Alumnos de escuela rosarina denunciaron que policías los frenaron para identificarlos y que intentaron demorar a uno

Según un comunicado del colegio secundario Gurruchaga, sucedió durante la mañana del último martes y a uno de los estudiantes lo quisieron demorar porque no tenía consigo el DNI. Desde el Ministerio de Seguridad aseguraron que no hubo detenciones ni agentes parados “por más de 120 segundos” en esa zona. Qué dice el artículo 10 bis de la Ley Orgánica Policial

Alumnos del Complejo Educativo Dr. Francisco Gurruchaga, ubicado en Salta al 3400, denunciaron que el martes fueron parados en inmediaciones de la escuela por agentes policiales con intenciones de pedirles el documento e identificarlos, además de preguntarles si pertenecían a algún centro de estudiantes. El colegio emitió un comunicado en el que manifiesta “preocupación” por lo sucedido, en especial por el supuesto intento de detención de un estudiante que no tenía consigo el DNI. Desde el Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe manifestaron que no hubo detenciones y argumentaron que, de acuerdo a los GPS ningún policía permaneció parado en la zona “por más de 120 segundos, lo que no es tiempo suficiente para identificar a nadie”

Según el comunicado que hizo público este miércoles por la mañana la comunidad docente del nivel secundario de la Gurruchaga, los hechos ocurrieron durante la mañana del martes en los alrededores de la institución de barrio Luis Agote. 

“Durante el trascurso de la mañana varios de nuestros estudiantes fueron parados por la policía en los alrededores de nuestra institución, exigiéndoles DNI, tomándoles fotos, preguntándoles si formaban parte del centro de estudiantes. Cabe destacar que a uno de nuestros estudiantes (14 años) se le solicitó la documentación y como no la tenía le informaron que era causal de demora”, expresaron en dicho texto. 

A raíz de la denuncia que hicieron los alumnos en la escuela y con sus padres, tanto los estudiantes como las familias se mostraron “muy preocupados” y algunos decidieron “no enviar a sus hijos a clases”, aunque desde el colegio aclararon que las actividades escolares se desarrollan con total normalidad. 

“Como comunidad hemos decididos generar espacios de charlas, debates y concientización sobre el tema en cuestión. No queremos que nuestros estudiantes asistan con miedo, consideramos que de alguna manera esto vulnera sus derechos”, concluyeron. 

El Ministerio de Justicia y Seguridad provincial se hizo eco de los supuestos hechos acontecidos el martes en cercanías a la escuela, pero desde el organismo manifestaron que en el horario y en la zona señalados “no hubo traslados 10 bis, consultas al sistema Cóndor y al Sifcop, y los GPS de los policías dan que no hubo ningún efectivo parado por mas de 120 segundos”.

Esto significa, según precisaron, “que no es tiempo suficiente para identificar a nadie” y pidieron a la población que aporte datos que permitan esclarecer la situación. 

Qué dice el artículo 10 bis 


La mención del gobierno al “10 bis” está referida al artículo de la modificada ley 14.258 del Código Procesal Penal, sancionada en diciembre de 2023 por la Legislatura provincial y enmarcada dentro de las reformas de la administración Pullaro.

Establece que “podrán ser demorados (los ciudadanos) en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate su identidad, cuando hubiere sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito, o por resistencia a ser identificado en la vía pública”. Y además especifica que “la demora no podrá exceder las seis horas corridas”.

El Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (SPPDP) hizo un reclamo judicial que pedía la inconstitucionalidad de la norma. Pero en septiembre pasado, el juez de primera instancia Rafael Coria rechazó el pedido de inconstitucionalidad del mencionado artículo de la Ley Orgánica Policial, en relación a las facultades que le asisten al personal de la Policía de Santa Fe para llevar adelante las identificaciones de personas que circulen por la vía pública.

“Una decisión de esas características podría generar que haya ciudadanos de distintas categorías, dependiendo de la ciudad o la localidad de la provincia en la cual se domicilie. Por ende los ciudadanos de Rosario no podrían ser demorados por averiguación de identidad y el resto de los ciudadanos de la provincia sí podrían serlo, lo que generaría un fuerte impacto en las garantías constitucionales”, entendió el magistrado.

Sin embargo, el SPPDP apeló el fallo y en octubre el juez penal Gustavo Salvador, en segunda instancia, ratificó el rechazo de inconstitucionalidad pero le fijó “límites” a los agentes policiales al restarle facultades arbitrarias para demorar a personas para identificarlas y hacer averiguación de antecedentes. 

En concreto, el magistrado estableció un límite al accionar potencialmente arbitrario de la facultad policial de demorar hasta seis horas a una persona por no portar DNI.

En sus fundamentos, Salvador explicó que resolver la cuestión supone la búsqueda de un equilibrio entre dos derechos, el de la libertad ambulatoria de las personas y el del Poder Ejecutivo a diseñar una política de seguridad, cuyos ejercicios no son “absolutos”.

“Nos toca decidir una cuestión innegablemente compleja, por cuanto nos encontramos en presencia de una confrontación de valores jurídicos de trascendental importancia como son el derecho a la libertad ambulatoria, por un lado; y la diagramación de una política de seguridad pública por el otro”.