A raíz de la elección de las PASO una de las reacciones del gobierno fue anunciar algunas nuevas medidas económicas. Entre ellas incrementar un 20% el Mínimo no imponible para atemperar las retenciones de impuesto a las ganancias.#
Actualmente están vigentes los valores mensuales que indican para un empleado soltero con sueldos netos menores a $38.000 no pagan dicho tributo. Para los casados con familia y tipo están en el orden de $50.000.
El nuevo mínimo no imponible del salario bruto queda en $55.376 para un trabajador soltero y en $70.274 para un trabajador casado con dos hijos.
Los mínimos establecidos por ley disponen una actualización anual por el RIPTE (remuneración promedio de Trabajadores Permanentes) en Octubre aplicable al año calendario siguiente. La medición para 2019 fue de un 28%, implica claramente que esa corrección de valores va con un relevante retraso.
Las retribuciones mensuales de los trabajadores sufren un deterioro a medida que transcurren los meses, e incluso con menor capacidad de contribuir quedan obligados al pago de un impuesto mayor.
Una vez más la inflación hace estragos y actúa como el diablo al esconder las realidades y mostrar las apariencias.
Quienes desempeñan su función laboral en forma independiente sufren un mayor castigo, pues los topes hasta los cuales no tributen son menores. Ello continúa siendo inequitativo a pesar de un leve ajuste para tender a un equilibrio que lejos todavía está de lograrse. No hay motivos fundados para castigar en mayor medida al trabajador autónomo.
Ejemplo Profesional en relación de dependencia con ingreso de bolsillo mensual de $ 84.000 abona un impuesto $ 120.000, y si fuera autónomo con idéntica retribución el cálculo anual arroja $ 220.000, tiene un castigo no explicable.
Determinar un cambio de los mínimos presuntos por Decreto fue una herramienta de un constante uso por parte del kirchnerismo y así endulzar al sindicalismo para evitar huelgas o revueltas. Se trata de valores que deberían ser suficientes para cubrir los gastos de vivienda, educación, salud, vestimenta y esparcimiento. Para tomar un parámetro el valor adjudicado el hijo para 2019 es de $ 40.000 anuales, monto que claramente.
En esta oportunidad podría pensarse justificar la medida por el retraso del índice automático que perjudica fuertemente a la población.
Algunos Ejemplos:
Empleado Soltero: Sueldo Neto $ 50.000 paga ahora $ 1.000 por mes. Con esta medida le devolverían todo lo retenido en los 7 meses anteriores y dejarían de cobrarle impuesto.
Casado con 2 hijos Sueldo Neto: $84.000 por mes $7.000. Ahora devolución de $ 32.000 que es gran parte de lo retenido. Implica también una mejora salarial para los restantes meses del 2019.
El impuesto a las ganancias es de ejercicio, eso implica que cualquier cambio realizado antes del cierre anual se aplica desde el 1 de Enero. En consecuencia, como el cálculo es acumulado desde principio de año el incremento de los mínimos producirá una devolución de impuesto a la mayoría de los empleados que sufrieron la retención por parte de la empresa.
Los independientes podrán readecuar sus anticipos a cuenta del 2019, y para ello estimarán un nuevo resultado gravado ejerciendo la opción de disminuir esos adelantos.
Cuando la ganancia gravada supere los $ 528.000 en el año las personas humanas quedan alcanzadas por la tasa máxima del 35%, ello hace que este tributo prácticamente está ausente de progresividad.
Dicho extremo era de $120.000 hace casi 20 años, equivalente a u$s120.000 osea hoy debería superar los $6.000.000.
Empleado con 2 hijos sueldo de bolsillo de $160.000 su impuesto de $684.000 implica más de 4 sueldos.
La estructura impositiva de la Argentina es regresiva, pues con el porcentual del IVA en 21% quienes disponen de magros ingresos lo consumen en sobrevivir.
Dicha carga recae así sobre los más pobres, sin posibilidad alguna de ahorrar.
La recaudación del impuesto a las ganancias es prioritaria en los países que infunden más justicia en su sistema tributario, pero ello no significa necesariamente que se incremente el torniquete en bajas retribuciones que lejos están de ser suficientes para considerar la existencia de una ganancia real por encima de los mínimos sensatos a contemplar.
Deducciones permitidas: Donaciones, Intereses de Prestamos, cuota medica prepaga, honorarios médicos, servicio doméstico, alquiler de casa habitación, estos últimos 2 conceptos vinculados su tope al mínimo no imponible.
Fuente: otrosambitos.com.ar