Lingua: Cambios en AFIP para PyMES

El tributarista Enrique Lingua explicó en Otros Ambitos (Pop Radio 96,1) los tres cambios clave que, de forma individual o combinada, permitirán mejorar el capital de trabajo" de las pequeñas y medianas empresas. 

1. Menos retenciones de Ganancias e IVA: la idea principal es minimizar los saldos a favor que tengan las Pymes, ya que los montos mínimos sujetos a retenciones de estos impuestos no se actualizan desde 2000 y 2003, respectivamente. En el régimen General de Ganancias, se eleva el monto mínimo un 400% en promedio, mientras que en el régimen General de retención de IVA se aumenta el mínimo sujeto a retención un 135 por ciento.

Estos umbrales se elevan para todos, incluso para personas físicas. En Ganancias, el monto no sujeto a retención pasaría de $1.200 a $5.000, mientras que en el IVA de 10.000 a 23.500 pesos.

Por ejemplo, un alquiler mensual de $4.900 antes tenía una retención de Ganancias de casi $300, y ahora no habrá retenciones. Para un alquiler mensual de $23.4000, la retención de Ganancias se mantiene en $1.404, pero la retención de IVA pasará de $3.931 a cero pesos. Esta medida beneficiaría ante todo a 280.000 pymes.

2. Certificado de exclusión automático: si las retenciones y percepciones de una pyme son mayores al saldo técnico (IVA cobrado en las ventas menos IVA pagado en las compras), se generan en la compañía saldos de libre disponibilidad. "Y en ciertas ocasiones son de difícil absorción", especificaron, por lo cual la compañía puede solicitar un certificado de exclusión.

Ahora, este certificado será automático si la pyme posee dos meses consecutivos de saldo a favor de libre disponibilidad. Se debe solicitar por la página web de la AFIP. En síntesis, este certificado "excluye a la empresa de que le retengan".

A su vez, se reduce a la mitad la proporción de saldos a favor de libre disponibilidad sobre el promedio del IVA determinado en los últimos 12 meses (antes era de 20%, ahora es de 10%).

3. Pago del IVA trimestral: es la tercera medida clave, que podría beneficiar a más de 900.000 pymes en todo el país. "Algunas pymes deben ingresar el IVA facturado sin haberlo cobrado de sus clientes, pues su ciclo de cobranza habitualmente excede el mes", explicaron desde el organismo.

El IVA facturado en junio, julio y agostos se abonará en septiembre, y así sucesivamente durante un año. Si bien el pago es trimestral, la declaración jurada se sigue presentando cada mes. Si una empresa tiene un saldo de IVA a pagar de $26.000 en enero, de $22.000 en febrero y de $21.000 en marzo, no tendrá saldo a pagar en esos meses, pero sí deberá abonar $69.000 en abril.

Este pago trimestral equivale a un ahorro financiero de 3% por mes, y un total de $2.200 en los tres meses. Es como un plan de facilidades a tasa cero. El IVA trimestral se solicita en la web de la AFIP por parte de las personas empresas categorizadas como MIPymes. "El beneficio se otorga por un año y puede ser renovado", especificaron.

Este pago será para las micro, pequeñas y medianas empresas hasta el tramo 1. Por ejemplo, las personas físicas (una persona) o jurídicas (una SRL) con facturación anual de hasta $2.500.000 serán beneficiadas. El beneficio decae ante la falta de presentación de tres declaraciones juradas mensuales o del no pago de un IVA trimestral.

Fuente: otrosambitos.com.ar