Lamberto: "Para 2010 se podría implementar los juicios por jurado"

El Diputado Provincial Raúl Lamberto dijo en Otrosambitos (Pop Radio 96,1) que presentó un proyecto de ley para la implementación de juicios por jurado en el nuevo Código de Procedimiento Penal "El planteo de esta temática, que es la instauración de la participación popular en el ámbito de la administración de justicia, particularmente en sus tribunales penales, conlleva abordar una institución de inocultable rango constitucional e implica vincular varios valores que considero fundamentales: las mayores garantías de los sometidos a la justicia penal y la transparencia y participación en una actividad particularmente cerrada hasta el momento", dijo el legislador provincial del Frente Progresista, Cívico y Social.

El legislador indicó que mediante su proyecto se genera un procedimiento que contempla la Constitución Nacional, ausente hasta el momento en el procedimiento penal provincial. Tambiín, explicó que "es a travís de la implementación del juicio por jurados que se puede lograr la integración de la sociedad al sistema judicial, despertando en aquella su confianza e interís en la Justicia y en los órganos institucionales que la administran".

Al respecto, los ciudadanos que participarán "en la administración de justicia" se integrarán "con jurados populares, legos y con carácter accidental a los Tribunales de Juicio (formado sólo por magistrados judiciales), cuando se trate del conocimiento y decisión de los delitos tipificados en varios artículos del Código Penal de la Nación".

Por ejemplo, los juicios por jurado podrán integrarse para los casos de homicidio calificado (artículo 80); delitos contra la integridad sexual de la que resultare la muerte de la víctima (artículo 124); homicidio con motivo u ocasión de tortura (artículo 144 tercero, inciso 2); homicidio con motivo u ocasión de robo (artículo 165) y asociación ilícita (artículos 210 y 210 bis).

Además, la traición (artículos 214 y 215) y el atentado al orden constitucional y la vida democrática, y los que con ellos concurran en razón de lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del mismo cuerpo normativo (Código Penal Argentino).

Fuente: otrosambitos.com.ar