de integrar a todos y todas las personas pertenecientes a este sector de la sociedad que viven o llegan a Rosario. Que una de las formas más importantes de integración es el total y libre acceso a la salud, educación y trabajo para todas y todos los ciudadanos. Que el área de salud es crucial tanto para la calidad de vida de los habitantes de la ciudad como para el diseño de toda política pública de los estados en cualquier nivel que se trate. Que la salud de los Pueblos en todo sentido se encuentra sostenida por los distintos actores sociales, comunidades, servicios de salud, gobiernos, que se interrelacionan influyendo en la vida de los habitantes ya sea positiva como negativamente. Que en este aspecto existe la figura del agente sanitario, el cual es un nexo crucial entre los diversos estamentos del estado y de hecho estos aportan un importante trabajo en la mayoría de las provincias de nuestro país, especialmente en la interrelación e integración de los diferentes grupos étnicos que lo componen. Que el sistema de salud debe hallarse permanentemente en situación de capacitar a estos agentes sanitarios y promotores de salud como nexo incuestionable con la comunidad, conociendo sus necesidades, motivando su participación y el autocuidado de la salud, constituyéndose a la vez en uno de los principales vigías de la enfermedad en la población, como también los que promuevan una mejor calidad de vida de los distintos grupos sociales y culturales. Que el agente sanitario es la persona que con su trabajo, portador de un profundo compromiso con la comunidad, se transforma en un trabajador de salud que orienta, promociona, realiza las acciones de Atención Primaria de la Salud, programa y sistematiza su trabajo, realiza visitas domiciliarias programadas, y a la vez se halla en contacto directo con la población y los servicios de salud, y es el ejecutor de la estrategia de Atención Primaria de la Salud del estado por ser quien trabaja con la comunidad dentro de un sector determinado, contemplando un enfoque integral. Que es quien realiza acciones de promoción, protección y recuperación de la salud mediante las visitas domiciliarias programadas, familia por familia y casa por casa, promoviendo la autogestión comunitaria en la solución de sus problemas de salud, partiendo del análisis de la situación de su sector en la comunidad, según el nivel de salud, epidemiología local, tipo de población sin olvidar los factores socioeconómicos y culturales, característicos de esa área, y como condición sine qua nom conocer la lengua madre de quienes atiende. Que es fundamental en la estrategia de Atención Primaria formando recurso humano con conocimientos teórico–prácticos sobre procedimientos básicos en la atención curativa y prevención de las enfermedades prevalentes, promoviendo bajo la modalidad pedagógica de capacitación –acción mayor eficacia en la adquisición de habilidades y destrezas en los procesos básicos en salud, respetando el acervo cultural de los grupos y a la vez haciendo de puente entre el área de salud con estos, a la vez que se convierte en eje de la integración de los estos grupos. Que los agentes sanitarios, resultan de importancia esencial como nexo entre la comunidad y el centro de atención primaria de la salud, entendiendo a este último como la puerta de entrada al sistema de salud y un canal permanente de promoción de salud en la comunidad. Que mediante su actividad se puede concentrar una valiosa información que permite comprender y proponer soluciones atendiendo a las circunstancias particulares de cada sector territorial o poblacional Que a través de su accionar se ha logrado en diferentes provincias diseñar materiales pedagógicos y estrategias sanitarias con enfoque de interculturalidad en salud que han permitido un importante avance tanto en aspectos sanitarios como de integración respetando creencias y culturas. Que con la presencia de estos agentes en donde se ha puesto en marcha la figura del ASPO, se observa el fortalecimiento del rol del Referente Indígena que representa a la comunidad o barrio. Que la implementación de una estrategia de este tipo de trabajo del área se fundamenta en la participación de las Comunidades Indígenas, a través de sus organizaciones y autoridades, según lo establecen las leyes nacionales y los convenios internacionales a los que Argentina adscribe. Que en los mismos se instituye el compromiso de realizar consultas previas e informadas a dichas Comunidades sobre toda intervención que afecte su modo de vida. Que los recursos humanos, en este caso los ASPO son designados a propuesta de las comunidades y forman parte de las mismas. Que esta figura es un gran aporte a la constitución de un diálogo fluido, participativo, e intercultural entre el municipio y los representantes de los Pueblos Indígenas en el marco de la legislación nacional e internacional vigente. Por lo expuesto estas comisiones aconsejan para su aprobación el siguiente proyecto de. ORDENANZA ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Rosario la figura del Agente Sanitario para los Pueblos Originarios (ASPO). Art.2º.- Los Agentes Sanitarios para los Pueblos Originarios (ASPO) tendrán como misión facilitar la comunicación entre las diferentes áreas de la Municipalidad de Rosario y en especial con el sistema de atención primaria de la salud municipal y los diferentes grupos pertenecientes a pueblos originarios que viven en la ciudad de Rosario. Art.3º.- Cada ASPO tendrá carácter de personal de planta municipal gozando de todos los beneficios y derechos en igualdad de condición con los demás trabajadores de la salud: la Secretaría de Salud Pública Municipal, conjuntamente con el Consejo de Coordinación y Participación de Políticas Públicas Indígenas elaboraran un proceso de preselección y elección conforme al Convenio Nº 169 de la OIT, Parte 3, Art. 20, Inc. 1 y 2. El ASPO deberá cumplir como requisito excluyente el nivel educativo de primaria completa, conocimiento del concepto de salud de la cultura indígena a la que pertenece, tradiciones ancestrales, y hablar el idioma Qom, Moqoit, Kolla, o alguna otra lengua indígena, según sea la comunidad en la que ha de trabajar, además del castellano, todos ellos de manera oral y escrita. Art.4º.- Se deberá garantizar el número de ASPO contemplando una igual representación de mujeres y varones y su número dependerá del incremento de la población. En este sentido, se deberá garantizar dos agentes cada 50 familias (un varón y una mujer), atendiendo al concepto de familia de característica "amplia y numerosa". El agente deberá organizar su trabajo de acuerdo a los intereses de cada comunidad en cuanto a la salud para poder tener mayor eficiencia y eficacia. El ASPO tendrá inserción en los hospitales de alta complejidad para facilitar la comunicación con los miembros de su comunidad y los médicos, para hacer más eficiente la tarea de estos y su relacionamiento con la comunidad. Art.5º.- En caso de hallarse en un mismo barrio más de un grupo perteneciente a diferentes pueblos originarios, cada uno de ellos deberá contar con su respectivo ASPO. Art.6º.- El ASPO deberá ser respaldado mediante una capacitación permanente con visión integral e intercultural de salud, con miras a establecer un nivel de relación con el concepto Científico – indígena. Tendrá además que encarar las tareas que se le encomienden y transmitir una educación sanitaria adecuada a la población en coordinación con los demás servicios de salud. Art.7º.- Los ASPO serán interlocutores válidos de sus poblaciones ante las autoridades en cuestiones de salud, y promoción social y deberán actuar de manera activa en actividades como: • Campañas y controles de vacunaciones. • Atención de peso y talla en menores de 14 años • Control antropométrico del niño de 0 a 6 años • Acompañamiento y asistencia a embarazadas • Complementación con los médicos del área para intermediar con la población atendida. • Capacitación en prácticas de alimentación saludable y prevención. • Vigilancia epidemiológica e identificación de riesgos en los núcleos familiares a su cargo. • Notificar enfermedades transmisibles y otras morbilidades • Realizar actividades programadas para el control de enfermedades transmisibles • Controlar los tratamientos de acuerdo a las indicaciones del médico (TBC, Chagas, recuperación de desnutridos, etc.) • Promover la aplicación de medidas de saneamiento ambiental • Recomendar la aplicación de medidas para evitar accidentes • Cooperar en la ejecución de proyectos sociales • Detección y captación de embarazadas y controlar su concurrencia a los centros de salud para ser controlada durante el embarazo • Detección, captación y derivación de mujeres en edad fértil para planificación familiar y estudios preventivos de cáncer genito-mamario, o de próstata en el hombre • Apoyo alimentario con copa de leche • Educación sanitaria y alimentaria sobre disponibilidad, conservación y empleo de alimentos. • Control y seguimiento de familias en riesgo por su situación socio económica • Incorporación del grupo al programa Prohuerta • Censo de población, familias y viviendas para control de datos demográficos Art.8º.- Las funciones anteriormente enumeradas para los ASPO no significan una enumeración taxativa, pudiéndose agregar nuevas funciones e incumbencias de acuerdo a lo que reclamen las circunstancias, como brotes de enfermedades, campañas sanitarias o de educación, etc. Art.9º.- A los fines de generar una evaluación y coordinación permanente de las actividades y, con la intención de propiciar el entendimiento entre las comunidades originarias y el sistema de salud, los ASPOs deberán realizar reuniones periódicas con los demás servicios de salud de la zona, junto al Consejo de Coordinación y participación de Políticas Públicas Indígenas de la Municipalidad de Rosario. Estas reuniones serán tendientes a evaluar, ajustar y adecuar a situaciones coyunturales que se pudieren producir, el proceso de capacitación y desarrollo de las actividades, promoviendo programas de políticas de salud pública integral e intercultural, como también el acceso de las comunidades en los programas a nivel nacional, provincial y municipal. Estas reuniones deberán servir además para estudiar la planificación de las tareas de abordaje en los casos más complejos de salud apuntando a una solución más efectiva. Art.10º.- El Departamento Ejecutivo deberá disponer en la Ordenanza de Presupuesto correspondiente al año 2015 de las partidas presupuestarias necesarias a efectos de solventar y garantizar el funcionamiento integral de los Agentes Sanitarios de los Pueblos Originarios. CREAN LOS GIMNASIOS URBANOS A CIELO ABIERTO Las Comisiones de Salud y Acción Social y Presupuesto y Hacienda han tomado en consideración el proyecto presentado por los Concejales: Gigliani Ma. Fernanda y Cavallero Hector, que expresa: VISTO: El reclamo efectuado por vecinos y sus familiares, referidos a la carencia de espacios de esparcimiento, recreación y rehabilitación, accesibles para todos los ciudadanos y visitantes del municipio, comprendiendo a niños, adolescentes, personas con capacidades motrices reducidas, adultos, adultos mayores y personas que gustan de la práctica de la actividad física a cielo abierto, y de aquellas que necesitan de la misma a los fines de rehabilitación motriz, en parques, balnearios, paseos populares y plazas municipales,y; CONSIDERANDO: Que resulta imperiosa necesidad de fomentar la práctica de actividades deportivas y/o recreativas, generando hábitos saludables en la sociedad.- Que asimismo debemos generar espacios donde personas con capacidades motrices reducidas, ya sean niños, adolescentes, adultos y adultos mayores, puedan ejercitarse, y desarrollar también actividad física con fines de rehabilitación.- Que es tarea de este Concejo Municipal, escuchar y atender la demanda de toda la sociedad rosarina y en este caso, el reclamo efectuado por los vecinos que gustan de disfrutar del espacio público, la vida al aire libre, de contar con un espacio cercano a su domicilio, en su barrio, donde desarrollar alguna disciplina deportiva, recreativa, cualquiera fuere su edad y condición físico – motriz.- Que como cuerpo legislativo, debemos trabajar a diario para que inclusión social, integración e interacción de personas con capacidades diferentes, niños, y adolescentes, personas de la tercera edad y demás ciudadanos y visitantes de la ciudad de Rosario, sea una realidad.- Que por salvoconducto de la reforma constitucional llevada a cabo en el año 1994, distintos tratados internacionales ha adquirido jerarquía constitucional.- Que nuestra carta magna en su artículo 75 inc. 22, exhorta a legislar sobre medidas de acción positivas en miras a lograr la efectiva igualdad de oportunidades de traro para todos los ciudadanos.- Que asimismo, a través de la reforma a nuestra Constitución Nacional, es del caso que los derechos de niños y adolescentes han adquirido rango constitucional. Así las cosas, el estado local debe bregar por la defensa y protección del derecho constitucional al juego, al esparcimiento y al ocio, batallando día a día a fin de lograr su efectiva materialización en lo cotidiano.- Que la política del estado municipal debe consistir en hacer posible la efectiva accesibilidad para todos los ciudadanos y visitantes de la ciudad, tanto en instalaciones públicas como privadas.- Que en este orden de ideas, ha iniciado un plan de acción tendiente a lograr la inclusión de todas las personas que presenten alguna limitación motriz o discapacidad física, cualesquiera fuera su edad.- Que actualmente, la ciudad tiene una deuda pendiente con los niños, adolescentes, personas de la tercera edad, personas con capacidades motrices limitadas, ciudadanos que gustan de practicar el deporte al aire libre, y visitantes, ello, por la falta de espacios y/o juegos integradores y espacios propicios donde practicar deportes en plazas, parques y espacios públicos de la ciudad, marginando a un gran sector de la población que ve coartada su posibilidad de disfrutar actividad deportiva, de recreación, de ocio al aire libre, a la vez que sus derechos constitucionales son desconocidos.- Que es atribución de este concejo municipal disponer de la utilización del espacio público, mejorarlo y ampliarlo.- Que existen en el presupuesto municipal, recursos económicos, como asimismo, partidas presupuestarias, diseñadas tanto para inversiones en subsidios como en obras del tipo que nos ocupa.- Que es de público y notorio conocimiento por todos los rosarinos, que de un tiempo a esta parte, muchas partidas presupuestarias se subutilizan, toda vez que, al no habérsela destinado a los fines para los cuales ha sido diseñada, y derivando su contenido al final de cada ejercicio a “rentas generales”, se han soslayado de este modo, derechos y garantías constitucionales.- Que entonces, contando el estado municipal con una asignación específica en su presupuesto a fin de destinarla a la implementación de gimnasios como los creados por el presente proyecto de ordenanza, no debería existir traba alguna a fin de materializar su implementación.- Que asimismo y de modo complementario, se prevé que los gastos que demanden el proyecto, dirección, construcción, montaje y emplazamiento de los GUCA en los espacios públicos a definir, puedan ser solventados por un sistema de sponsorización y/o patrocinio y/o adhesión, mediante la suscripción de sendos convenios entre el Estado Municipal y el sector empresarial de la ciudad.- Que el concepto de juegos y gimnasios al aire libre, gimnasios a cielo abierto o gimnasios urbanos, parques geriátricos o circuitos biosaludables, fomenta la vida saludable, convirtiendo el espacio público en un sector “verde” de esparcimiento, deporte y recreación, a la vez que puede ser utilizado con fines de rehabilitación motriz.- Que asimismo, las estaciones deportivas aptas para adultos de la tercera edad, ubicados en espacios públicos, aportan una nueva filosofía de vida para los adultos mayores, brindándoles oportunidades de esparcimiento y ocio al aire libre, a la vez que la actividad deportiva contribuye al mejoramiento de su salud.- Que la implementación de estas estaciones deportivas en espacios públicos, los que actualmente se encuentran disponibles sólo en gimnasios y/o centros de rehabilitación privados y/o cerrados al público, posibilita el acceso a la actividad deportiva, recreativa y/o actividad de rehabilitación, a aquellas personas carentes y/o de escuetos recursos económicos.- Que como cuerpo legislativo, contamos con las herramientas suficientes para capacitar a jóvenes emprendedores de la ciudad de Rosario y generar fuentes de trabajo digno en los sectores marginados de la ciudad, como asimismo a jóvenes profesionales licenciados en kinesiología y profesores de educación física.- Por lo expuesto estas comisiones aconsejan para su aprobación el siguiente proyecto de. ORDENANZA ARTÍCULO 1º.- Dispóngase la instalación de Gimnasios Urbanos a Cielo Abierto (GUCA) en plazas, paseos y/o espacios públicos afines de cada distrito de la ciudad.- ARTÍCULO 2º.- A los fines de implementar un plan progresivo de los GUCA, se deberá garantizar en una primera etapa, la instalación de un mínimo de uno por distrito, en las plazas, paseos y/o espacios públicos afines de mayor concurrencia en esa división administrativa municipal.- ARTÍCULO 3º.- Se entiende por GUCA, al parque dotado de diferentes obstáculos que exige el trabajo físico de todas las partes del cuerpo humano y de capacidades como el equilibrio, la coordinación, la fuerza, la elasticidad, la movilidad y la agilidad, aptos para ser utilizadas por personas con capacidades motrices limitadas, cualesquiera fuera su edad. Deberán ser construidas con materiales resistentes anti-vandalicos, aptos para ser emplazados al aire libre, y desarrolladas bajo normas de seguridad en patios de juegos y bajo normas IRAM 3655.- ARTÍCULO 4º.- Los recursos económicos que demanden el proyecto, dirección, construcción, montaje, emplazamiento y mantenimiento de los GUCA en los espacios públicos a definir, provendrán de economías a realizarse de las partidas presupuestarias que el Departamento Ejecutivo estime corresponder, oportunamente. Asimismo, se prevé que los mismos puedan ser solventados por un sistema de sponsorización y/o patrocinio y/o adhesión.- ARTÍCULO 5º.- Las personas a incorporar a los fines del desarrollo de su cometido y en todas sus etapas, deberán ser seleccionadas a través del programa municipal de capacitación laboral que a tales fines se instrumente.- ARTÍCULO 6º.- Los usuarios de los GUCA contaran con la asistencia profesional y/o técnica de jóvenes profesionales del área de educación física y/o kinesiología, conforme cronograma de actividades a definir.- ARTÍCULO 7º.- La Municipalidad de Rosario, a través de las reparticiones correspondientes, suscribirá convenios correspondientes con escuelas, institutos terciarios y universidades públicas y/o privadas a tales fines.- ARTÍCULO 8º.- El Departamento Ejecutivo a través de la repartición que corresponda, deberá implementar la presente ordenanza en un plazo máximo de noventa (90) días de promulgada la presente.- ARTÍCULO 9º.- Comuníquese con sus considerandos, etc. _________________________________________________________________________ CREAN EL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DE LA CIUDAD Las Comisiones de Salud y Acción Social y Presupuesto y Hacienda han tomado en consideración el proyecto presentado por los Concejales: Cappiello, Cossia, Chale, León, Poy, Foresi, Gigliani, Comi, Giuliano, Rosua, Miatello, Martinez, Gimenez, Lopez, Sciutto, que expresa: VISTO: Que se hace necesario contar con una norma legal que cree el Sistema de Salud de la Municipalidad de Rosario y; CONSIDERANDO: Que el Sistema de Salud, si es que así se lo puede denominar, puede ser visto como la consecuencia de fuertes pujas redistributivas que operaron en el país desde mitad del siglo XX. Que la ciudad de Rosario, desde el 3 de octubre de 1897, en que se colocó la piedra fundamental del Hospital Rosario, hoy Hospital de Emergencias Clemente Álvarez, y que se inauguró la casa de aislamiento, hoy Hospital Intendente Gabriel Carrasco, Que no es posible ignorar los antecedentes más remotos, de una construcción de la Salud Pública, que puede remontar sus orígenes al protomedicato o a las fuertes tensiones entre la Iglesia y el Estado en las décadas posteriores a la Revolución de Mayo, o a la creación en 1854 de la Sociedad de Beneficencia en la época de Rivadavia o al grupo de médicos emprendedores que pueden ser incorporados con mérito propio en la denominada generación del 80’. Que hubo un momento basándonos en la figura carismática de Carrillo quién duplica la capacidad instalada del sector público; generando una fuerte imagen institucional de una Salud Pública Nacional organizada con delegaciones sanitarias, primero regionales y luego en todas las provincias. Como las provincias son anteriores a la Nación y éstas nunca le transfirieron expresamente la función Salud Pública al Estado Nacional la responsabilidad primaria sobre la salud pública era una injerencia de las provincias. Que 27 años después de la revolución libertadora, vieron deambular un conjunto de casi 90 hospitales que eran transferidos de la Nación a las provincias en los gobiernos de facto y eran recuperados por la Nación en los gobiernos democráticos. Que la Provincia de Santa Fe no es ajena a estos vaivenes de la política nacional. La Constitución de 1962 -el año del derrocamiento del Presidente Frondizi y del interinato de su Vice Provisional el Dr. José M. Guido- expresa en cierta forma y a su manera este debate; en su artículo 19 puede leerse: “La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales. Las actividades profesionales vinculadas a los fines enunciados cumplen una función social y están sometidas a la reglamentación de la ley para asegurarla. Que la Provincia se plegó, con mayor o menor entusiasmo, a todas las iniciativas nacionales de salud traducidas con su peculiar estructura sanitaria. Así, diferentes políticas como la regionalización, la atención primaria, la provincialización de los hospitales nacionales, el arancelamiento hospitalario, el hospital de autogestión, la participación en los nuevos programas financiados con créditos internacionales como el PROMIN o el Remediar, hasta un Seguro de Salud se fueron superponiendo como capas geológicas sin un plan director que permita establecer claramente la identidad sanitaria de la provincia, sus estrategias de lucha contra la exclusión, su modelo de desarrollo humano sustentable, sus estrategias de transparencia y democratización imprescindible en un marco en que la representación política es un capital volátil y en la que el propio sector no puede permanecer ajeno ya que es éste uno de los sectores con mayores potencialidades en el campo de la participación social y la descentralización. Que la ciudad de Rosario es un caso muy singular en el sistema de salud de la provincia. Desde 1990 viene desarrollando una fuerte inversión en salud con 5 Hospitales, 2 de alta complejidad, 3 de mediana complejidad, 2 maternidades, 1 Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias (CEMAR), 510 camas, 53 centros de atención primaria de la salud y más de 4000 agentes, un sistema integrado de emergencias sanitarias (SIES) y el Laboratorio de Especialidades Medicinales S.E. (LEM). Que el financiamiento de la red del Servicio Público de Salud de la Municipalidad de Rosario, se conformaba con fondos presupuestarios del municipio de Rosario y que desde el año 2009, a partir de un convenio firmado con el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe que destina fondos específicos para la alta complejidad, laboratorio del CEMAR y maternidad, además de fondos generados por el CUF y programas provenientes del Ministerio de Salud de la Nación. Que la declaración de Rosario dada en el 4º Congreso de Secretarios Municipales de Salud de las Américas realizado en la ciudad de Rosario en Noviembre de 2002, se declaraba “la salud como un valor social fundamental, un bien público, garantizado por el Estado, como derecho universal integral y con equidad”. La descentralización como impulsora de procesos democráticos participativos de empoderamiento de los ciudadanos y sus comunidades, desde la perspectiva de la salud como proceso y producto social que posibilite, además de la atención de salud, la calidad de vida. Que el Gobierno local como un espacio privilegiado de desarrollo de un nuevo contacto Estado – Ciudadano, desburocratizado, democrático, con efectiva participación social y que articule los diversos sectores que contribuyen al mejoramiento de la salud y la calidad de vida. Para que los puntos precedentes se cumplan efectivamente, se requiere que los Gobiernos nacionales y provinciales asuman su rol de garante de derecho a la salud, reconociendo y compensando las diferencias de los espacios locales para asegurar la equidad. Por lo expuesto estas comisiones aconsejan para su aprobación el siguiente proyecto de. ORDENANZA Artículo 1º.- Créase el Sistema de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario. Artículo 2º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen uniforme para la organización y financiamiento de la atención integral de la salud en el territorio de la Ciudad de Rosario, a través de la creación del Sistema de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario, fundada en el reconocimiento de la responsabilidad del Estado de garantizar el derecho a la salud de todos sus habitantes. Artículo 3º.- Principios. El Sistema de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario tiene como fundamentos políticos los siguientes principios: a) la salud es un derecho humano y por lo tanto es responsabilidad indelegable del Estado asegurar a la ciudadanía su ejercicio; b) el gasto en salud es una inversión social prioritaria; c) un sistema de salud humanizado, solidario, eficiente, efectivo y eficaz con base en la gratuidad, equidad y trato igualitario; d) la construcción consensuada de un sistema de salud que compense desigualdades sociales y zonales dentro de su territorio en el acceso, cobertura y calidad del sistema, sobre una concepción integral de la salud vinculada con la satisfacción de necesidades; e) la participación de la población y de los trabajadores en los niveles de decisión, acción y control, como medio para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y su desarrollo; f) la descentralización, entendida como una estrategia de gestión de los recursos de un territorio determinado mediante la atribución de competencias y capacidad de gestión a los actores locales; g) la complementación y concertación de las políticas de salud con la órbita municipal, provincial y nacional. h) el acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva y a cada persona, la correspondiente a su salud individual, y i) la fiscalización y control por la autoridad de aplicación de todas las actividades que inciden en la salud humana. Artículo 4º.- Caracteres. El Sistema de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario tiene las siguientes características: a) universalidad en el acceso a los bienes y servicios de salud; b) integralidad, a los efectos de garantizar la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud resolviendo cada caso en el nivel de complejidad adecuado; c) gratuidad, entendida como la exención de cualquier forma de pago directo en el área estatal; y, d) oportunidad y continuidad de la atención. Artículo 5º.- Derechos, enumeración. Son derechos de todas las personas en su relación con el Sistema de Salud y con los servicios de atención: a) el respeto a la persona, su dignidad e identidad individual y cultural; b) la inexistencia de discriminación de orden económico, cultural, social, religioso, racial, de sexo, ideológico, político, sindical, moral, de enfermedad, de género o de cualquier otro orden; c) la intimidad, privacidad y confidencialidad de la información relacionada con su proceso salud-enfermedad; d) el acceso a su historia clínica; e) a recibir información completa, precisa y comprensible sobre su estado de salud, sobre las estrategias terapéuticas disponibles a efectos de la toma de decisiones y a la recepción de la información por escrito al ser dado de alta o a su egreso; f) a la inexistencia de interferencias o condicionamientos ajenos a la relación entre el profesional y el paciente, en la atención e información que reciba; g) a la solicitud por el profesional responsable de su consentimiento informado, previo a la realización de estudios y tratamientos; h) a la solicitud por el profesional actuante de consentimiento previo y fehaciente para ser parte de actividades docentes o de investigación. i) a la atención que preserve la mejor calidad de vida hasta su fallecimiento, en el caso de enfermedades terminales j) el acceso a dispositivos alternativos a la internación cuando la complejidad requerida para su tratamiento lo permita e internaciones que faciliten el contacto con los familiares; en el caso de niños, alojamiento conjunto con la madre o quien la reemplace en la función de cuidado; y k) al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo el acceso a la información, educación, métodos anticonceptivos y prestaciones que los garanticen. Artículo 6º.- Obligaciones. Las personas tienen las siguientes obligaciones en relación con el sistema de salud y con los servicios de atención: a) ser cuidadosas en el uso y conservación de las instalaciones, los materiales y equipos médicos que se pongan a su disposición; b) brindar información veraz sobre sus datos personales; y, c) firmar la historia clínica, el alta voluntaria u otra documentación que correspondiere, en los casos de no aceptación de las indicaciones diagnóstico-terapéuticas. Artículo 7º.- Estrategia. APS. La estrategia a utilizar debe ser la de Atención Primaria de la Salud (APS), que involucra a todo el sistema, independientemente del grado de complejidad de los efectores. Artículo 8º.- Equipos profesionales básicos. A los efectos de llevar a cabo la APS se deben conformar en todo el territorio provincial equipos básicos responsables en el primer nivel de atención, que deben garantizar la asistencia integral (promoción, prevención, asistencia y rehabilitación) de las personas y su grupo familiar y la continuidad de su atención. El equipo responsable en el primer nivel debe garantizar el seguimiento del paciente derivado y supervisar la realización de pruebas diagnósticas y tratamientos. Artículo 9º.- Historias clínicas. Los equipos básicos del primer nivel de atención deben iniciar y proseguir una historia clínica familiar e individual para los pacientes bajo su cuidado. La información que debe contener la historia clínica familiar será establecida por acuerdo entre las autoridades del nivel central y de cada uno de los nodos regionales. Artículo 10º- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario. Artículo 11º.- Funciones. La Autoridad de Aplicación conduce, controla y regula el Sistema de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario. Son sus funciones: a) cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en la presente ordenanza; b) la promoción de la capacitación permanente de todo el personal de la salud; c) la vinculación de la política de salud con las demás políticas estatales con contenido e incidencia social; d) la implementación de una instancia de información estadística, epidemiológica y socio demográfica, para la planificación y gestión de políticas sanitarias en todos los niveles; e) la articulación y complementación con el subsector privado y de la seguridad social, incluyendo los mecanismos de recupero de costos asumidos por el Sistema de Salud Municipal, a través del Centro Único de Facturación (CUF); f) el desarrollo de un sistema de información básica y uniforme de salud para todos los subsectores, incluyendo el establecimiento progresivo de la historia clínica única; g) la promoción e impulso de la participación de la comunidad y de los trabajadores de la salud en todos los espacios de gestión; y, h) la concertación de políticas sanitarias con el gobierno nacional y provincial. Artículo 12º.- Presupuesto de Salud. El funcionamiento y desarrollo del Sistema de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario se garantiza mediante la asignación y ejecución de los recursos correspondientes al presupuesto de salud, y los demás recursos que la reglamentación enumere. Artículo 13º.- Efectores. Los efectores son todas las sedes estatales en las que se prestan servicios públicos de salud. Artículo 14º.- Elaboración de índices objetivos. La Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario debe utilizar la información disponible sobre la base poblacional, el perfil socio demográfico, epidemiológico, de las personas que no revistan como beneficiarias de obras sociales, mutualidades o prepagas, como indicadores de necesidades de la población a cargo para calcular la transferencia de recursos a dicha Secretaría. Artículo 15º.- Programación y control. Las autoridades máximas de cada uno de los efectores deben programar con periodicidad anual las prácticas a realizar en cada establecimiento, las trabajadoras y los trabajadores y los recursos técnicos, materiales y financieros necesarios, y deben elevar esa información a las autoridades de la Secretaría de Salud Pública, quienes son responsables de supervisar su adecuación con el marco reglamentario existente, relativo a la utilización del presupuesto municipal, y de monitorear el respectivo desempeño. Artículo 16º.- Sistema de información único. Las decisiones de las autoridades de gestión del Sistema de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario deben estar respaldadas por un sistema de información único. La carga de los datos respectivos es responsabilidad de los diferentes espacios donde se genere interacción entre personal de salud y usuarios y donde se produzcan acciones de soporte para ellas. La delimitación de la información destinada a monitorear el desempeño de los distintos efectores del Sistema de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario estará a cargo de un área especializada dependiente de la Secretaría de Salud Pública. Artículo 17º.- Convenios. La Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario puede acordar con la Provincia y/o Nación. Artículo 18º.- Promoción. La Secretaría de Salud Pública debe estimular la producción pública de medicamentos y otros insumos de salud, priorizando los de alto consumo y elevado costo. A tal fin debe fortalecer al Laboratorio de Especialidades Medicinales (LEM) y en convenio de interacción con el Laboratorio de Industria Farmacéutica (LIF) de la Provincia de Santa Fe. Artículo 19º.- Compras. Las compras deben realizarse en base al formulario terapéutico municipal y provincial. Cada autoridad en su nivel de actuación es responsable de garantizar la distribución oportuna en cantidad y calidad, el acceso gratuito y la continuidad de los tratamientos. Artículo 20º.- Se debe promover una política de personal en términos de formación continua, educación permanente, remuneración adecuada, mecanismos de ingreso por concurso y/o selección, promoción por mérito, evaluación de desempeño y un régimen disciplinario para todos los trabajadores de salud. A estos fines, la secretaria de salud pública organizará, instancias de participación y consulta a los fines de proponer proyectos normativos que regulen la relación de empleo público de los trabajadores de la salud. Artículo 21º- La participación de la población en las actividades de definición de necesidades a satisfacer y control de la operatoria de las redes debe promoverse a través de reuniones periódicas entre el personal de los distintos efectores de salud y ciudadanos residentes en el territorio a cargo, como un mecanismo sistemático de participación directa. AMPLIAN EL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN TECNICA Y APRENDIZAJE LABORAL PARA JOVENES Las Comisiones de Salud y Acción Social y Presupuesto y Hacienda han tomado en consideración el proyecto presentado por los Concejales: Sukerman Roberto, Lopez Norma, que expresa: VISTO: La necesidad de ampliar la Ordenanza 6180/1996 “Programa de Capacitación Técnica y Aprendizaje Laboral”. y; CONSIDERANDO: Que es indispensable modificar y profundizar los alcances de la Ordenanza 6180/1996. Que dicha ordenanza establece un proceso de aprendizaje referido no sólo a la capacitación técnica sino también al desarrollo de sus capacidades sociales, promoviendo su integración en distintas instituciones de la ciudad. Que es necesario realizar modificaciones a dicha Ordenanza a los fines de actualizar y especificar el contenido de la misma. Que la Ordenanza 6795/1999 modificó a la anterior para ampliar y diversificar la oferta de espacios de capacitación laboral para adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad, considerando que el sistema de capacitación laboral debe trascender el mero aprendizaje de un oficio, enmarcándose fundamentalmente en un proceso de aprendizaje integral de conocimientos. Que la ordenanza 6180 y su modificatoria establecen normas mínimas que reglamentan el funcionamiento del mencionado sistema, y que además se especifican las funciones del personal técnico – profesional a cargo del acompañamiento de los adolescentes y jóvenes becados. Que es fundamental difundir este sistema, tanto dentro como fuera del ámbito municipal, puesto que la Ordenanza 6180 ha obtenido destacables resultados, pero que a esta altura requiere para su mejor implementación algunas actualizaciones, modificaciones y ampliaciones. Por lo expuesto estas comisiones aconsejan para su aprobación el siguiente proyecto de. ORDENANZA Artículo 1º: Modifícase la Ordenanza 6180, que queda redactada de la siguiente manera: “Artículo 1°. Creáse el “Programa de Capacitación Técnica y Aprendizaje Laboral” para adolescentes y jóvenes, de ambos sexos, de entre 14 y 29 años. Artículo 2°. Dicho Programa será llevado a cabo por la Secretaría de Promoción Social, a través de la Dirección de Políticas Públicas de Juventudes, el que tendrá a su cargo las siguientes funciones: • Difundir el programa en todas las dependencias municipales y en la comunidad en general; • Implementar el programa en los Talleres municipales de actividades y oficios, y otras dependencias municipales que se consideren aptas para dicha implementación; • Celebrar acuerdos con instituciones intermedias, fundaciones, asociaciones civiles y otras ONG sin fines de lucro, para posibilitar el ingreso de adolescentes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º; • Indicar a la Oficina de Administración y Contabilidad de la Secretaría de Promoción Social el monto mensual de la beca a abonar, el que no deberá ser inferior al 65% (sesenta y cinco por ciento) del salario correspondiente al agente municipal categoría 8; • Disponer del personal necesario, técnica y profesionalmente calificado, para coordinar el Programa; • Realizar los trámites necesarios para que los/as becarios/as cuenten con la cobertura de un seguro de vida, a cargo del otorgante. Artículo 3°. “De la Coordinación”. El personal designado por la Dirección de Políticas Públicas de Juventudes, encargado de la Coordinación del Programa tendrá a su cargo las siguientes funciones: Evaluar las características del/de la adolescente o joven, reconociendo actitudes y capacidades para el ingreso al Programa; a. Evaluar el examen psicofísico del o de la adolescente o joven, para determinar las actividades que pueda desarrollar como becario/a, así como también para determinar cuál será el ámbito de capacitación más adecuado, de conformidad con el artículo 1° de la presente; b. Reforzar el vínculo familiar del becario/a, como ámbito de contención y crecimiento pleno, a fin de facilitar, en su caso, el egreso del o de la joven de la institución en la que se halle; c. Determinar el tiempo de permanencia del becario/a dentro del Programa, el que no deberá ser inferior a nueve (9) meses, con posibilidad de ser renovado, de acuerdo a la evaluación de la Coordinación a cargo del Programa, fundamentando esta decisión en un profundo estudio y análisis del caso particular; d. Enviar mensualmente a la Oficina de Administración y Contabilidad de la Secretaría de Promoción Social la nómina de adolescentes y jóvenes becados/as, planillas de asistencia y los recibos de pago de acuerdo a la normativa legal vigente; e. Poner en conocimiento a los padres o tutores del/de la becaria/o de la modalidad del Programa, así como de los alcances de la póliza de seguro; f. Elevar mensualmente un informe detallando a la Dirección de Políticas Públicas de Juventudes los avances realizados por los/as becarios/as. Artículo 4°. “De los/as becarios/as”: Los y las adolescentes y jóvenes que ingresen al Programa deberán cumplir con los requisitos que a continuación se detallan. El incumplimiento reiterado e injustificado de algunos de ellos, será causal de suspensión, la acumulación de más de una, implicará la suspensión definitiva. a. Presentar autorización de sus padres o tutores; b. Deberán realizarse un exámen psicofísico completo y/o presentar Libreta Sanitaria; c. Contar con la documentación personal actualizada, caso contrario la Coordinación del Programa promoverá su pronta regularización; d. Incorporarse al sistema formal de educación; e. Cumplir integralmente y en forma regular el horario de trabajo establecido; f. Justificar debidamente la ausencia y la no concurrencia al lugar de trabajo; g. Mostrar actitudes de respeto, tolerancia y trato adecuado, ya sea tanto para sus superiores como para con sus compañeros; h. Desarrollar en tiempo y forma las actividades asignadas. Artículo 5°. “De los espacios y ámbitos receptores de becarios/as”. Las dependencias municipales e instituciones de la comunidad que reciban adolescentes y jóvenes derivados por la Dirección de Políticas Públicas de Juventudes en concepto de becarios/as deberán designar un personal propio como encargado del becario/a o de las/os becarias/os, que deberá cumplir las siguientes funciones: a. Conocer en profundidad la modalidad y características del presente Programa; b. Constituirse en un/a adulto/a referente del/de la becario/a; c. Ser el responsable de la capacitación del becario/a y de controlar, en forma conjunta con la Coordinación del Programa, el cumplimiento de las pautas y normas de trabajo y del Programa en general; d. Fomentar en el becario/a el sentido de la responsabilidad y el compañerismo con el resto del personal; e. Evaluar, conforme a criterios proporcionados por la Coordinación del Programa, el desempeño del becario/a en el lugar de capacitación. Artículo 6°. El presente programa no obliga ni a la Municipalidad ni a las instituciones receptoras de becarios a contratar laboralmente a los/as egresados/as. Artículo 7°. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior la Dirección de Políticas Públicas de Juventudes arbitrará los medios necesarios tendientes a promover la inserción del egresado/a en el mercado laboral. Artículo 8°. Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputadas al Fondo de Asistencia al Niño y al Anciano (Ordenanza 5072/90).”

Fuente: otrosambitos.com.ar