Héctor Recalde: "El reclamo de la doble indemnización es recurrente"

El diputado nacional y abogado Híctor Recalde analizó en Otrosambitos el decreto del fin de la doble indemnización y dijo que la denominada “doble indemnización” fue una medida temporal – por tres meses- que duró más de cinco años y medio Las empresas tomaron de mala manera la medida impuesta por decreto.

Cuando asumió Nístor Kirchner, la “doble indemnización” llevaba más de un año y medio y su vigencia había sido prorrogada por decreto en dos oportunidades. El ministerio de Trabajo, en una primera instancia, había pronosticado su fin para enero de 2004.

Quí sigue vigente:
Actualmente se encuentra plenamente vigente el Decreto N° 265/02, que regula la tramitación de los procedimientos especiales que deben ser efectuados ante la Autoridad Laboral, previamente a que el empleador comunique medidas que impliquen DESPIDO, SUSPENCIÓN o REDUCCIÓN DE JORNADA laboral POR CAUSAS ECONÓMICAS, TECNOLÓGICAS o DISMINUCIÓN DE TRABAJO, que afecten a todo o a parte de su plantel de trabajadores.
Esos procedimientos especiales, geníricamente denominados como "preventivos de crisis", se realizan por ante la Autoridad Laboral y son los previstos por la Ley N° 24.013 y por el Decreto N° 328/88. Consisten básicamente en la presentación por parte de la empresa de distintos elementos que tendientes a establecer la existencia y la dimensión de la crisis invocada y luego la celebración de audiencias entre la empresa y el sindicato que representa a los trabajadores para, en su caso, llegar a un acuerdo entre las partes que permita minimizar la afectación del colectivo de trabajadores que se verían involucrados, en caso de ser necesario disponer algún tipo de medidas.
Tales procedimientos son OBLIGATORIOS y en caso de que el empleador comunique o disponga alguna de las medidas antedichas, sin cumplir previamente con el procedimiento correspondiente, la autoridad administrativa del trabajo está facultada para aplicar las sanciones previstas en la Ley N° 25.212 o en su caso ordenar el cese inmediato de la aplicación de esas medidas, por aplicación de la Ley N° 14.786 conocida como "conciliación obligatoria".

Fuente: otrosambitos.com.ar